viernes, 23 de enero de 2015

MANUAL DE CONVIVENCIA CENTRO EDUCATIVO BREMEN-MORROA



    CENTRO EDUCATIVO BREMEN
Corregimiento Bremen
Morroa – Sucre



MANUAL DE CONVIVENCIA



DEFINICION
El Manual de Convivencia es una parte fundamental del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) en la cual se deben definir los Derechos y Obligaciones de todas las personas de la Comunidad Educativa en aras de convivir de manera pacífica y armónica. Es un verdadero acuerdo de voluntades de los sectores que integran nuestro Centro Educativo. Es garante de la convivencia pacífica, enmarcada en la Carta constitucional, los derechos fundamentales, los derechos humanos y las normas que regulan los derechos de los niños, niñas y jóvenes.
Es un documento que enmarca la formación íntegra de los educandos dentro de un ambiente de respeto, orden disciplina y confianza en aras de lograr los objetivos de la educación, sintetizado en la formación de  los ciudadanos líderes y humanistas que requiere el país para lograr una verdadera convivencia en paz.
Los acuerdos consignados en el Manual de Convivencia se pueden entender como pactos que se construyen con la participación de todas las personas que conforman la Comunidad Educativa.


JUSTIFICACION
En toda empresa que genere manejo de personal, como es el caso de un centro educativo debe haber unos lineamientos o reglas que regulen su funcionamiento y conlleven al dialogo, a la armonía, al buen desempeño y manejo de esa comunidad y de sus acciones pedagógicas.
Por tal razón es necesario establecer el manual de convivencia del Centro Educativo Bremen, del corregimiento de Bremen, municipio de Morroa,  para salvaguardar las relaciones entre los distintos estamentos a instancias de la calidad en la excelencia educativa de los niños que aquí se forman, con el amparo de la Constitución Política de Colombia con sujeción al Código de infancia y adolescencia, ley general de la Educación, el decreto 1860 de 1994 y normas concordantes, el decreto 243 sobre la educación preescolar, la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 y su decreto reglamentario 1965 del 11 de septiembre de 2013, así como el Proyecto Educativo Institucional, para el logro del desarrollo integral de los educandos, dentro de un marco de convivencia pacífica y crecimiento integral de la comunidad.
Con este Manual de Convivencia, el Centro Educativo Bremen, pretende articular las entidades y personas que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, la Familia y la Sociedad, de tal forma que se creen las condiciones necesarias que permitan contribuir a la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de los niveles educativos de preescolar y básica primaria, para prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, todo dentro del marco de las competencias, a ellas asignadas, por la Constitución y la Ley.
Finalmente, el Manual de Convivencia opta por la promoción de la sana convivencia escolar para prevenir conflictos entre los integrantes de la Comunidad Educativa, y en caso de presentarse, pretende encontrar caminos adecuados para hallar y formular soluciones formativas.
  
              
IDENTIFICACION

CÓDIGO DANE: 270473000234              
UBICACIÓN: MUNICIPIO: Morroa     
DIRECCIÓN: Corregimiento Bremen
TELÉFONO: 3156951000 - 3012031206                
PÁGINA WEB: Blog centro educativo Bremen   
CORREO ELECTRÓNICO: cebremen3000@hotmail.com

HISTORIA DEL CENTRO EDUCATIVO
En la  década de los 40 se inicia el proceso Educativo en esta comunidad, asistiendo en primera instancia, a lo que es hoy el corregimiento de las Flores donde aparece la primera escuela. A finales de los 60 surge la primera escuela en este corregimiento.
LA ESCUELA, UNA INICIATIVA COMUNITARIA
El 22 de noviembre de 1952 el señor  Alejandro Olmos, alcalde municipal de Morroa, decide nombrar como inspector al señor Abel Flórez, uno de los líderes de la comunidad,  quien analizando la situación del poblado, decide aceptar el nombramiento solo si es nombrado un docente para que atienda a los niños en edad escolar que ya estaban asistiendo a las Flórez en un número superior a veinte (20). El señor alcalde acepta la petición pero nunca envía al maestro aduciendo que en el municipio de Morroa no había registrado un pueblo con el nombre de Bremen, sino una finca, por lo que debían buscar un nombre para el caserío y así poder enviarles el docente; fue cuando el inspector Abel Flórez coloca a la orilla de la carretera una tablilla con la inscripción UNION SUCRE, pero nada de docente.
Para el año 1968 al señor Abel se le ocurre una genial idea y reunido con Dilio Méndez y Eloy Méndez, Pablo Buelvas y otros deciden buscar a Rosalba Justiniana Romero Amezquinda a quien la comunidad le pagaría $50 (cincuenta pesos) mensuales por atender  a cuarenta niños de edad escolar. La profesora trabajó únicamente los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 1968, durante los cuales, un día cualquiera, salen a pasear con los niños a la finca  Bremen y don Marcos Badel, su propietario, pregunta que hacia esa muchacha con esos niños; los señores Julio Borja, Eloy Méndez y Abel Flórez, que trabajaban para él, le dijeron que era la maestra y la pagaba la comunidad por que el alcalde los había tenido engañados con la promesa de nombrarles un docente. El señor Badel les dijo que llevaran el número de alumnos para hablar con el Alcalde, y fue así como, por su intervención, el 14 de Marzo 1969 fue nombrada Aida Luz Badel, vecina de Morroa, como la primera docente de carácter oficial para la comunidad de Bremen; siendo el alcalde el señor Ismael Rodríguez.
Al ser nombrada la nueva docente, la señorita Rosalba termina sus labores educativas en la comunidad y más tarde contrae matrimonio con uno de los habitantes de la comunidad, que había sido alumno suyo, con quien vive actualmente.
En cuanto al lugar de funcionamiento, la escuela ha tenido varios escenarios, siendo iniciales la casa de Chichi y la de Miguel Angel. Cuando nombran a la seño Aida Luz, comenzó bajo la sombra de los mamones que existían donde hoy es Celmira, luego pasa a la casa de Adita, de allí a la enramada que hacen en un nuevo solar, al lado de la casa del señor Abel, pero como en ese lugar comienzan a construir un aula, pasan a la casa de la señora Berta; después de un tiempo, se termina la construcción y pasa a ocupar el aula nuevo, aunque sin pisos, repellos ni puertas. Con el paso de los meses se continúa la construcción de dos nuevas aulas, donde actualmente viene funcionando y ampliándose día a día en terrenos donados por la comunidad y comprados a personas particulares.


TITULO I
DE LA MISIÓN, VISION, OBJETIVOS, LEMA, PERFILES Y EMBLEMAS
CAPITULO I
DE LA MISIÓN Y VISION DEL CENTRO EDUCATIVO
Artículo 1: Misión del Centro Educativo: El Centro Educativo Bremen, ofrece a los niños y niñas de la comunidad una formación integral, orientando los aprendizajes de acuerdo a los avances tecnológicos que les posibiliten afrontar los roles de la vida cotidiana, desarrollando en ellos valores que garanticen una convivencia pacífica, el amor por su patria y el respeto por el medio ambiente, para que se conviertan en líderes que busquen el progreso y desarrollo de su comunidad.
Artículo 2: Visión del Centro Educativo: En un tiempo de cinco (5) años, el Centro Educativo Bremen pretende contar con:
·         Todos los miembros de la comunidad participando en las actividades de desarrollo curricular.
·         Un director, docentes, padres de familia y alumnos identificados y comprometidos  en la realidad del centro educativo y comunidad.
·         Niños eminentemente sociales con capacidades de liderazgo, competitivos y gestores de cambios, cuidando su medio natural.
·         Una planta física moderna, implementada con los avances tecnológicos y con maestros capacitados en innovaciones pedagógicas, profesionalmente aptos y comprometidos con la realidad de su comunidad a fin de mejorarla o cambiarla, trabajando en un clima de armonía y confraternidad.
Con el propósito de ofrecer a los educandos una educación de calidad, que satisfaga las necesidades personales, escolares y comunitaria.

CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS

Artículo 3: Objetivo General: Propiciar a la comunidad educativa del centro un ambiente de convivencia y formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar humana dentro de la responsabilidad, el respeto, la solidaridad y la libertad; con miras de formar una persona íntegra a través del establecimiento de las normas de convivencia para los diferentes integrantes  de la comunidad educativa, favoreciendo la búsqueda del bien común y el desarrollo integral del ser humano.

Artículo 4: Objetivos Específicos:
a)      Promover, Orientar y Coordinar estrategias, programas y actividades, enfocadas a fomentar en los educandos la adquisición de hábitos y actitudes comportamentales  que les permitan una convivencia fundamentada en el respeto y la tolerancia.
b)      Facilitar la construcción de espacios democráticos, en los cuales prevalezca el respeto por las diferencias de los/las otro/as.
c)      Promover mecanismos de comunicación y solución/transformación que permitan el abordaje de las situaciones conflictivas de una manera no violenta.
d)     Garantizar el cumplimiento de los derechos de la comunidad educativa en la solución interna de los conflictos, mediante el diálogo, la concertación y la conciliación.
e)      Formar para una sana convivencia mediante el ejercicio de la democracia, la participación, el liderazgo, la equidad y la autonomía de los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
f)       Analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la adquisición de competencia ciudadanas.

CAPITULO III
DEL LEMA, PERFILES Y EMBLEMAS DEL CENTRO EDUCATIVO

Artículo 5: Lema del Centro Educativo:
v  Educación, Paz y Progreso.
Artículo 6: Perfil del Educando:
El estudiante del Centro Educativo Bremen se caracteriza por ser responsable, crítico, autónomo, comprometido con sus labores y su formación integral que le permitan la socialización, la convivencia pacífica en la sociedad y uso razonable del medio ambiente.
Artículo 7: Perfil del Docente:
Los/las docentes del Centro Educativo Bremen se caracterizan por:
Ø  Poseer un excelente comportamiento dentro y fuera del Centro Educativo, una formación ética y científica de carácter creativa e investigativa que le permita orientar a los educandos con completa legitimidad y conocimiento de las habilidades pedagógicas, críticas, reflexivas, valorativas y analíticas que comprometen el quehacer educativo.
Ø  Conocer el Centro Educativo, sus reglamentos, ser comprometidos con la realización de las metas institucionales, vivir y trabajar con sentido de pertenencia hacia él.
Ø  Ser integrado con la Comunidad Educativa y representarla en cualquier ámbito con grandeza y altura.
Ø  Dinamizar grupos interdisciplinarios y multiculturales para el análisis y promoción de soluciones a los conflictos que se generan en la cotidianidad.
Ø  Desarrollar su labor educativa con los educandos de una forma responsable y acorde a la función social que le asiste en el marco de su profesión como Docente.
Ø  Ser  abierto al cambio, asimilar las innovaciones pedagógicas, aceptar las críticas constructivas de forma tolerante, cumplir con la legislación escolar vigente y demás normas, de acuerdo a la filosofía, los principios y los objetivos del Centro Educativo.
Artículo 8: Perfil del Directivo Docente:
El directivo docente del Centro Educativo Bremen debe identificarse por:
Ø  Ser una persona fraterna, solidaria, armónica, equilibrada, justa y racional, consciente de los cambios sociales, con capacidad de adaptación a los mismos  y preparado para enfrentar los retos presentes y futuros.
Ø  Poseer un buen manejo de las relaciones interpersonales, dentro y fuera del ámbito escolar.
Ø  Ser un profesional en educación  y en permanente proceso de actualización,   verdadero líder comunitario, con capacidad de apertura al cambio.
Ø  Ser un ciudadano activo que propicie y demuestre con su actuar el ejercicio de la democracia participativa, la autonomía, la libertad y la equidad,  competente para liderar programas de alta competencia en las diferentes disciplinas del saber.
Ø  Ser abierto al cambio, que asimile las innovaciones pedagógicas, acepte las críticas constructivas de forma tolerante, cumpla con la legislación escolar vigente y demás normas educativas nacionales, de acuerdo a la filosofía, los principios y los objetivos del Centro Educativo.
Artículo 9: Perfil del Padre de Familia:
El padre y  Madre de familia, Acudiente y/o Representante del Educando, debe identificarse  por:
Ø  Ser una persona comprometido/a y responsable con los procesos educativos de su hijo/a o representado/a, que de testimonio de amor y respeto a los mismo/as.
Ø  Conocer, apoyar  y difundir  en sus hijo/as y representados/as, el Manual de Convivencia y demás reglamentos y normatividades que le involucren como parte integrante de la Comunidad Educativa.
Ø  Poseer un espíritu de participación democrática y liderazgo positivo que contribuya al incremento de la calidad educativa.
Ø  Participar activamente en la organización y dinamización de la Escuela de Familia.
Artículo 10: Perfil del Egresado:
El egresado del Centro Educativo Bremen debe:
Ø  Conocer y valorar sus características y potencialidades como ser humano e identificarse como parte de un grupo social.
Ø  Practicar la paz y la convivencia como única vía para el desarrollo personal y comunitario, al definir el diálogo y la mediación como las vías adecuadas para la resolución de los conflictos.
Ø  Estar orgulloso de su identidad, cultura y tradiciones.
Ø  Poseer un espíritu de participación democrática y liderazgo positivo que contribuya al incremento de la calidad educativa.
Ø  Reconocerse como un ser con potencialidades que le permiten mejorar su capacidad de inserción social y académica.
Ø  Conocer los derechos humanos y los valores sociales, éticos como la responsabilidad, la unidad, la solidaridad, el respeto, la unidad, la solidaridad, el respeto, la honestidad, entre otros que favorecen la vida democrática y los pone en práctica.
Ø  Utilizar un lenguaje oral y escrito adecuado.
Artículo 11: Emblemas del Centro Educativo:
EL ESCUDO: Sobre fondo azul, que simboliza los cielos de las sabanas de Sucre y dividido diagonalmente por la bandera del centro (blanca, roja y verde) se encuentran:
Arriba, dentro del mismo escudo y escrito horizontalmente la inscripción  centro educativo Bremen - Morroa.
En la parte superior izquierda un libro abierto con el lema del centro: Educación, Paz y Progreso; que simboliza el estudio y la educación que encontramos al asistir a la escuela.
En la parte inferior de la derecha un pequeño paisaje sabanero simbolizando la labor más importante de la comunidad. La agricultura.


