CENTRO EDUCATIVO BREMEN
Corregimiento
Bremen
Morroa
– Sucre
MANUAL DE CONVIVENCIA
DEFINICION
El Manual de
Convivencia es una parte fundamental del Proyecto Educativo Institucional
(P.E.I.) en la cual se deben definir los Derechos y Obligaciones de todas las
personas de la Comunidad Educativa en aras de convivir de manera pacífica y
armónica. Es un verdadero acuerdo de voluntades de los sectores que integran
nuestro Centro Educativo. Es garante de la convivencia pacífica, enmarcada en
la Carta constitucional, los derechos fundamentales, los derechos humanos y las
normas que regulan los derechos de los niños, niñas y jóvenes.
Es un documento que
enmarca la formación íntegra de los educandos dentro de un ambiente de respeto,
orden disciplina y confianza en aras de lograr los objetivos de la educación,
sintetizado en la formación de los
ciudadanos líderes y humanistas que requiere el país para lograr una verdadera
convivencia en paz.
Los acuerdos
consignados en el Manual de Convivencia se pueden entender como pactos que se
construyen con la participación de todas las personas que conforman la
Comunidad Educativa.
JUSTIFICACION
En toda empresa
que genere manejo de personal, como es el caso de un centro educativo debe
haber unos lineamientos o reglas que regulen su funcionamiento y conlleven al
dialogo, a la armonía, al buen desempeño y manejo de esa comunidad y de sus
acciones pedagógicas.
Por tal razón es
necesario establecer el manual de convivencia del Centro Educativo Bremen, del
corregimiento de Bremen, municipio de Morroa, para salvaguardar las relaciones entre los distintos
estamentos a instancias de la calidad en la excelencia educativa de los niños
que aquí se forman, con el amparo de la Constitución Política de Colombia con
sujeción al Código de infancia y adolescencia, ley general de la Educación, el
decreto 1860 de 1994 y normas concordantes, el decreto 243 sobre la educación
preescolar, la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 y su decreto reglamentario 1965
del 11 de septiembre de 2013, así como el Proyecto Educativo Institucional,
para el logro del desarrollo integral de los educandos, dentro de un marco de
convivencia pacífica y crecimiento integral de la comunidad.
Con este Manual
de Convivencia, el Centro Educativo Bremen, pretende articular las entidades y
personas que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, la Familia y
la Sociedad, de tal forma que se creen las condiciones necesarias que permitan
contribuir a la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía
y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes
de los niveles educativos de preescolar y básica primaria, para prevenir y
mitigar la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, todo dentro del
marco de las competencias, a ellas asignadas, por la Constitución y la Ley.
Finalmente, el Manual
de Convivencia opta por la promoción de la sana convivencia escolar para
prevenir conflictos entre los integrantes de la Comunidad Educativa, y en caso
de presentarse, pretende encontrar caminos adecuados para hallar y formular
soluciones formativas.
IDENTIFICACION
CÓDIGO DANE: 270473000234
UBICACIÓN: MUNICIPIO: Morroa
DIRECCIÓN: Corregimiento Bremen
TELÉFONO: 3156951000 - 3012031206
PÁGINA WEB: Blog centro
educativo Bremen
HISTORIA
DEL CENTRO EDUCATIVO
En la década de los 40 se inicia el proceso Educativo
en esta comunidad, asistiendo en primera instancia, a lo que es hoy el
corregimiento de las Flores donde aparece la primera escuela. A finales de los
60 surge la primera escuela en este corregimiento.
LA
ESCUELA, UNA INICIATIVA COMUNITARIA
El 22 de noviembre de
1952 el señor Alejandro Olmos, alcalde
municipal de Morroa, decide nombrar como inspector al señor Abel Flórez, uno de
los líderes de la comunidad, quien analizando
la situación del poblado, decide aceptar el nombramiento solo si es nombrado un
docente para que atienda a los niños en edad escolar que ya estaban asistiendo
a las Flórez en un número superior a veinte (20). El señor alcalde acepta la
petición pero nunca envía al maestro aduciendo que en el municipio de Morroa no
había registrado un pueblo con el nombre de Bremen, sino una finca, por lo que
debían buscar un nombre para el caserío y así poder enviarles el docente; fue
cuando el inspector Abel Flórez coloca a la orilla de la carretera una tablilla
con la inscripción UNION SUCRE, pero nada de docente.