LA BANDERA: Es de  forma rectangular,  dividida en tres fajas de igual tamaño. La superior del color blanco, significa la paz que todos aspiramos  y la que se fomenta  desde la escuela. La central de color rojo, significa la alegría que se vive en el centro al compartir con los compañeros y  profesores. La inferior de color verde, el progreso y desarrollo de la región.















TITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS, TÉRMINOS UTILIZADOS Y ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES
CAPITULO I
DE LOS FUNDAMENTOS

Artículo 12: Disposiciones Legales:
El Centro Educativo Bremen, se rige por las leyes 115 del 94 y 715 del 2001 y sus normas reglamentarias, organizada para la prestación del servicio educativo en los niveles de educación preescolar y básica. 
Artículo 13: Fundamentación Legal del Manual de Convivencia:
a)      Constitución Política de Colombia, Artículos 29 y 189.
b)     Ley 115 de 1994, Artículos 73 y 87. “Artículo 87º.- Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educados al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.
c)      Ley de la Infancia y Adolescencia. Ley  1098 de 2006. Artículo 9: En cuanto a la prelación de los derechos del niño, la niña y adolescentes: Artículo 15: en cuanto al ejercicio responsable de los derechos, Artículo 18 y 20: en cuanto a la protección del menor ante cualquier forma de maltrato, Artículo 26: en lo que respecta al debido proceso en lo académico y de normalización, Artículo 28 y 29: sobre el derecho inalienable a la educación, Artículo 31: sobre el derecho a la participación, Artículo 33: sobre el derecho a la intimidad y la protección de sus datos personales, Artículo 37: sobre el favorecimiento de los principios de libertades constitucionales, Artículo 42 al 44: sobre obligaciones de las instituciones educativas, Artículo 45: sobre la prohibición de sanciones crueles o degradantes y Artículo 151: sobre el debido proceso y las garantías procesales.
d)     Ley 734 de 2002. por la cual se establece el Código Disciplinario Único de Servidores Públicos. 
e)      Ley 715 de 2002.   Artículo 10 por la cual se establece las nuevas funciones del Director
f)       Ley 769 de 2002. Artículo 84 Normas para el transporte de estudiantes: “En el transporte de estudiantes, los conductores de vehículos deberán garantizar la integridad física de ellos, especialmente en el ascenso y descenso del vehículo. Los vehículos de transporte especial de estudiantes llevarán en el vehículo señales preventivas, las cuales usarán conforme lo establezca el Ministerio de Transporte. Las autoridades de tránsito darán especial prelación a la vigilancia y control de esta clase de servicio.
g)      Ley 1620 de 2013.  Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
h)     Decreto 1860 de 1994. Artículo 17: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrantes del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. 
i)        Decreto 1290 de 2009. Reglamentación de la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.
j)       Sentencia 450 de 1992: “El artículo 5 de la Constitución ampara a la familia como institución básica de la sociedad. En el seno de la familia el niño descubre y aprende por primera vez a conocer el mundo. De ahí la función primordial asignada a los padres en la educación de sus hijos, con los derechos y las obligaciones que su cumplimiento impone para el desarrollo armónico e integral del menor y el ejercicio pleno de sus derechos
k)     Decreto 1286 de 2005: Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de Familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados y se adoptan otras disposiciones.
l)        Sentencia Corte Constitucional 492 de 2010: “Numeral 3.4.2. La educación como derecho deber - reiteración de jurisprudencia.  La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido a partir de la Sentencia T-02 de 1992 del M.P. Alejandro Martínez Caballero, que la educación es un derecho-deber, por lo tanto surgen obligaciones para el Estado, la familia, la sociedad y el estudiante.  Siendo la educación un derecho-deber, para el alumno, como es apenas obvio, también existen obligaciones y el incumplimiento de éstas, como es el hecho de que el estudiante no responda a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por el reglamento, puede dar lugar a unas sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para el caso. Por eso la sentencia T-323 de 1994 del M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz expresa: La educación es un derecho deber que no sólo representa beneficios para el alumno sino también responsabilidades. En la sentencia T-02 de 1992, la Corte sostuvo que el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a diversa suerte de sanciones.
m)   Ley 1620 de 2013. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
n)     Decreto Reglamentario 1965 de 2013. Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar; sus herramientas; los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los manuales de convivencia de los establecimientos educativos, de acuerdo con lo ordenado en la Ley 1620 de 2013 y otros aspectos relacionados con incentivos y la participación de las entidades del orden nacional y territorial, establecimientos educativos, la familia y la sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
o)      Sentencia 336 de 2008. Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
p)      Sentencia 371 de 2002.Observancia a la buena conducta en derecho al libre desarrollo de la personalidad.
q)      Ley 1404 de 2010. Por la cual se crea el programa Escuela para Padres y Madres en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país.  
Artículo 13: Fundamentación Filosófica del Manual de Convivencia: El Centro Educativo Bremen busca la formación de un hombre y una mujer integral en todos sus aspectos; fundamenta el quehacer educativo de tal forma que el educando asuma conscientemente los valores humano-cristianos, la sana convivencia, el respeto por el medio ambiente inherentes a su condición de ser racional, inteligente y libre en un ambiente familiar de amor, respeto, libertad, tolerancia y responsabilidad que lo capacite para integrar una sociedad nueva, fundamentada en la Justicia, la Paz y la Convivencia Pacífica.
Artículo 14: Fundamentación Epistemológica del Manual de Convivencia: En una sociedad en donde el saber, la ciencia, la técnica y la tecnología evolucionan de una manera vertiginosa, el Centro Educativo fundamenta su labor en la formación de un sujeto crítico, analítico, investigativo y competente para generar los procesos de cambio que las redes del conocimiento, el mundo de la producción y los avances tecnológico exigen en el momento actual.
Artículo 15: Fundamentación Pedagógica del Manual de Convivencia: La evolución histórica del mundo moderno exige a través de la Educación por Procesos, desarrollar conscientemente el dinamismo, la creatividad y el espíritu investigativo que garantice al educando iniciar sus estudios de preescolar y básica primaria con la motivación suficiente para continuar sus estudios.

CAPITULO II
DE LA DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Artículo 16: Son términos a tener en cuenta al poner en práctica este manual  de convivencia:
Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que articuladas entre sí hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
Corresponsabilidad: la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes son responsabilidad conjunta de la familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado de acuerdo a lo consagrado en el artículo 44 de la CPN, el código de la Infancia y la Adolescencia y el artículo 5 de la ley 1620 de 2013.
Convivencia: Entendemos por convivencia escolar la capacidad de convivir con otro u otros. Esta concepción no se limita a la relación entre las personas, sino que incluye las formas de interacción entre los diferentes estamentos que conforman una comunidad educativa, por lo que constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de todos los miembros y actores educativos sin excepción.  Esta tiene incidencia significativa en el desarrollo ético, socio- afectivo e intelectual de alumnos y alumnas.
Comportamiento: Son expresiones sociales, acordes con un ordenamiento previamente establecido para mantener la armonía de una comunidad. Los comportamientos permiten o dificultan la convivencia.  Un comportamiento normalizado, es aquel que se ajusta correctamente a las normas determinadas en el manual de convivencia escolar y es el resultado del ejercicio consciente de la libertad.
Disciplina: es la capacidad de actuar ordenada y perseverantemente para conseguir unas metas. Exige un orden y unos lineamientos para poderlas lograr más rápidamente. La principal necesidad para adquirir este valor es la Autoexigencia; es decir, la capacidad de pedirnos a nosotros mismos un esfuerzo "extra" para ir haciendo las cosas de la mejor manera; esto implica ser comprensivo con los demás. La disciplina es indispensable para que optemos con persistencia por el mejor de los caminos, es decir, por el que nos va dictando una conciencia bien formada que sabe reconocer los deberes propios y los derechos de los demás. Sin la disciplina es prácticamente imposible tener fortaleza y templanza ante las adversidades que se presentan día a día.
Compromiso Escolar: son las expresiones que posibilitan las relaciones interpersonales según las normas morales, sociales y culturales que se encuentren establecidas dentro del contexto en el que le toque desenvolverse.
Autonomía:   Es la capacidad de una persona para poder tomar las decisiones que afectan su vida personal.
Derecho: son las facultades y garantías establecidas a través de las normas universales e institucionales, que permiten el desarrollo armónico e integral del ser humano.
Deber: Este consiste en el cumplimiento de obligaciones surgidas de los acuerdos establecidos y consignados en el Manual de Convivencia del Centro Educativo, conlleva el respeto y observancia por todos los miembros de la comunidad educativa.
Democracia: representa el ejercicio de los derechos de los integrantes de la comunidad educativa; esto conlleva el favorecimiento de un ambiente armónico que posibilite el ejercicio de la autonomía de acción y de elección necesaria para legitimar las acciones de participación.
Participación: Es la capacidad que se tiene en el Centro Educativo de asumir, aportar e incidir desde nuestro saber, formación personal, testimonio de vida y  trabajo, en los diferentes espacios, acciones, proyectos pedagógicos, gestiones a realizar y construcciones que se requieran para garantizar el libre ejercicio del derecho a la participación. Esto tiene su fundamento en los lineamientos establecidos por la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los que establecen la obligación de los Establecimientos Educativos de garantizar este derecho a niños, niñas y adolescentes.
Conducto Regular: Son las instancias en las cuales los/las estudiantes y los padres y madres de familia acuden ante las Instancias Educativas para presentar solicitudes respetuosas, reclamos justos, sugerencias  con la finalidad de ponerlas en conocimiento por motivos académicos, disciplinarios,  de interés personal o comunitario
Debido Proceso: Es la garantía de una decisión acertada sobre los derechos de los estudiantes dentro de un proceso disciplinario.
Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

a.       Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b.      Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c.       Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d.      Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

e.       Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

Acoso Escolar o Bullying: conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza, incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, adolescente por parte de un estudiante o  varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.
También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes y por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (redes sociales virtuales, internet, telefonía celular y videojuegos on-line) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

Estímulos: Son el reconocimiento que el Centro Educativo hace a los miembros de la Comunidad educativa que se destaquen por su buen comportamiento, rendimiento académico, cumplimiento del Manual de Convivencia, espíritu investigativo, puntualidad, colaboración y/o la realización de actividades institucionales, sociales, culturales y deportivas que contribuyan a su desarrollo personal y a la buena marcha del Centro Educativo.
Artículo 17: Estímulos para los Estudiantes:
 Los estímulos a los estudiantes pueden consistir en:
Ø  Izada de la Bandera:  En cada grupo se seleccionará a los estudiantes, que se hayan distinguido en los niveles académico y disciplinario, de solidaridad, tolerancia, puntualidad y demás valores que promueva el Centro Educativo.
Ø  Diploma de excelencia: Concedido a los estudiantes que se destaquen por su excelente rendimiento académico y buen comportamiento.
Ø  Condecoración: Para el mejor  estudiante que obtenga el mayor puntaje en las pruebas DIAGNOSTICA y SABER.
Ø  Reconocimiento Público: A  los estudiantes que obtengan distinción en el Centro Educativo o representándolo en algún evento educativo o competencia.
Ø  Cuadro de honor: Para exaltar los mejores estudiantes de cada período y en todos los niveles.
Ø  Diploma de Honor: Concedido a estudiantes de todos los niveles que se destaquen, por su buen comportamiento y excelencia.
Ø  Monitor de asignatura: El respectivo docente asignará la monitoría al estudiante que se destaque en determinada asignatura.
Ø  Mejor Compañero:     Para el estudiante que a juicio de sus compañeros de grado demuestre su espíritu de colaboración, amistad, compañerismo, respeto.
Ø  Medalla y reconocimiento al mérito deportivo del Centro Educativo para los estudiantes que sean declarados como los mejores deportistas del año, a juicio del Consejo Directivo.
Ø  Galardón: A los educandos que se destaquen por sus aptitudes artísticas, culturales y deportivas en los distintos eventos programados por el Centro Educativo como: Festival de la Canción, Festival de Teatro, Grupo de Danza, Coro, poesía, coplas, campeonatos y otros. En caso de representación del Centro Educativo en eventos municipales, departamentales y nacionales ya sean de carácter científico, cultural o deportivo, las actuaciones destacadas serán galardonadas con alguna distinción especial.
Ø  Reconocimiento público: Publicado a través de la Radio Escolar, blog del Centro Educativo y Facebook de los docentes,  para los estudiantes que fuera del Centro Educativo, deje en alto el nombre del mismo.
Ø  Reconocimiento por práctica de valores:  A los estudiantes que durante el año lectivo se destaquen por su puntualidad, colaboración, responsabilidad, respeto, sentido de pertenencia y solidaridad.
Ø  Anotación positiva En la ficha de seguimiento.
Ø  Registro en ficha de seguimiento cuando el estudiante haga uso de los procesos de solución pacifica de los conflictos. 
Artículo 18: Estímulos para los Docentes:
Los estímulos a los y las docentes  pueden consistir en:
Ø  Muestras de solidaridad cuando se le presenten dificultades de índole personal y/o familiar
Ø  Cursos de capacitación en las jornadas pedagógicas.
Ø  La orientación humano-cristiana y profesional obtenida a través de las reuniones de la comunidad académica.
Ø  La asistencia a foros, paneles, congresos y otros como participantes a nombre del Centro Educativo.
Ø  Las celebraciones sociales y religiosas como medio de integración y estímulo al trabajo conjunto y armonioso.
Ø  Menciones: Bodas de Plata
Artículo 19: Estímulos para Padres, Madres y/o Acudientes:
Los estímulos a los padres, madres y/o acudientes  pueden consistir en:
Ø    Participación en celebraciones religiosas, culturales y sociales.
Ø    Reconocimiento a labores realizadas en beneficio del Centro Educativo.
Ø    Muestras de solidaridad cuando se le presenten dificultades de índole personal y/o familiar
Ø    Celebración del día de la familia.

Artículo 20: Estímulos para el  Personal Administrativo y de Servicios Generales:
Los estímulos al  personal administrativo y de servicios generales pueden consistir en:
Ø    Capacitación que conduzca al crecimiento personal.
Ø    Muestras de solidaridad cuando se le presenten dificultades de índole personal y/o familiar.
Ø    Reconocimiento en público por su excelente desempeño en las funciones asignadas y por su sentido de pertenencia.
Ø    Representar al Centro Educativo en eventos culturales, foros, seminarios.
Ø    Participar en las actividades que socialmente se realicen en el Centro Educativo.


TITULO II
SISTEMA DE ADMISIONES Y MATRICULAS
CAPITULO I
PROCESO DE INSCRIPCION, ADMISION Y MATRICULAS

Artículo 21: Condiciones de Ingreso: Todo aspirante a ingresar al Centro Educativo Bremen, debe reunir los requerimientos de inscripción, admisión y matrícula.


21.1 Inscripción: La inscripción es el registro inicial y sin compromiso de la solicitud verbal o escrita del aspirante: para ello se requiere de la presentación previa del desarrollo total de los procesos del último año cursado. Todo alumno inscrito tiene garantizado su admisión.
21.2.    Admisión: Es la selección de los aspirantes que de acuerdo con los requisitos del Ministerio de Educación Nacional y prioridades establecidas por el Centro Educativo, pueden ser admitidos en algunos de los grados que éste ofrece.
21.2.1  Admisión de Estudiantes Nuevos: Se entiende por estudiantes nuevos, aquel educando que llega por primera vez a matricularse en el Centro Educativo y que ameriten ser admitidos con base en los siguientes criterios:
a)                 Viabilidad de cobertura, es decir, disponibilidad de cupos en el respectivo grado.
b)                 Cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional. Presentación de documentos reales requeridos para su ingreso.
21.2.2  Estudiantes Nuevos por Transferencias. Son aspirantes procedentes de otras instituciones o centros educativos y de diferentes grados que serán aceptados en el Centro Educativo previo estudio por las directivas de su situación académica, disciplinaria y el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación,   saber:
a)     Carta de liberación del SIMAT
b)    Certificado de estudios aprobados del grado inmediatamente anterior al que desea cursar.
c)     Registro Civil de Nacimiento
d)    Copia de la Tarjeta de Identidad
e)     Seguimiento comportamental emitido por la instancia disciplinaria de la Institución Educativa remitente.
f)       Certificados que den cuenta de que su situación académica se haya legalizada.
21.2.3 Admisión  de Estudiantes por Reingreso: En caso de que un estudiante que se haya retirado voluntariamente o por factores asociados a conductas disciplinarias, desee ingresar nuevamente al Centro Educativo, se analizará su solicitud.
En aquellos casos en los que el retiro haya sido motivado por problemas de conducta, su solicitud de reingreso será estudiada por el Comité de Convivencia Escolar.

21.3 Matrícula: Es un acto administrativo, un contrato civil donde las partes se comprometen a cumplir con las normas legales e Institucionales vigentes. Este contrato se renueva libremente.

Mediante este contrato los niños y niñas se comprometen junto con sus padres, madres, acudientes y/o representantes a trabajar conjuntamente para la consecución de los fines y propósitos del Centro Educativo.
Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato en caso de algún incumplimiento parcial o total.
La matrícula debe ser firmada por el padre, madre de familia, acudiente. Se debe renovar cada año escolar.
Al estudiante se le podrá condicionar  la matrícula a juicio del Consejo Directivo; este juicio debe estar sustentado por un seguimiento y sus correspondientes constancias escritas.
Parágrafo 1:     En el Centro Educativo Bremen se estableció, según Resolución  firmada por el Consejo  Directivo, la gratuidad de la Educación, por lo tanto, ningún trámite tiene costo alguno.

a)      Para estudiantes que ingresan por repitencia. El Centro Educativo permite la repitencia del curso las veces necesarias, cuando las madres, padres de familia o acudientes lo soliciten verbalmente o por escrito. Este acuerdo, representado en un acto administrativo será concertado entre las directivas, estudiantes repitentes, madres, padres de familia o acudientes  quienes firmarán acta de compromiso, la cual busca contribuir al logro de un mayor aprovechamiento académico y rendimiento disciplinario. Copia de esta acta  quedará en los archivos del Centro Educativo  y del comité de convivencia para que se haga el respectivo seguimiento a los compromisos suscritos.
Artículo 22: Causales para la pérdida de la calidad de estudiante: El carácter de estudiante del Centro Educativo Bremen se pierde:
a)                 Cuando se vea involucrado en hechos en que la justicia penal lo encuentre comprometido.
b)                Cuando por enfermedad debidamente comprobada y convalidada por concepto médico o autoridad competente se establezca que él/la estudiante no pueda cumplir con sus obligaciones, física o mentalmente.
c)                 Por retiro voluntario, bien sea que dicha voluntad sea aprobada por su representante legal o por su familia,  después de un seguimiento pedagógico y legal.
Artículo 23: Condiciones para ser acudiente en el Centro Educativo Bremen:
a)                 Ser mayor de edad
b)                No estar vinculado al del Centro Educativo como estudiante.
c)                 Disponer del tiempo y las capacidades necesarias para representar al educando asistiendo periódicamente al del Centro Educativo y siempre que éste requiera su presencia.
d)                Estar vinculado con el estudiante a quien representa de tal forma que pueda ejercer sobre él oportunos mecanismos de control, apoyo y estímulo para su formación.
Parágrafo 1: En ausencia de la madre o padre de familia el educando deberá ser respaldado por una persona que actuará como su acudiente a quien le corresponderá cumplir las condiciones señaladas en este artículo.

CAPITULO II
DEL UNIFORME ESCOLAR

Artículo 24: Condiciones de uso del uniforme: El uniforme es un conjunto estandarizado de ropa usado por las niñas y los niños del Centro Educativo, mientras participen de las actividades internas y externas de éste. El uso del uniforme es de carácter obligatorio.  A continuación se indican sus características y forma correcta de portarlo.

UNIFORME DIARIO
MUJERES
HOMBRES
Ø    Suéter azul claro con el escudo del Centro Educativo, según el modelo y encajado.
Ø    Falda con pliegues a cuadros, según modelo a mitad de rodilla.
Ø    Zapatos colegiales negros.
Ø    Medias blancas
Ø    Accesorios para el cabello (ganchos, binchas), azul claro, blancos o negros,
Ø    Carné estudiantil
Ø    Suéter azul claro con el escudo del Centro Educativo, según el modelo y encajado.
Ø    Pantalón jean clásico azul turquí
Ø    Medias blancas.
Ø    Zapatos colegiales negros.
Ø    Carné estudiantil





UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA HOMBRES Y MUJERES.
Ø    Sudadera roja con vivos blancos.
Ø    Camiseta blanca vivos rojos, según modelo con el escudo del Centro Educativo
Ø    Zapatos tenis blancos.
Ø    Medias de color blanco.

Parágrafo 1: El Uso adecuado del uniforme es imprescindible e incompatible con el porte de Prendas de valor, fantasías extravagantes, maquillaje, esmaltes, peinados llamativos y cortes extravagantes, cejas depiladas, aretes en los hombres. No se permite la modificación de los diseños establecidos para el uniforme.
Parágrafo 2: El aseo y una excelente presentación personal son indispensables; se debe practicar en todo momento las normas de higiene y aseo.
Parágrafo 3: El porte del carné es de obligatorio cumplimiento dentro del Centro Educativo y en todas las actividades académicas, deportivas, culturales y extracurriculares que se adelanten fuera del plantel educativo.

TITULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Con el objetivo de garantizar el muto respeto entre los miembros de la  comunidad educativa y con los elementos del entorno el Manual de Convivencia del Centro Educativo Bremen define los deberes y derechos de cada estamento.
Artículo 25: Orientaciones:
1.                 Las normas de conducta y disciplina contenidas en el presente MANUAL DE CONVIVENCIA, deben ser personalizantes y en ningún momento lesivo a la dignidad de la persona humana.
2.                 La motivación para que estas normas se asuman y se cumplan de manera consciente y responsable será labor permanente de directivos, profesores, padres de familia y Comunidad Educativa en general, como medios de autoformación y garantía de éxito en la vida de cada educando.
3.                 Las correcciones en ningún  momento tendrán el carácter de castigo, pues el Manual de Convivencia no se utiliza como un instrumento corrector de conductas indeseables sino como una herramienta de carácter formativa.
El Centro Educativo motivará a padres de familia y acudientes para que éstos asuman responsablemente el papel que les corresponde como agentes educativos.
4.                 El tratamiento de educandos que presenten conductas o comportamientos que no observen la disciplina y responsabilidad requeridas, buscará la reorientación educativa, hábil y comprensiva que los lleve a lograr una superación de estas circunstancias, poniendo en práctica el diálogo, la concertación, la práctica de valores y el ejercicio de sus derechos.
5.                 El desarrollo creativo y el fomento de la inteligencia de los y las estudiantes, debe convertirse en un reto por lograr de parte de ellos y ellas; para esto, el Centro Educativo promoverá el interés por el trabajo, el cumplimiento de las tareas asignadas y los deberes establecidos.
6.                 Lograr en los educandos compromisos serios y su cumplimiento para desarrollar los procesos de construcción de conocimientos y autoformación en valores, es un reto para los educadores. El logro de este objetivo será la medida de eficiencia profesional del educador y de la calidad de la educación que el Centro imparte.
7.                 El Centro Educativo pretende la formación integral del educando. Por tanto, los educadores no sólo se esforzarán por lograr un óptimo nivel académico en cada una de las áreas, sino también buscarán el desarrollo de valores humanos y demás condiciones que garanticen al educando éxito en su futura vida personal, familiar, social y profesional.
8.                 La motivación es el medio esencial e indispensable que debe utilizar el educador para hacer sentir al estudiante el gusto por el saber, la importancia y necesidad de una formación e instrucción adecuada, la práctica de normas disciplinarias para lograr su formación integral, su realización personal y social. Por tanto, el educador desplegará todo su ingenio, creatividad y experiencia para lograr tal motivación.
9.                 Todo estímulo, orientación, observación, compromiso o medida formativa deberá anotarse en la Ficha de Seguimiento del alumno.

CAPITULO I
 DERECHOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

Artículo 26: Derechos misionales:
  1. Conocer la Filosofía, objetivos, misión, visión, manual de convivencia, calendario escolar y actividades en general.     
  2. Ser identificado con el carné estudiantil del Centro Educativo.
  3. Estar acompañado, respaldado y representado por su familia, madres, padres o acudientes en el desarrollo de los procesos pedagógicos que adelante el Centro Educativo.
Artículo 27: Derechos fundamentales relacionados con el acceso a la educación:
  1. A vivenciar y practicar los derechos humanos en la cotidianidad escolar, familiar y social orientándose a la transformación de los ambientes de aprendizaje, en donde los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite la solución mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a la diferencia con la finalidad de desempeñarse como sujetos activos de derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario.
  2. Ser protegido en su integridad personal. Por tanto no podrá ser sometido a torturas, tratos crueles, lesiones personales leves o graves, degradantes de su dignidad, o a que se vulneren sus derechos a la intimidad y confidencialidad en los casos relacionados con derechos sexuales y reproductivos.
  3. Expresar su opinión libremente y ejercer el derecho a la libertad de pensamiento, de   conciencia y de religión, bajo la orientación de sus padres o acudientes con las limitaciones  consagradas en la Ley para proteger la salud, la moral y los derechos de los demás (C.P.N. Art. 16, 18, 19, 20).
  4. Ser tratado con el respeto, la comprensión y la justicia que se debe prodigar a toda persona, especialmente menor de edad sin consideración a su etnia, sexo, religión, estrato socio económico, convicciones, situaciones académicas o disciplinarias o de cualquier otra índole de sus padres, acudiente o representante legal.
  5. Recibir una formación integral fundamentada en la espiritualidad que permita un mayor conocimiento de sí mismo, favorezca la integración grupal, el fortalecimiento de los valores a través de la celebración de la Eucaristía, catequesis y celebración de  sacramentos.
  6. A recibir educación integral de calidad, conforme con los principios, objetivos, y fines de la educación según las estándares fijados por el Ministerio de Educación Nacional, la filosofía, objetivos y principios del Centro Educativo,  para el desarrollo de su personalidad y sus facultades (C.P.N .Art. 67)
  7. A recibir de manera puntual y completa las clases e informar las dificultades al respecto y sin temor a represalias, siguiendo el conducto regular establecido por el Centro Educativo.
  8. Recibir ejemplo y testimonio de vida de los agentes de la Comunidad Educativa del Centro Educativo.
  9. Ser formados en valores éticos, culturales, sociales conforme a la Filosofía del Centro Educativo (C.M. Art. 7)
  10. A que se vele porque el quehacer escolar sea racional, pedagógico, con objetivos claros y de carácter formativo; y que las evaluaciones sean integrales continuas, cualitativas y por procesos, en función de la obtención de los estándares propuestos.
  11. Disfrutar del descanso, el esparcimiento, el juego y el deporte y participar en la vida de la cultura y las artes.
  12. Usar los medios de comunicación internos del Centro Educativo, tales como: periódicos murales, buzón de sugerencias, la radio escolar y demás instrumentos que sirvan para estimular la libre expresión del pensamiento.
  13. Utilizar los servicios de tienda escolar con productos de excelente calidad, precios justos y atención agradable y distinguida.
Artículo 28: Derechos relacionados con la aplicación de estímulos:
  1. Ser evaluado y promovido según las disposiciones vigentes (Decreto 230/2002)
  2. Recibir los estímulos por los éxitos alcanzados durante su permanencia en el Centro Educativo.
  3. Ser estimulado permanentemente a desarrollar su espíritu de integración, sus capacidades y habilidades individuales y a que las empleen al servicio del beneficio común de sus compañeros, la familia, el Centro Educativo y sociedad en general.
  4. Ser apoyado en proyectos que lo conduzcan a un mayor desarrollo personal.
Artículo 29: Derechos relacionados con el derecho a la salud y a la seguridad:
  1. Estar acompañados por su seguro estudiantil contratado por el padre de familia.
  2. A que se desarrollen proyectos pedagógicos para la sexualidad, que estén orientados a que el alumnado desarrolle competencias que lo lleven a tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar  y a aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa consciente, reflexiva y crítica y a decir no a propuestas  que afecten su integridad física o moral.
  3. A que se realicen acciones de prevención y promoción relacionadas con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción , así como las reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida saludables como elementos fundamentales para la construcción del Proyecto de Vida del Estudiante.
  4. A que el Centro Educativo ponga en conocimiento de forma oportuna ante las autoridades competentes, aquellos casos de alto riesgo de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes que no puedan ser resueltas por las vías que establece el Manual de Convivencia y requieran de la intervención de otras autoridades o instancias.
  5. A que sea comprobada la afiliación de los estudiantes a un Régimen de salud (Ley 1098 de 2006 Art. 20 y 44)
  6. Ser orientado por las directivas y docentes contra el uso de sustancias psicoactivas: cigarrillos, alcohol, LSD, Bóxer, Bazuco, marihuana, perico, hongos, morfina, etc. u otras dificultades que se pudiesen presentar en el transcurso de su vida como estudiantes. El Centro Educativo presentará especial atención a los casos a que hace referencia este derecho.
Artículo 30: Derechos relacionados con el derecho a la participación:
  1. Participar según sus aptitudes, como miembro activo en los diferentes grupos étnicos, culturales y deportivos extra-clases organizados por el Centro Educativo, siempre y cuando no se convierta en obstáculo para su rendimiento académico
  2. Representar al Centro Educativo en todo tipo de eventos para lo cual sea elegido o seleccionado de acuerdo con cada una de las bases reglamentarias de cada uno de ellos.
  3. Participar en la conformación, ejercicio y control del gobierno escolar y demás cargos de representación pudiendo para ello elegir y ser elegido. (C.P. Art.,  40; Dec. 1860, Cap. IV)
  4. Participar con su voto libre y secreto en la elección del personero y del representante de los estudiantes ante el Concejo Directivo del Centro educativo. (Ley 115/94 Art. 94.)
  5. Elegir y ser elegido libremente en los diferentes órganos de participación democrática del Centro Educativo en armonía con las normas legales vigentes.
  6. Participar en la revisión y ajuste de este Manual de Convivencia.
  7. Participar de forma activa en la definición de acciones para el manejo de situaciones en el marco de la Ruta de Atención Integral que consagra la Ley 1620 de 2013; así mismo tendrán derecho a conocer y seguir la Ruta de Acción Integral, protocolos y procedimientos consagrados por la mencionada Ley.
  8. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la Convivencia Escolar, los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, la participación y la democracia y el fomento de estilos de vida saludables.
           
CAPITULO II
DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

Artículo 31: Deberes en el orden académico:
  1. Asistir puntualmente a todas las clases y actividades programadas por el Centro Educativo, de acuerdo a la jornada escolar establecida:
Los estudiantes al momento de ingresar al Centro Educativo deben acoger y cumplir con la jornada escolar que se describe a continuación:
Niveles y Grados
Horario de Entrada
Horario de Salida
Transición
7:00 a.m.
11:30 a. m.
Primaria
7:00 a.m.
12:30 p. m.

  1. En caso de impuntualidad a las jornadas y horarios establecidos, el estudiante presentará a la dirección las excusas, por escrito, notando el motivo de la impuntualidad; esta  anotación se realizará en la ficha de seguimiento del estudiante y se remitirá al  su salón. Cumplidos tres retardos se llamará al acudiente con el propósito de conocer las causales de la impuntualidad y aplicar los correctivos del caso.
  2. Permanecer dentro del plantel durante toda la jornada escolar, salir del aula cuando las circunstancias lo ameriten 
  3. Dedicar todo su esfuerzo y consagración para alcanzar las metas académicas y formativas, siempre que ellos conlleven a un mayor desarrollo del estudiante y que concuerden los lineamiento del PEI.
  4. Traer los útiles escolares necesarios para las clases y demás actividades de aprendizaje para evitar interrupciones provocadas por la búsqueda de los mismos durante el desarrollo de las actividades académicas.
  5. Cuidarse de realizar comportamientos que perturben el buen desarrollo de las actividades académicas, culturales y cívicas programadas por el Centro Educativo.
  6. Abstenerse de traer al Centro Educativo  revistas, naipes, radios, pitos, celulares,  o cualquier otro objeto o juego que interfiera el ambiente de trabajo y estudio.
  7. Respetar la autoridad, colaborar y acatar las indicaciones de los monitores y representantes de grupo en beneficio del crecimiento personal y grupal. En ausencia parcial  del docente, continuará desarrollando, en completo orden, las actividades escolares que se vienen realizando.
  8. Presentar con responsabilidad y honestidad las evaluaciones, talleres y trabajos prácticos en las fechas estipuladas para tal fin, previo acuerdo docente-estudiante.
  9. Cumplir con las actividades de nivelación, refuerzo y/o profundización según el caso.
  10. Cumplir con el plan de actividades de recuperación en las fechas previstas.
  11. Justificar debidamente la inasistencia al Plantel. La madre, padre de familia y/o acudiente justificará por escrito al coordinador de Convivencia las ausencias, no asistencia a clases, evaluaciones o entregas de trabajos del estudiante, quien informará al docente respectivo para que haga los ajustes que sean necesarios para nivelar al estudiante.
 Parágrafo: El educando que registre más de tres (3) ausencias, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 44 del Código de la Infancia y Adolescencia: “Las Directivas educativas, citarán a los padres del menor cuando se presenten más de tres (3) ausencias injustificadas en el mes. Si se establece que el padre es responsable, el Director del establecimiento educativo remitirá el informe a la autoridad competente para que se apliquen las sanciones contempladas en este capítulo. Si el responsable fuere el menor se le amonestará y se le exhortará a los padres; si persiste la conducta, el Director remitirá al menor al Defensor de Familia, con el objeto de que se adelanten las diligencias de protección pertinentes”.
  1. Estar al día en actividades académicas que se desarrollen durante su ausencia.
  2. Colaborar activamente en la implementación del periódico mural y la radio escolar.
  3. Colaborar con el Centro Educativo en los aspectos de su formación integral respondiendo con seriedad, responsabilidad y dinamismo a los procesos académicos, disciplinarios, culturales, éticos y sociales programados para lograr los objetivos institucionales. C.P.N. Art. 67
  4. Solicitar a las autoridades competentes y consejos directivos el apoyo y colaboración para mejorar la calidad en el servicio educativo y en otros servicios.

Artículo 32: Deberes en el orden comportamental:
  1. Demostrar el sentido de pertenencia hacia el Centro Educativo, siendo consciente del papel de ésta en la formación y crecimiento personal.
  2. Participar en la oración y ofrecimiento del día durante la motivación en la formación inicial.
  3. Conocer el Manual de Convivencia del Centro Educativo y ajustar su comportamiento a las normas establecidas en el mismo.
  4. Respetar la opinión ajena y las convicciones culturales, religiosas, políticas o de otra índole como también los derechos de las personas con quienes convive dentro y fuera del Centro Educativo.
  5. Dar y recibir buen trato, ser amable, tolerante, con sus compañeros, docentes, administrativos y demás miembros de la Comunidad Educativa.
  6. Guardar el debido respeto entre compañeros específicamente cuando se trate de expresar sus sentimientos y afectos.
  7. Acatar de forma respetuosa todo llamado de atención que les formulen las directivas y docentes del Centro Educativo cuando sea el caso.
  8. Participar, respetar y guardar compostura en todos los actos comunitarios; homenajes a los símbolos patrios, celebraciones religiosas, acogiendo el reglamento indicado para cada actividad.
  9. Observar el orden y las indicaciones impartidas por los docentes  al cruzar la doble calzada por el túnel construido para tal fin.
  10. Solicitar la orientación psicológica para superar las angustias, los temores, conflictos y debilidades cuando las circunstancias lo ameriten.
  11. Permanecer en los lugares destinados para el descanso. Las aulas deben quedar desocupadas.
  12. Hacer buen uso de los baños, evitando escribir en las paredes y puertas frases vulgares y de mal gusto. Mantener en todo momento las prácticas de higiene relacionadas con: realizar las necesidades fisiológicas dentro del sanitario, bajar el baño,  depositar los papeles del baño en las canecas destinadas para ello.
  13. Entregar a los padres de familia o acudientes los informes, comunicaciones que sean enviadas por la dirección y/o docentes del Centro Educativo.
  14. Usar el uniforme del Centro Educativo en lugares o actividades solo programadas por éste.
  15. Cuidarse  en todo momento de realizar las siguientes acciones:
-                      Gritos, silbidos, carreras, ruidos, golpes que distraigan y alteren la tranquilidad.
-                      Escribir en los baños, paredes y puertas frases vulgares o de mal gusto.
-                      Masticar chicle
-                      Esputar en el piso, toser o estornudar alrededor de las personas.
-                      Vender comestibles o cualquier otro objeto o mercancía dentro del Centro Educativo.
-                      Usar prendas de valor, fantasías extravagantes, maquillaje, esmalte y peinados llamativos. Evitar el uso de ropa extravagante o llamativa para visitar el Centro Educativo.
Artículo 33: Deberes en el orden social:
1.                 Propiciar en todo momento y lugar dentro y fuera del Plantel un ambiente de Convivencia, Paz, Armonía y Solidaridad.
2.                 Tratar a todas las personas (directivas, docentes, compañeros y personal de servicios, dentro y fuera del plantel) con la debida consideración, respeto y cortesía, evitando palabras soeces y tratamientos bruscos y faltos de delicadeza.
Artículo 34: Deberes en el orden moral:
Los alumnos deben abstenerse de:
1.                 Utilizar el nombre del Plantel para cualquier actividad diferente a  labores académicas, culturales, deportivas y artísticas no autorizadas por el Centro Educativo.
2.                 Atentar contra el prestigio y la moral del Centro Educativo, particularmente participando en actos colectivos de desorden e incultura.
3.                 Irrespetar en forma directa o anónima, calumniar o injuriar a las directivas, docentes, personal de servicios generales y compañeros.
4.                 Ejercer o propiciar cualquier clase de violencia o irrespeto contra las personas y los bienes del Centro Educativo.
5.                 Portar armas, o hacer uso de cualquier clase de objeto para tratar de dirimir problemas o intimidar personas.
6.                 Introducir al Plantel libros, folletos, revistas u otra clase de materiales que se consideren pornográficos o que atenten contra el orden o la moral pública.
7.                 Atentar contra la moral y/o las sanas costumbres de nuestra sociedad  en todos los campos incluyendo la sexualidad. Debe procurar en todo momento, la protección de la familia de acuerdo a lo establecido por la Constitución nacional. Ajustar su conducta en el Plantel, la calle o en cualquier otro lugar a la filosofía de la Institución.
8.                 Cometer cualquier infracción o delito punible contemplando en el Código Penal Colombiano.
Artículo 35: Deberes  para con el Centro Educativo frente al uso de tecnología y otros bienes:
Los estudiantes deben procurar por:
  1. Cuidar sus pertenencias, absteniéndose de llevar consigo dinero, objetos de valor. La Institución no se responsabiliza por la pérdida de dichos objetos y valores.
  2. Utilizar los servicios del Centro Educativo con la compostura y el decoro que garanticen la seguridad y el bienestar de quienes los comparten.
  3. Considerar como propia al Centro Educativo y, en consecuencia, cuidar y responsabilizarse del mantenimiento del aseo,  de los recursos físicos, materiales y  ayudas educativas  que les sean confiados para  su utilización o dispuestos  para su bienestar.
  4. Respetar los bienes y pertenencias de los compañeros y del Centro Educativo Institución evitando apropiarse de ellos.
  5. No sustraer o retener elementos que no sean de su propiedad. En caso de encontrar algún elemento sustraído o perdido que no le pertenezca, debe entregarlo al director o al profesor de grupo.
Parágrafo:  Los estudiantes que causen algún daño en la planta física, en biblioteca, sala de informática, muebles o enseres del Centro Educativo o de sus compañeros, tienen la obligación de dar aviso al director de grupo y/o al director y reparar el daño causado o hacer la reposición pertinente en los siguientes ocho (8) días hábiles.

CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y LAS DOCENTES

Los derechos de los y las docentes y directivos docentes se encuentran consagrados en los Artículos 26, 27, 41, 53, 54, 55, 56, 67 y 68 de la Constitución Política; la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994); el Decreto 2277 de 1979 (Estatuto Docente); Ley 715 de 2001(Sistema General de Participaciones); Decreto 1278 de Junio 19 de 2002( Estatuto de profesionalización Docente); Decreto 1860 de 1994 (Pedagogía y organización del Servicio Educativo); Decreto 230 de 2002 (Currículo, Evaluación y Promoción de los Educandos); Resolución 2343 de 1996 (Proceso Curriculares e indicadores de logro); Decreto 0707 de 1996 (Estímulos para Docentes); Decreto 1850 de 2002 (Organización de la Jornada Escolar y la Jornada Laboral de Directivos Docentes); Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único); Artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13,  y 300 del Código Sustantivo del Trabajo; Los Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 43, 44, 46, 48 y 49 del Código Contencioso Administrativo; fallos de la Corte Constitucional y demás normas vigentes en consonancia con esta materia, lo mismo que los postulados de la moral cristiana contenidos en el Evangelio, el Código Laboral, el Derecho Administrativo, los fallos de la Corte Constitucional y demás normas vigentes.
Artículo 36: Derechos de los y las docentes: Además de los derechos arriba enunciados a los educadores del Centro Educativo Bremen, les serán reconocidos también los siguientes:
1.                 El reconocimiento del esfuerzo y buen desempeño de su noble labor Educativa.
2.                 El apoyo incondicional y de manera efectiva a las inquietudes, sugerencias y actitudes creativas de los educadores ya sean en el orden deportivo, académico, cultural y otros.
3.                 Las manifestaciones de apoyo y solidaridad, como personas y/o funcionario/as del Centro Educativo en aquellos momentos y situaciones que lo ameriten, tales como: quebrantos de salud personal o familiar, calamidad doméstica y otras circunstancias similares.
4.                 A que se facilite el tiempo necesario para participar en actividades de capacitación, organización sindical, cooperativas  y eventos socioculturales que redunden en beneficio de la Comunidad Educativa y de la formación del docente en el área de su competencia.
5.                 A recibir un trato digno y cortés por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa: Director, Estudiantes, Ex alumnos y Padres de Familia.
6.                 A la privacidad e intimidad en caso de ser sujeto de llamados de atención  por parte del Director. En todo momento se debe preservar el respeto por la dignidad del docente.
7.                 Impartir una enseñanza acorde con la evaluación por competencias y estándares decretados por el MEN.
8.                 A ser evaluados sobre su desempeño laboral e informados oportunamente sobre el resultado de las mismas.
9.                 Previo lleno de requisitos, a que se le reconozcan cinco (5) días de permiso, en caso de fallecimiento de familiar.
Artículo 37: Deberes de los y las docentes: Son deberes de los y las docentes los siguientes:
37.1. Con los estudiantes:
1.                 Ser imparcial y justo con cada uno de los estudiantes sin preferencias ni compromisos particulares.
2.                 Corregir y/o estimular a cualquiera de los estudiantes, sin importar el curso y cuando la ocasión lo amerite, so pena, de incurrir en un llamado de atención por parte de la dirección del Centro Educativo.
3.                 Orientar  a los estudiantes sobre la pertinencia de utilizar herramientas como el diálogo, la mediación, la concertación para el trámite y solución de los conflictos, como  formas preventivas de los mismos.
4.                 Orientar y corregir los trabajos, controlar la asistencia, sin importar el curso y cuando la ocasión lo amerite.
5.                 Dialogar con los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje y realizar con ellos las actividades de nivelación correspondientes.
6.                 Valorar y reconocer los trabajos, evaluaciones, talleres y otras labores académicas asignadas a los y las estudiantes, de tal forma que estos tengan un conocimiento claro, informado y oportuno sobre su situación académica.
7.                 Orientarlos y asesorarlos de forma oportuna sobre actividades pedagógicas especiales  (contenidos, términos, seguimiento y evaluación) en aquellas asignaturas en las que el estudiante tenga un bajo rendimiento académico.
8.                 Acompañarlos durante los descansos.
9.                 Fomentar la conciencia ecológica para la conservación de un ambiente sano y el cuidado de los recursos naturales.
10.             Llevar un seguimiento consciente y eficaz del proceso de aprendizaje de cada uno de los estudiantes
11.             Concienciar a los estudiantes sobre la necesidad de adquirir una formación integral, la cual contribuirá al crecimiento personal.
12.             Cultivar en los estudiantes los valores cívico-patrióticos, éticos, religiosos, morales, jurídicos y políticos como pilares fundamentales en la formación integral, teniendo en cuenta la libertad de cultos consagrados en la Constitución Política Nacional.
13.             Dar trato amable, cortés y comprensivo a los estudiantes, docentes, directivos y demás miembros de la Comunidad Educativa.
37.2. Con los Padres de Familia.
1.                 Darles a conocer oportunamente a través de citación personal la información académica y formativa de cada estudiante.
2.                 Orientarlos y asesorarlos de forma oportuna sobre las actividades pedagógicas especiales  (contenidos, términos, seguimiento y evaluación) en aquellas asignaturas en las que el estudiante tenga un bajo rendimiento académico.
3.                 Mantener una comunicación abierta, respetuosa, tolerante y espontánea que facilite los vínculos de fraternidad y colaboración mutua en la formación del estudiante.
4.                 Preparar y desarrollar con eficiencia las reuniones de formación e información con los padres de familia del grupo respectivo y escuela de familia.
5.                 Atender a los padres de familia, según las citas acordadas dentro del horario de trabajo o en las ocasiones en que cualquier circunstancia lo amerite.
37.3. Con el Centro Educativo:
1.                 Conocer la estructura organizativa, identificando los diversos estamentos y sus funciones.
2.                 Elaborar y entregar oportunamente el plan de área, planeadores, registros de actividades complementarias, fichas de seguimiento a los y las estudiantes y los proyectos de aula según los lineamientos del MEN y el plan de estudios adoptados por el Centro Educativo.
3.                 Reflejar un compromiso de vida cristiana y un sentido de pertenencia al Centro Educativo, colaborando con todos sus programas.
4.                 Solicitar los permisos al Director para ausentarse del Plantel con la debida anticipación y observando los requisitos exigidos para cada tipo de permiso (copia de cita médica, formato de permiso).
5.                 Asistir puntualmente al Centro Educativo y a las actividades programadas por este en los horarios establecidos: pedagógicas, lúdicas y otras especiales.
6.                 Mantener una presentación decorosa, evitando atuendos que son insinuantes para estudiantes y compañero/as de trabajo; la presentación personal será digna del profesional de la educación.
7.                 Denunciar todo hecho o acción que atente contra el bien común de las personas que conforman la Comunidad Educativa del Centro Educativo Bremen.
8.                 Mantener buenas relaciones con los compañeros, evitar cualquier actitud descomedida con los mismos en circunstancias adversas.

CAPITULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y LAS MADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES

Artículo 38: Derechos de los padres y las madres de familia y/o acudientes:

1.                 Ser considerados miembros activos de la Comunidad Educativa Bremen y en consecuencia ser atendido en el Centro Educativo  cuando él considere necesaria su presencia en el mismo, por razones de índole académica, disciplinaria y/o de convivencia  de su hijo, hija o acudido.
2.                 Acompañar oportunamente a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el Centro Educativo para la promoción de la convivencia y una práctica de la  sexualidad sana y responsable y de los derechos humanos.
3.                 Ser informados oportunamente sobre el comportamiento disciplinario y el rendimiento académico de su hijo (a) o acudido, siempre en actitud de diálogo y respeto,  siguiendo el conducto regular establecido por la Institución.
4.                 Ser escuchados cuando presenten reclamos justos y propuestas, siempre en actitud de diálogo siguiendo el conducto regular.
5.                 Solicitar verbalmente o por escrito, permiso al director de grupo  y/o Coordinador de convivencia en caso de cita médica o cualquier otra eventualidad que se presente en la jornada de estudio, para retirar el hijo (a) o acudido del Centro Educativo.
6.                 Ser atendido por  el director y profesores del Centro Educativo, según el horario y el lugar acordado.
7.                 Participar en los ejercicios de planeación, revisión y ajustes del manual de convivencia, comisiones de promoción y evaluación, PEI y gobierno escolar.
8.                 Participar en todas las actividades y proyectos planeados por el Centro Educativo.
9.                 Recibir enseñanza y orientación, a través de talleres, mesas redondas, o escuela de padres, que le ayuden a realizar de manera eficaz la labor educadora de sus hijos o acudidos.
Artículo 39: Deberes de los padres y las madres de familia y/o acudientes:

Los padres y las madres de familia y/o acudientes de los niños, niñas y jóvenes son los primeros responsables de la educación de los hijos, sin su colaboración es difícil para el Centro Educativo lograr los objetivos propuestos. Es muy importante que a partir de la familia se fomenten los valores y se apoyen todas aquellas iniciativas, propuestas por el Centro Educativo, que contribuyan al crecimiento personal de los acudidos. El artículo 67 de la Constitución política, la Ley 115 de 1994, La ley 1098 del 2006, La Ley 1453 de 2011 y la Ley 1620 de 2013, consagran la obligación de estos de participar en las actividades de formación y acompañamiento de sus hijos y/o acudidos.
1.                 Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
2.                 Comprender que la educación se hace más efectiva en la medida en que el padre de familia se vincule realmente al proceso de enseñanza y formación de los hijos y/o acudidos.
3.                 Acoger de manera consciente y responsable el Manual de Convivencia como proyecto pedagógico encaminado hacia la formación y crecimiento personal de los hijos, hijas y/o acudidos.
4.                 Fomentar el respeto, la tolerancia, responsabilidad, gratitud, solidaridad, consideración hacia todos los miembros de la Comunidad Educativa de Bremen.
5.                 Suministrar a los hijos y/o acudidos los medios, las experiencias y los implementos necesarios para garantizar su progreso en los logros académicos y comportamentales.
6.                 Corregir de forma oportuna y respetuosa a sus hijos, hijas y/o acudido, procurando no realizar sobre ellos y/o ellas actos de agresión física, verbal, o psicológica.
7.                 Participar activa y responsablemente en la educación de sus hijos (as) a través de la escuela de padres y otras actividades programadas por el Centro Educativo.
8.                 Tomar conciencia de la importancia de disciplinar a sus hijos (as) y/o acudidos permitiéndoles una libertad progresiva, lo que favorecerá la adquisición de la responsabilidad y autoestima.
9.                 Responder por los daños que ocasione su hijo o acudido en el Centro Educativo.
10.             Acudir espontáneamente al Centro Educativo para solicitar información sobre el proceso de formación de los hijos (as) y/o acudidos.
11.             Revisar las observaciones y anotaciones realizadas por los y las docentes en los cuadernos de sus hijos (as) y ratificar con su firma si lo cree necesario y devolver con las consideraciones que estime pertinente.
12.             Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de padres de familia, conferencias y a todo llamado que le haga el Centro Educativo.
13.             Proporcionarle a sus hijos (as) o acudidos un ambiente agradable de tal manera que le facilite el aprendizaje y pueda cumplir con los deberes escolares.
14.             Colaborar con los profesores en los aspectos que correspondan a la seguridad, moralidad, higiene y bienestar de sus hijos (as) y/o acudidos.
15.             Velar por el aseo, buena presentación personal, porte adecuado del uniforme y el cumplimiento del Manual de Convivencia de sus hijos (as) o acudidos.
16.             Hacer aclaraciones en forma objetiva, respetuosa y oportuna a las personas que puedan resolver las dificultades surgidas, siguiendo el conducto regular.
17.             Dialogar oportunamente las inconformidades de índole académico o comportamental y presentar propuestas para la solución de dificultades que favorezcan la formación de sus hijos, hijas y/o acudidos a partir del diálogo, la concertación y el consenso, con el fin de evitar actitudes extremas y amenazantes.
18.             Solicitar con anticipación y por escrito al director de grupo y/o a la coordinación de convivencia los permisos para el estudiante ausentarse del plantel en horas de clase.
19.             Presentar y/o enviar por escrito al director de grupo y/o coordinación de convivencia las excusas justificando las ausencias a la institución o en caso de retardo acompañar personalmente al hijo o acudido.
20.             No apoyar comportamientos inadecuados de sus hijos y/o acudidos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
21.             Participar activamente en la Escuela de Padres organizada por el Centro Educativo.
22.             Participar activamente en el proceso de autoevaluación anual del Centro Educativo Bremen.

CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SERVICIOS GENERALES (Cuando se cuente con este)

Artículo 40: Derechos de personal administrativo y servicios generales: Se entiende por personal de servicio administrativo y de servicios generales a quienes laboran en el Centro Educativo como secretaria, bibliotecaria, portero, celador, aseadoras y otros cargos similares. Como tal adquieren los siguientes derechos:

1.                 Ser acogido con seguridad y confianza en un ambiente de convivencia y trabajo.
2.                 Utilizar los distintivos del Centro Educativo: carné, escudo, etc.
3.                 Ser respetado y escuchado en sus inquietudes y sugerencias.
4.                 A recibir un trato digno y cortés por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa: Director, Docentes, Estudiantes, Ex alumnos y Padres de Familia.
5.                 A la privacidad e intimidad en caso de ser sujeto de llamados de atención  por parte del director. En todo momento se debe preservar el respeto por la dignidad del trabajador.
6.                 Conocer el conducto regular a seguir en la solución de sus dificultades: Director, Jefatura de núcleo, Secretaría de Educación Municipal.
7.                 Recibir información oportuna sobre los roles y funciones de cada trabajador.
8.                 Respetar la autonomía propia de cada cargo.
9.                 Ser evaluado e informado sobre su proceso laboral.

Artículo 41: Deberes del personal administrativo y servicios generales: Los deberes del personal Administrativo y de Servicios generales están estipulados en el Manual de Funciones.
1.                 Atender y  representar al Centro Educativo ante las personas que acuden a ella con cultura, atención, prontitud y un trato amable y cortés.
2.                 Cuidar del aseo y de la adecuada presentación personal y de su sitio de trabajo.
3.                 Fomentar la tolerancia, solidaridad, respeto, humildad y el amor en el quehacer cotidiano.
4.                 Mantener en todo momento un trato cordial y amable con los demás integrantes de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, administrativos, directivos, padres de familia, ex - alumnos y comunidad en general)
5.                 Aportar lo mejor de su persona con creatividad para el buen desempeño de su trabajo.
6.                 Atender y poner en práctica las sugerencias y orientaciones dadas por el jefe mayor inmediato.
7.                 Ser puntual y cumplir con el horario de trabajo; no ausentarse sin el debido permiso. La solicitud de permisos debe ir acompañada de los requisitos establecidos por el Centro Educativo para su presentación (copia de cita médica y formato de solicitud de permisos)
8.                 Velar por los enseres propios del cargo y del Centro Educativo.
9.                 Mantener actualizado el inventario de bienes y enseres a su cargo.
10.             Presentar los informes requeridos por el jefe inmediato u otro superior.
11.             Cumplir con los demás deberes estipulados en la legislación laboral vigente y demás disposiciones reglamentarias.

 TITULO IV
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION

CAPITULO I
DEL GOBIERNO ESCOLAR

Artículo 42: Gobierno Escolar: Todas las Instituciones y/o Centros Educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos que conforman la Comunidad Educativa, según lo dispone el Artículo 142 de la Ley 115 de 1994. En el Centro Educativo, el director actuará y ejecutará las decisiones adoptadas en el marco del Gobierno Escolar.
Artículo 43: Órganos Del Gobierno Escolar: El gobierno escolar del Centro Educativo Bremen estará conformado por los siguientes órganos:
43.1. El Consejo Directivo. Es la instancia directiva de participación de la Comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa del Centro Educativo. Este estará integrado por:
Ø    El Director, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una (1) vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
Ø    Dos representantes de los docentes elegidos por la mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
Ø    Dos representantes de los padres de familia elegidos por los representantes de los padres de familia en el Consejo de Padres, dentro de los treinta primeros días del año lectivo, previa convocatoria de reunión realizada por el director del Centro Educativo. Los representantes de los padres de familia, podrán ser reelegidos por un período adicional.
Ø    Un representante de los estudiantes que se encuentren cursando el último grado ofrecido por el Centro Educativo. (puede ser el personero)
Ø    Un representante de los ex - alumnos elegido por el Consejo Directivo o bien puede ser quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
Ø    Un representante del sector productivo elegido por el Consejo Directivo.
Parágrafo:     El Consejo Directivo quedará integrado antes de finalizar el primer trimestre del año escolar. Con tal fin el director convocará con la debida anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
43.2.- Funciones del Consejo Directivo.
Las funciones del Consejo Directivo son:
Ø    Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento del Centro Educativo, excepto las que sean competencia de otra autoridad
Ø    Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.
Ø    Adoptar el Manual de Convivencia.
Ø    Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
Ø    Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
Ø    Participar en la evaluación de los docentes, docentes-directivos y personal administrativo del Centro Educativo.
Ø    Participar en la planeación y evaluación del PEI, del Currículo y someterlos a la consideración de la secretaría de Educación Municipal o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.
Ø    Controlar el buen funcionamiento del Centro Educativo.
Ø    Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante. Dichos estímulos y sanciones han de incorporarse al Manual de Convivencia y en ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
Ø    Recomendar criterios de participación del Centro Educativo en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
Ø    Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades Educativas, culturales, recreativas deportivas y sociales de la Comunidad Educativa.
Ø    Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural  con otros  Centros Educativos y/o instituciones Educativas.
Ø    Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios  provenientes por Gratuidad Educativa.    
Ø    Fomentar la conformación de organizaciones de padres de familia y de estudiantes.
Ø    Darse su propio reglamento.

43.3.- El Consejo Académico. Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento, está integrado por:
Ø    El director; quien lo preside.
Ø    Los profesores.
43.4. Funciones del Consejo Académico
Ø    Servir de órgano consultor al Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
Ø    Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1860  de 1994 y demás normas vigentes.
Ø    Organizar el Plan de Estudio y orientar su ejecución
Ø    Participar en la evaluación institucional.
Ø    Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación de los procesos educativos como última instancia después de haber agotado el debido proceso.
Ø    Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI.

Artículo 44: Personero Estudiantil: El personero será un estudiante de quinto grado, elegido por votación popular.
Artículo 45: Perfil del Personero Estudiantil:
Ø    Estar cursando quinto grado
Ø    Por lo menos tener tres años de permanencia en el Centro Educativo.
Ø    Tener buen rendimiento académico y buenas relaciones de convivencia.
Ø    Tener liderazgo en el proceso de convivencia dentro del Centro Educativo.
Ø    Haber observado buen comportamiento y no tener contrato pedagógico
Artículo 46: Elección del Personero: El personero de los estudiantes será elegido antes de finalizar el tercer mes del año escolar  por un periodo lectivo anual. Para tal efecto, el director y el docente de quinto grado convocarán a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. Los candidatos a la Personería Estudiantil, deben presentar un programa de gobierno, el cual, de ser elegidos deberán desarrollar durante el período de gobierno.
Artículo 47: Funciones del Personero Estudiantil:
Ø    Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes; para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del Centro Educativo.
Ø    Pedir colaboración al consejo de estudiantes, Comité de Convivencia Escolar y otras instancias de la Comunidad Educativa.
Ø    Organizar actividades recreativas con todos los estudiantes.
Ø    Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre violaciones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la Comunidad Educativa sobre el cumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
Ø    Apelar ante el Consejo Directivo, cuando lo considere necesario, las decisiones del director, respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
Ø    Asistir a los descargos en las investigaciones disciplinarias de los estudiantes.
Ø    Desarrollar y Ejecutar el Plan de Gobierno avalado por los docentes y votado por sus compañeros.
Ø    Adelantar todos los procesos de gestión que se requieran para la puesta en marcha y consecución de los objetivos trazados en el Plan de Gobierno.

Artículo 48: Revocatoria o Remoción del Personero: El estudiante elegido como Personero pierde su investidura cuando:
Ø    No cumpla con el programa presentado.
Ø    Cometa falta grave o muy grave de las contempladas en el presente manual.
Ø    Presente bajo rendimiento académico.
En su reemplazo ocupará el cargo el estudiante que obtuvo la segunda posición en la elección del personero.
Artículo 49: Consejo de Estudiantes:
El consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el Centro Educativo.
49.1. Requisitos.
Ø    Tener buena conducta.
Ø    Tener buen rendimiento académico.
49.2. Elección.          
El director y el docente de cada grado  escogerán por el sistema de votación que estimen conveniente, a un representante de los estudiantes que cursen cada grado, como vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los estudiantes de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, tendrán un vocero único que será de tercer grado.

49.3 Funciones del Consejo de Estudiantes.  Corresponde al Consejo de Estudiantes:
Ø    Darse su propia organización interna
Ø    Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del Centro Educativo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
Ø    Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
Ø    Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia.
Artículo 50: Asamblea General de Padres de Familia: Esta se halla conformada por la totalidad de padres, madres de familia y/o acudientes del Centro Educativo, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse mínimo dos veces al año, por convocatoria del director del Centro Educativo.
Artículo 51: Consejo de Padres de Familia:  Es un órgano de participación de los padres, madres de familia y/o acudientes del Centro Educativo, destinados a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Su conformación se hará por representación mínima de 1 y máximo de 3 padres, madres de familia y/o acudientes, por cada uno de los grados que ofrezca el Centro Educativo, de conformidad a lo establecido en el PEI. La conformación del Consejo de padres es obligatoria. El director proporcionará toda la información necesaria para que el Consejo de Padres pueda cumplir sus funciones.
51.1 Convocatoria: Durante el transcurso del primer mes del año escolar, contado desde la fecha de iniciación de clases, el director del Centro Educativo convocará a los padres, madres de familia y/o acudientes, para que escojan el representante al Consejo de Padres.
51.2 Elección de los Representantes: Esta elección se efectuará en reunión por grados, por mayoría con la presencia de al menos el 50%  de los padres, o por los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
51.3 Reuniones: Se reunirá como mínimo tres (3) veces al año, por convocatoria del director o por derecho propio. Las sesiones del Consejo de Padres, serán presididas por un Padre de Familia, por elección de ellos  mismos.
Artículo 52: Funciones del Consejo de Padres:
a.       Contribuir con el director en el análisis, difusión y usos de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencia y pruebas de Estado.
b.      Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participen en las pruebas de competencia y de Estado realizadas por el Icfes.
c.       Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas, que organice el Centro Educativo orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de una cultura de la legalidad.
d.      Participar en la elaboración de Planes de Mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
e.       Promover actividades de formación de los padres de familia, encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de estudios extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño y niña.
f.       Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos del Centro Educativo.
g.      Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
h.      Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las actividades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i.        Elegir al padre de familia que participará en la Comisión de Evaluación y Promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
j.        Presentar las propuestas de modificación del PEI, que surjan de los padres de familia, de conformidad con los previstos en los artículos, 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
k.      Elegir los dos representantes de los padres, madres de familia y/o acudientes de Familia en el Consejo Directivo del Centro Educativo.

CAPITULO II
COMITÉ DE CONVIVENCIA

El Centro Educativo Bremen, conformará el Comité de Convivencia Escolar, el cual se encargará de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.

Artículo 53: Conformación de los Comités de Convivencia Escolar: El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:

  1. El director del Centro Educativo, quien preside el comité. En ausencia del director, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité.
  2. El personero estudiantil
  3. El docente con función de orientación
  4. El coordinador cuando exista este cargo
  5. El presidente del consejo de padres
  6. El presidente del consejo de estudiantes
  7. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Artículo 54: Elección del docente que lidera procesos o estrategias de convivencia escolar: En la primera reunión, los presentes postularan los nombres de los docentes que en el Centro Educativo lideren procesos o estrategias de convivencia escolar y se procederá a su elección.

Artículo 55: Funciones del comité  de convivencia: Son fun­ciones del comité:

  1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

  1. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

  1. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesi­dades de su comunidad educativa.

  1. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de si­tuaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irreme­diables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

  1. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de vio­lencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

  1. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

  1. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instan­cia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

  1. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

Artículo 56: Sesiones: El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.
Artículo 57: Quórum decisorio: El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.
Artículo 58: Actas: De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto N° 1965 del 11 de septiembre de 2013.
Artículo 59: Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación: Cuando en las actuaciones adelantadas por parte del Comité de Convivencia Escolar se presente conflicto de intereses o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.

TITULO V
RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR: CLASIFICACION DE LAS SITUACIONES CONFLICTIVAS, DEFINICION DE LOS CORRECTIVOS Y MEDIDAS PEDAGÓGICAS

CAPITULO I
DEL DEBIDO PROCESO

Según la Constitución Política Nacional de Colombia en su Artículo 29, “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Artículo 60: Principios reguladores del debido proceso en el Centro Educativo Bremen:
  1. Reconocimiento de la dignidad humana. Respeto a la persona. El estudiante, así sea un infractor de norma contenida en el Manual de Convivencia, es sujeto de derechos, de respeto y consideración por parte de los compañeros, de los profesores y de las directivas del establecimiento educativo.
  2. Tipicidad: Se consideran faltas cometidas por el estudiante, aquellas que están expresamente definidas en el Manual de Convivencia; es necesario clasificarlas según el grado de gravedad. De acuerdo con ellas, se tipifican los correctivos, que serán aplicados.
  3. Presunción de inocencia: El estudiante es inocente hasta cuando no se le haya demostrado su responsabilidad en falta cometida o acepte de manera voluntaria la comisión de dicha falta.
  4. Igualdad. Al estudiante no se puede discriminar por ningún motivo (sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política, etc.). Ante faltas iguales en circunstancias iguales, deberán aplicarse los mismos correctivos.
  5. Derecho a la defensa. Durante todo el procedimiento disciplinario que se surta con el estudiante, ya sea de manera directa o representado por sus padres o acudientes, tendrá el derecho a defenderse y a probar lo que le corresponde en beneficio de sus intereses.
  6. Instancia competente: El manual de convivencia define las personas o instancias competentes para llevar a cabo cada una de las etapas del procedimiento disciplinario, incluyendo la aplicación de los correctivos.
  7. Favorabilidad: Ante la posibilidad de aplicación de varios correctivos por la comisión de una falta, se aplicará la que más beneficie al estudiante implicado en el procedimiento.  De existir alguna duda sobre la responsabilidad de alguno de los involucrados, esta duda se resolverá a favor del mismo.
  8. Proporcionalidad: Debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la falta y el correctivo aplicar.


CAPITULO II
CLASIFICACION DE LAS SITUACIONES CONFLICTIVAS
Son todas aquellas que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos. Las situaciones descritas se clasifican en tres tipos:
Artículo 61: SITUACIONES TIPO I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daño al cuerpo y/o a la salud.

Situaciones Tipo I
Medidas Pedagógicas que pueden aplicarse en caso de situaciones Tipo I
1.                  La impuntualidad al plantel y/o al aula de clases
2.                 Irrespetar los símbolos patrios e Institucionales
3.                 No respetar a las autoridades competentes y los conductos regulares
4.                No acoger las normas sobre el uso correcto del uniforme, presentación personal, adornos, maquillaje, etc.
5.                 No portar el carnet o usarlo de manera incorrecta
6.                No justificar la inasistencia al Centro Educativo.
7.                 Vender comestibles u objetos sin la debida autorización por parte de las directivas del plantel.
8.                Masticar chicle o comer dentro del aula de clases.
9.                 Permanecer en el salón durante el descanso.
10.              Hacer caso omiso a la campana indicadora del cambio de clases y/o salida y entrada.
11.                Realizar en clases actividades diferentes a las que corresponden en ese momento.
12.              Arrojar basura al piso y maltratar las plantas
13.              Permanecer en dependencias no indicadas durante un acto comunitario.
14.              Introducir a la institución objetos que perturben el normal desarrollo de las actividades académicas y disciplinarias.
15.              Salidas del plantel sin la debida autorización
16.              Retirarse de clases sin autorización del profesor
17.               Reincidencia en el incumplimiento de los deberes académicos y disciplinarios.
18.              No informar oportunamente a los padres de familia de las reuniones citadas.
19.              Celebraciones de mal gusto (harina, huevos, agua, entre otros) dentro y fuera del Centro Educativo.
20.            Complicidad frente a las faltas de los compañeros.
21.              Menosprecio de las diferentes expresiones de religión, mensaje evangélico, y del Centro Educativo.
22.             Reincidencia en faltas por estudiantes que tengan matrícula con seguimiento académico, por convivencia o contrato pedagógico.
23.             Comportamiento inadecuado fuera del Plantel: actos de Comunidad, salidas a eventos como campeonatos, concursos, entre otros.
24.            Persistencia en frecuentar con el uniforme del Centro Educativo, sitios de diversión para adultos.
25.             Introducir al Centro Educativo objetos que produzcan ruidos que puedan impedir el buen desarrollo de las actividades formativas o académicas.
1.       Amonestación Verbal
2.       Anotación en la ficha de seguimiento del estudiante
3.      Elaboración de un acuerdo de compromiso de no reincidencia
4.      Informe verbal al padre, madre o acudiente del estudiante con anotación en la ficha de seguimiento del estudiante.
5.      Actividades reflexivas durante o después de la jornada escolar: lectura de textos alusivos  a la convivencia escolar, buen trato, responsabilidad y otros valores con entrega de producto de la misma a la coordinación de Convivencia.
6.      Realización de talleres encaminados a superar las situaciones conflictivas descritas en el tipo I
7.      Diálogo formativo entre docente y estudiante y/o entre coordinara de convivencia y estudiante.
8.      Visitas domiciliarias.

En caso de reincidencia se dará traslado de la situación al Comité de Convivencia Escolar.


Artículo 62: SITUACIONES TIPO II. Corresponden a este tipo, las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciber acoso (ciber bullying) que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
B.  Que causen daños al cuerpo o a la salud, sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

Situaciones Tipo II
Medidas Pedagógicas que pueden aplicarse en caso de situaciones Tipo II
1.                  Agresión física y agresión verbal a cualquier miembro del Centro Educativo, siempre que no implique una situación tipo III.
2.                 Los juegos bruscos (apodos, que involucren maltrato físico, juegos sexuales entre otros), siempre que no implique una situación tipo III.
3.                 La realización de actos discriminatorios y homofóbicos en contra de cualquier estudiante, docente, directivo y personal administrativo del Centro Educativo, siempre que no implique una situación tipo III.
4.                Porte, difusión o venta de revistas, afiches, videos pornográficos.
5.                 Suplantar o utilizar el nombre de algún integrante del Centro Educativo para salidas del plantel, solicitar favores, dinero, ayudas de otras personas entre otras conductas reprochables y no autorizadas.
6.                Culpar a otra persona de una falta cometida por él.
7.                 Todos aquellos actos ejecutados dentro o fuera del plantel que revistan gravedad y que luego de ser tramitados en el marco del Comité de Convivencia, sean considerados como graves.
8.                Complicidad frente a las faltas de los compañeros, que estén relacionadas con las situaciones descritas en este artículo.
9.                 Utilizar y/o accionar aerosoles y sustancias paralizantes o alérgicas, siempre que no implique una situación tipo III.

1.       Informar de manera inmediata a los padres, madres y/o acudientes de todos los estudiantes involucrados en la comisión de los hechos. De esta actuación se dejará constancia por escrito, en la Coordinación respectiva.
2.       Remisión por parte de la Coordinación de Convivencia y/o Académica al Comité de Convivencia Escolar.
3.      Actividad reflexiva durante o después de la jornada escolar.
4.      Suspensión de las actividades de representación escolar: actividades lúdicas, culturales, deportivas y/o monitorias.
5.      Determinar la forma de reparación del daño y  restablecimiento de los derechos vulnerados en caso de que sea posible.
6.      Orientaciones pedagógicas para padres y estudiantes.
7.      Acompañamiento formativo no clínico por parte de la orientadora escolar.
8.      La Institución Educativa puede confiscar aparatos electrónicos por un tiempo determinado cuando el estudiante incumpla con las políticas de uso contempladas en el presente Manual. El padre de familia, podrá reclamarlo al final de la jornada escolar cuando no esté de acuerdo con dicha medida.
9.      Suscripción de un compromiso pedagógico de comportamiento por parte del estudiante, padre, madre de familia y/o acudiente y los representantes del Centro Educativo.
10.   A juicio del Comité de Convivencia Escolar, se podrá suspender al estudiante hasta por tres (3) días, sin que esto implique desescolarización. En este caso, el estudiante debe cumplir con la realización de actividades reflexivas y/o pedagógicas durante la jornada escolar.



Artículo 63: SITUACIONES TIPO III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana.

Situaciones Tipo III
Medidas Pedagógicas que pueden aplicarse en caso de situaciones Tipo III
1.                   El matoneo, el Bullying, el Ciber-bullying que impliquen daños en el cuerpo o en la salud de cualquiera de las personas involucradas o cuando se realice de forma sistemática o repetida.
2.                   El acoso en sus diferentes manifestaciones por parte de cualquier estudiante, docente, directivo y personal administrativo del Centro Educativo.
3.                   Las relaciones afectivas y amorosas entre docentes y estudiantes.
4.                   Distribución, consumo, porte o venta comprobada de sustancias psicoactivas (cigarrillos, LSD, marihuana, bazuco, bóxer, heroína, morfina, perico y otras) dentro y fuera del Plantel.
5.                   Porte, fabricación, uso de harinas, explosivos, elementos u objetos que puedan causar daño físico a cualquier persona dentro o fuera del Centro Educativo.
6.                   Daño intencional o por negligencia a cosa ajena dentro y fuera del Plantel.
7.                   Atentar contra la propia vida o la de los demás (envenenamiento, agresión, aborto, terrorismo, entre otros).
8.                   Participación en actividades de brujería, espiritismo, satanismo.
9.                   Atentar contra la honra y el buen nombre de directivos, docentes, personal administrativo, de servicios generales, de compañeros y de padres de familia.
10.                 Hurto de material confidencial o de reserva para el Centro Educativo (información sistematizada, libros de control o evaluación).
11.                 Hurto comprobado.
12.                 Fraude o suplantación en evaluaciones o procesos académicos.
13.                 Presentar trabajos plagiados.
14.                 La realización de actos discriminatorios y homofóbicos en contra de cualquier estudiante, docente, directivo y personal administrativo del  Centro Educativo.
15.                 Ingresar a la sala de informática del Centro Educativo con la finalidad de dañar archivos, adulterar información o causar daños en las redes.

1.          Garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2.         Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia
3.         El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.

4.         El presidente del Comité de Convivencia Escolar, citará e informará a los integrantes del mismo, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

5.         El Centro Educativo, sin perjuicio de las acciones adelantadas por las autoridades competentes, adoptará las medidas que crea pertinentes, destinadas a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
6.         El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
  1. Las situaciones tipo III, que sean de conocimiento del Comité de convivencia Escolar serán objeto de seguimiento por parte del mismo, conjuntamente con la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal de convivencia escolar.


Artículo 64: Circunstancias atenuantes y agravantes de las situaciones tipo I, II y III. Se podrán considerar al momento de definir las medidas y /o estrategias correctivas a aplicar las siguientes actuaciones:

Circunstancias Atenuantes

Circunstancias Agravantes
1.                  Haber observado buen comportamiento y por consiguiente no haber sido amonestado en ocasiones anteriores.
2.                 Cuando se reconoce la falta o el error.
3.                 Cuando se hace reparación o restitución del daño causado.
4.                Circunstancias como La edad, desarrollo mental, psico-afectivo y volitivo que puedan afectar al educando al momento de cometer la falta.
5.                 Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias difícilmente previsibles como el temor, ligereza, poco control emocional, malos hábitos entre otros.
6.                Haber sido inducido o amenazado por otras personas para la comisión de la falta.
7.                 Si la acción no recae sobre secundarios o que el comportamiento no tenga trascendencia.
8.                Haber actuado por motivos nobles o altruistas.
1.                  Reincidencia en la infracción de deberes y derechos.
2.                 El efecto perturbador o nocivo que la conducta fuera o dentro del plantel produzca en la Comunidad Educativa.
3.                 Haber cometido la falta por abuso de confianza.
4.                Actuar con premeditación y con complicidad con otras personas.
5.                 La manifestación clara de actuar de mala fe o la voluntad de querer producir daño.
6.                Matrícula bajo Contrato Pedagógico y/o en observación.
7.                 Si la falta, dentro o fuera del plantel, provocó escándalo público.



CAPITULO III
PROTOCOLOS DE ATENCION INTEGRAL PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
El protocolo de Atención Integral establecido por el Centro Educativo Bremen está orientado a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Así  mismo, procede a establecer las medidas o estrategias correctivas a aplicar según la situación presentada. Para la fijación de las mismas, las instancias encargadas de su definición, deberán obedecer  lo consagrado en el principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas. Estas últimas, deben estar en concordancia con la Constitución, los Tratados Internacionales, la Ley y los manuales de Convivencia y serán determinadas según la gravedad de la falta cometida.
El personero de los estudiantes una vez capacitado como mediador o conciliador escolar podrá participar en el manejo de las situaciones Tipo I y Tipo II, siempre y cuando su intermediación sea solicitada por el Comité de Convivencia Escolar.

Artículo 65: Protocolo de Atención para situaciones Tipo I

Protocolo de Atención para situaciones Tipo I

Pasos
Documentos que deben ir dentro de la ficha de seguimiento del estudiante
Personas que deben participar
1.       El director de grupo, el profesor respectivo, el Coordinador de Convivencia según el caso, asumirá el conocimiento de la  situación, iniciando las primeras investigaciones sobre el hecho ocurrido y las características del mismo.
2.       A la Coordinación de Convivencia le corresponde continuar y completar el proceso investigativo sobre los hechos ocurridos.
3.      El estudiante tendrá la oportunidad de ser escuchado, hacer descargos, así como presentar pruebas dentro de los tres días siguientes a la ocurrencia del hecho, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta durante el procedimiento disciplinario.
4.      Adopción de las medidas correctivas a que haya lugar.
5.      Traslado al Comité de Convivencia por escrito de la situación conocida.
1.       Acuerdo de comprom65iso de no reincidencia.
2.       Informe a los padres, madres o acudientes.
3.      Copia del escrito de traslado de la situación al Comité de convivencia.

Ø  Docente
Ø  Asesor de Grupo
Ø  Coordinador de Convivencia y/o Académico


Artículo 64: Protocolo de Atención para situaciones Tipo II
Protocolo de Atención para situaciones Tipo II
Pasos
Documentos que deben ir dentro de la ficha de seguimiento del estudiante
Personas que deben participar
1.      El asesor de grupo, el profesor respectivo, el Coordinador Académico o de Convivencia según el caso, asumirá el conocimiento de la  situación, iniciando las primeras investigaciones sobre el hecho ocurrido y las características del mismo.
2.      La Coordinación de Convivencia y/o Académica dará traslado (por escrito) de la situación al Comité de convivencia Escolar.
3.      El presidente del Comité de convivencia Escolar, convocará unas sesión del mismo, con el fin de analizar la situación presentada y surtir el procedimiento disciplinario correspondiente.
4.      El Comité de Convivencia Escolar  de forma definitiva, tomará una decisión y de ser el caso, definirá las medidas correctivas o pedagógicas a aplicar.
5.      De estas medidas se realizará el respectivo seguimiento para verificar la efectividad del mismo.
6.      Se dará conocimiento de las actuaciones adelantadas al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
1. Reporte por escrito de la situación al comité de Convivencia, Padres, madres o acudientes.
2. Acta de sesión del comité de Convivencia en donde se adopta la medida correctiva a aplicar.
2. Acuerdo de compromiso de no reincidencia.

Ø  Estudiante
Ø  Docente
Ø  Asesor de Grupo
Ø  Coordinador de Convivencia y/o Académico
Ø  Comité de Convivencia
Ø  Padre, madre y/o acudiente.

Parágrafo: El Comité de convivencia adoptará los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las personas que intervengan en las actuaciones que se adelanten al interior del mismo y de toda la información que se genere en las sesiones que realizadas en los términos  de la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la Ley 1098 de 2006, la Ley Estatutaria 1581 de 2013, el Decreto 1377 de 2013 y demás aplicables a la materia.

Artículo 65: Protocolos de Atención para situaciones Tipo III
Protocolo de Atención para situaciones Tipo III
Pasos
Documentos que deben ir dentro de la ficha de seguimiento del estudiante
Personas que deben participar
1.      Se trasladará el conocimiento de la situación de forma inmediata y por el medio más expedito a la: Policía Nacional, Autoridades o entidades del Orden público competentes y a los padres, madres o acudientes de los estudiantes involucrados. De toda actuación se dejará constancia.
2.      Citación al comité de Convivencia Escolar con el fin de informarle de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando la debida reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
3.      Adopción por parte del Comité de Convivencia Escolar de las medidas tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada. De  todo lo anterior se dejará constancia.
4.      Reportar la situación al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
5.      Seguimiento de todo lo actuado por parte del comité de Convivencia Escolar.
6.      Acta remisoria de la situación a la autoridad competente por parte del presidente del comité de Convivencia Escolar.
7.      Acta remisoria de la situación a la Policía Nacional por parte del presidente del comité de Convivencia Escolar.
8.      Reporte por escrito de la situación al padre, madre o acudiente de o de los estudiantes  involucrados.
9.      Reporte de la situación al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.


Ø  Comité de Convivencia
Ø  Padre, madre y/o acudiente.
Ø  Estudiante
Ø  Autoridades competentes, según sea el caso.

Parágrafo: las autoridades competentes para las situaciones tipo III son: ICBF, Comisaría de Familia, Inspección de Policía, Personería Municipal, Policía de Infancia y Adolescencia, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, entre otras.

Artículo 66:  Recursos a los que puede recurrir el estudiante frente a las decisiones tomadas:

De todas las decisiones adelantadas por las instancias involucradas en los procedimientos disciplinarios relacionados con las situaciones anteriormente señaladas, procederán los recursos de ley, descritos a continuación:

66.1. Derecho de Reposición: Cualquier miembro de la comunidad educativa, incluyendo al estudiante (por sí mismo o por intermedio de sus padres), tendrá derecho en caso de no estar conforme con las decisiones que se tomen en el marco de un proceso disciplinario o académico, a que estas sean revisadas por la misma instancia que tomó la decisión.
Esta revisión, deberá ser solicitada por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber sido proferida la decisión.
Dicho recurso, deberá ser resuelto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su interposición.
66.2. Derecho de Apelación: Cualquiera de las partes involucradas en una situación que afecte la convivencia escolar, o los padres o madres de familia o acudientes, o cualquier otra persona, pueden informar o presentar queja ante la secretaría de educación municipal sobre los casos en los cuales el Centro Educativo o los funcionarios responsables:
1.      No adelantaron las acciones pertinentes
2.      No adoptaron las medidas necesarias o éstas fueron desproporcionadas, o
3.      Se aplicó el protocolo equivocado respecto de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.  

Recibida la información o la queja la entidad adelantará las acciones a que hubiere lugar e informará a las autoridades que se requieran a fin de verificar y solucionar de fondo la situación informada.

Artículo 67:  Procedimientos para Quejas y Reclamos:
Cuando cualquier miembro de la comunidad educativa necesite presentar quejas, reclamos y/o recursos sobre los procedimientos disciplinarios adelantados por el Centro Educativo, deberá presentar un escrito que contenga:
1.      Lugar y fecha,
2.      Identificación de la persona y en caso de ser estudiante: grupo al que pertenece e indicar el nombre de su asesor de grupo
3.      Narración del incidente (indicando el lugar en donde ocurrió el mismo, personas involucradas) o del motivo de su queja, reclamo o descargo
4.      Manifestar que agotó los conductos regulares para acceder a esta segunda instancia (docente o asesor de grupo).
5.      Este escrito debe estar firmado. Para el caso de los estudiantes, debe ser firmado además por el padre, madre o acudiente del mismo.

Presentada la queja, esta debe ser resuelta en un término no mayor de tres (3) días hábiles.

Parágrafo 1: De ser el caso y de considerarlo pertinente, la persona que interponga la queja o reclamo podrá indicar el nombre de la o las personas que considere pueden dar fe de lo que sustenta en su queja, reclamo o recurso.

Artículo 68: Correctivos a aplicar al Padre, Madre de familia o Acudiente que incumpla los derechos o deberes establecidos en el presente Manual de Convivencia:
1.                 Citación por escrito.
2.                 Amonestación escrita y personalizada.
3.                 Ser citados ante el Comité de Convivencia o al Director según el caso, para que responda por las faltas cometidas.
4.                 Seguimiento al padre de familia por sus niveles de comportamiento.
5.                 Firma de compromiso en donde manifieste no seguir observando la conducta reprochada.

Artículo 69: Correctivos al personal administrativo y de servicios generales que incumpla los derechos o deberes establecidos en el presente Manual de Convivencia:
1.                 Amonestación verbal y por escrito cuando manifiesten un trato inadecuado para con los demás integrantes de la comunidad educativa.
2.                 Ser citados ante el Comité de Convivencia o al Director según el caso, para que responda por las faltas cometidas.
3.                 Las señaladas en el Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 70: Correctivos al personal docente: En caso de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o compromisos como docente y los señalados en este Manual, le acarreará al docente infractor llamados de atención y amonestaciones por parte del director.
En caso de reincidir o de cometer cualquiera de las faltas relacionadas a continuación le hará merecedor de llamados de atención escrito y/o inicio de proceso disciplinario y si es del caso el correspondiente proceso penal.
1.      Llegar en estado de embriaguez o consumir sustancias psicoactivas o alucinógenas.
2.      Ingerir bebidas alcohólicas, psicoactivas o alucinógenas con los y las estudiantes.
3.      Vender o inducir el consumo de sustancias alcohólicas, psicoactivas o alucinógenas.
4.      Agresión física, verbal o psicológica a estudiantes o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
5.      Realizar juegos con docentes y/o estudiantes que vayan en contra de la dignidad y la integridad física, moral y psicológica de estos.
6.      Portar armas.
7.      Acoso sexual a los y las estudiantes.
8.      Solicitar como beneficio a los y las estudiantes, favores sexuales o económicos a cambio de notas, ascensos educativos o disciplinarios.
9.      Sostener relaciones amorosas y/o sexuales con los y las estudiantes.
10.  Abandono del cargo.
11.  Negociar con los y las estudiantes la evaluación o actividades de nivelación.
12.  Realización de conductas inmorales dentro y fuera del Centro Educativo.
13.  Sustraer elementos personales y/o del Centro Educativo, así como dar mal uso a los recursos de la misma.
TITULO VI
ACUERDOS ACADEMICOS

CAPITULO I
DE LOS CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

Artículo 71: Criterios de Evaluación y Promoción Escolar: Los propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes buscan identificar las características individuales de los mismos en cuanto tiene que ver con los estilos y ritmos de desarrollo integral para valorar sus avances. Así mismo, está orientado a ofrecer permanentemente a las diferentes instancias, información  al respecto de los índices de aprovechamiento académico, reprobación y aplazamiento para mantener sus compromisos e interés en los propósitos y finalmente determinar los criterios internos para la evaluación y promoción de los estudiantes. (Remítase a lo consagrado por el Decreto 1290 de 2008).

TITULO VII
ALGUNAS DISPOSICIONES PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL PLANTEL

CAPITULO I
REGLAS PARA EL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 72: Orientaciones generales para utilizar la Planta Física y otros elementos: El Centro Educativo Bremen está a disposición de la Comunidad Educativa para cuando sea necesaria su utilización. Para hacer uso de la parte locativa o de elementos que hacen parte del Centro, se deben seguir los siguientes parámetros:
1.- Solicitar por escrito al Consejo Directivo, la utilización de una o varias aulas con 72 horas de anticipación.
2.- Quien o quienes lo hagan se harán responsables de los elementos que se encuentren en dichas aulas.
3.- En caso de pérdida o daño de cualquier elemento, la persona o personas solicitantes debe responder o pagarlo.

TITULO VIII
VIGENCIA, MODIFICACIONES Y APROBACION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

CAPITULO I
DE LA VIGENCIA Y MODIFICACIONES

Artículo 73: Vigencia del Manual de Convivencia: El presente Manual de Convivencia estará vigente a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo y el Comité de Convivencia Escolar, y permanecerá vigente mientras no sea modificado parcial o totalmente.

Artículo 74: Modificaciones al Manual de Convivencia: Las propuestas de modificación o modificaciones al presente Manual de Convivencia, serán presentadas al Consejo Directivo y al Comité de Convivencia Escolar, por cualquier miembro de la comunidad Educativa y debidamente sustentadas.

CAPITULO II
DE LA Y APROBACION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

El presente Manual Escolar de Convivencia fue aprobado por el comité escolar de convivencia en reunión realizada el día 7 de diciembre del año 2014, según consta en el acta N°   .-
Publíquese y Cúmplase.
Dado en el Corregimiento de Bremen, Municipio de Morroa, Departamento de Sucre a los  7 días del mes de diciembre del año 2014
Firmado:


Pte: Consejo Directivo           Pte: Comité de Convivencia                 Director Rural





INDICE GENERAL



DEFINICION.
JUSTIFICACION.
IDENTIFICACION.
HISTORIA DEL CENTRO EDUCATIVO.
TITULO I. DE LA MISIÓN, VISION, OBJETIVOS, LEMA, PERFILES Y EMBLEMAS.
CAPITULO I. DE LA MISIÓN Y VISION DEL CENTRO EDUCATIVO.
Artículo 1: Misión del Centro Educativo:
Artículo 2: Visión del Centro Educativo:
CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS.
Artículo 3: Objetivo General:
Artículo 4: Objetivos Específicos:
CAPITULO III. DEL LEMA, PERFILES Y EMBLEMAS DEL CENTRO EDUCATIVO.
Artículo 5: Lema del Centro Educativo:
Artículo 6: Perfil del Educando:
Artículo 7: Perfil del Docente:
Artículo 8: Perfil del Directivo Docente:
Artículo 9: Perfil del Padre de Familia:
Artículo 10: Perfil del Egresado:
Artículo 11: Emblemas del Centro Educativo:
TITULO II. DE LOS FUNDAMENTOS, TÉRMINOS UTILIZADOS Y ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES.
CAPITULO I. DE LOS FUNDAMENTOS.
Artículo 12: Disposiciones Legales:
Artículo 13: Fundamentación Legal del Manual de Convivencia:
rtículo 13: Fundamentación Filosófica del Manual de Convivencia:
Artículo 14: Fundamentación Epistemológica del Manual de Convivencia:
Artículo 15: Fundamentación Pedagógica del Manual de Convivencia:
CAPITULO II. DE LA DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
Artículo 16: Son términos a tener en cuenta al poner en práctica este manual  de convivencia:
Artículo 17: Estímulos para los Estudiantes:
Artículo 18: Estímulos para los Docentes:
Artículo 19: Estímulos para Padres, Madres y/o Acudientes:
Artículo 20: Estímulos para el  Personal Administrativo y de Servicios Generales:
TITULO II. SISTEMA DE ADMISIONES Y MATRICULAS.
CAPITULO I. PROCESO DE INSCRIPCION, ADMISION Y MATRICULAS.

Artículo 21: Condiciones de Ingreso:

Artículo 22: Causales para la pérdida de la calidad de estudiante:
Artículo 23: Condiciones para ser acudiente en el Centro Educativo Bremen:
CAPITULO II. DEL UNIFORME ESCOLAR.
Artículo 24: Condiciones de uso del uniforme:
TITULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
Artículo 25: Orientaciones:
CAPITULO I.  DERECHOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.
Artículo 26: Derechos misionales:
Artículo 27: Derechos fundamentales relacionados con el acceso a la educación:
Artículo 28: Derechos relacionados con la aplicación de estímulos:
Artículo 29: Derechos relacionados con el derecho a la salud y a la seguridad:
Artículo 30: Derechos relacionados con el derecho a la participación:
CAPITULO II. DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.
Artículo 31: Deberes en el orden académico:
Artículo 32: Deberes en el orden comportamental:
Artículo 33: Deberes en el orden social:
Artículo 34: Deberes en el orden moral:
Artículo 35: Deberes  para con el Centro Educativo frente al uso de tecnología y otros bienes:
CAPITULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y LAS DOCENTES.
Artículo 36: Derechos de los y las docentes:
Artículo 37: Deberes de los y las docentes: son deberes de los y las docentes los siguientes:
CAPITULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y LAS MADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES.
Artículo 38: Derechos de los padres y las madres de familia y/o acudientes:
Artículo 39: Deberes de los padres y las madres de familia y/o acudientes:
CAPITULO V. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SERVICIOS GENERALES (Cuando se cuente con este)
Artículo 40: Derechos de personal administrativo y servicios generales:
Artículo 41: Deberes del personal administrativo y servicios generales:
 TITULO IV. DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION.
CAPITULO I. DEL GOBIERNO ESCOLAR.
Artículo 42: Gobierno Escolar:
Artículo 43: Órganos Del Gobierno Escolar:
Artículo 44: Personero Estudiantil:
Artículo 45: Perfil del Personero Estudiantil:
Artículo 46: Elección del Personero:
Artículo 47: Funciones del Personero Estudiantil:
Artículo 48: Revocatoria o Remoción del Personero:
Artículo 49: Consejo de Estudiantes:
Artículo 50: Asamblea General de Padres de Familia:
Artículo 51: Consejo de Padres de Familia:
Artículo 52: Funciones del Consejo de Padres:
CAPITULO II. COMITÉ DE CONVIVENCIA.
Artículo 53: Conformación de los Comités de Convivencia Escolar:
Artículo 54: Elección del docente que lidera procesos o estrategias de convivencia escolar:
Artículo 55: Funciones del comité  de convivencia: Son fun­ciones del comité:
Artículo 56: Sesiones: Artículo 57: Quórum decisorio:
Artículo 58: Actas:
Artículo 59: Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación:
TITULO V. RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR: CLASIFICACION DE LAS SITUACIONES CONFLICTIVAS, DEFINICION DE LOS CORRECTIVOS Y MEDIDAS PEDAGÓGICAS.
CAPITULO I. DEL DEBIDO PROCESO.
Artículo 60: Principios reguladores del debido proceso en el Centro Educativo Bremen:
CAPITULO II. CLASIFICACION DE LAS SITUACIONES CONFLICTIVAS.
Artículo 61: SITUACIONES TIPO I:
Artículo 62: SITUACIONES TIPO II.
Artículo 63: SITUACIONES TIPO III.
Artículo 64: Circunstancias atenuantes y agravantes de las situaciones tipo I, II y III.
CAPITULO III. PROTOCOLOS DE ATENCION INTEGRAL PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
Artículo 64: Protocolo de Atención para situaciones Tipo II
Artículo 65: Protocolos de Atención para situaciones Tipo III
Artículo 66:  Recursos a los que puede recurrir el estudiante frente a las decisiones tomadas:
Artículo 67:  Procedimientos para Quejas y Reclamos:
Artículo 68: Correctivos a aplicar al Padre, Madre de familia o Acudiente que incumpla los derechos o deberes establecidos en el presente Manual de Convivencia:
Artículo 69: Correctivos al personal administrativo y de servicios generales que incumpla los derechos o deberes establecidos en el presente Manual de Convivencia:
Artículo 70: Correctivos al personal docente:
TITULO VI. ACUERDOS ACADEMICOS.
CAPITULO I. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR.
Artículo 71: Criterios de Evaluación y Promoción Escolar:
TITULO VII. ALGUNAS DISPOSICIONES PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL PLANTEL.
CAPITULO I. REGLAS PARA EL SERVICIO COMUNITARIO.
Artículo 72: Orientaciones generales para utilizar la Planta Física y otros elementos:
TITULO VIII. VIGENCIA, MODIFICACIONES Y APROBACION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.
CAPITULO I.  DE LA VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
Artículo 73: Vigencia del Manual de Convivencia:
Artículo 74: Modificaciones al Manual de Convivencia:
CAPITULO II. DE LA Y APROBACION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.





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