Para el año 1968 al
señor Abel se le ocurre una genial idea y reunido con Dilio Méndez y Eloy
Méndez, Pablo Buelvas y otros deciden buscar a Rosalba Justiniana Romero
Amezquinda a quien la comunidad le pagaría $50 (cincuenta pesos) mensuales por
atender a cuarenta niños de edad
escolar. La profesora trabajó únicamente los meses de Agosto, Septiembre y Octubre
de 1968, durante los cuales, un día cualquiera, salen a pasear con los niños a
la finca Bremen y don Marcos Badel, su
propietario, pregunta que hacia esa muchacha con esos niños; los señores Julio
Borja, Eloy Méndez y Abel Flórez, que trabajaban para él, le dijeron que era la
maestra y la pagaba la comunidad por que el alcalde los había tenido engañados
con la promesa de nombrarles un docente. El señor Badel les dijo que llevaran
el número de alumnos para hablar con el Alcalde, y fue así como, por su
intervención, el 14 de Marzo 1969 fue nombrada Aida Luz Badel, vecina de
Morroa, como la primera docente de carácter oficial para la comunidad de
Bremen; siendo el alcalde el señor Ismael Rodríguez.
Al ser nombrada la
nueva docente, la señorita Rosalba termina sus labores educativas en la
comunidad y más tarde contrae matrimonio con uno de los habitantes de la
comunidad, que había sido alumno suyo, con quien vive actualmente.
En cuanto al lugar de
funcionamiento, la escuela ha tenido varios escenarios, siendo iniciales la
casa de Chichi y la de Miguel Angel. Cuando nombran a la seño Aida Luz, comenzó
bajo la sombra de los mamones que existían donde hoy es Celmira, luego pasa a
la casa de Adita, de allí a la enramada que hacen en un nuevo solar, al lado de
la casa del señor Abel, pero como en ese lugar comienzan a construir un aula,
pasan a la casa de la señora Berta; después de un tiempo, se termina la
construcción y pasa a ocupar el aula nuevo, aunque sin pisos, repellos ni
puertas. Con el paso de los meses se continúa la construcción de dos nuevas
aulas, donde actualmente viene funcionando y ampliándose día a día en terrenos
donados por la comunidad y comprados a personas particulares.
TITULO
I
DE LA MISIÓN, VISION,
OBJETIVOS, LEMA, PERFILES Y EMBLEMAS
CAPITULO
I
DE
LA MISIÓN Y VISION DEL CENTRO EDUCATIVO
Artículo 1: Misión del Centro Educativo: El Centro Educativo Bremen, ofrece a los niños y niñas de la
comunidad una formación integral, orientando los aprendizajes de acuerdo a los
avances tecnológicos que les posibiliten afrontar los roles de la vida
cotidiana, desarrollando en ellos valores que garanticen una convivencia
pacífica, el amor por su patria y el respeto por el medio ambiente, para que se
conviertan en líderes que busquen el progreso y desarrollo de su comunidad.
Artículo 2:
Visión
del Centro Educativo: En un tiempo de cinco (5) años, el Centro
Educativo Bremen pretende contar con:
·
Todos los miembros de la comunidad
participando en las actividades de desarrollo curricular.
·
Un director, docentes, padres de familia
y alumnos identificados y comprometidos en la realidad del centro
educativo y comunidad.
·
Niños eminentemente sociales con
capacidades de liderazgo, competitivos y gestores de cambios, cuidando su medio
natural.
·
Una planta física moderna, implementada
con los avances tecnológicos y con maestros capacitados en innovaciones pedagógicas, profesionalmente aptos y
comprometidos con la realidad de su comunidad a fin de mejorarla o cambiarla,
trabajando en un clima de armonía y confraternidad.
Con
el propósito de ofrecer a los educandos una educación de calidad, que satisfaga
las necesidades personales, escolares y comunitaria.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo
3: Objetivo General:
Propiciar a la comunidad educativa del centro un ambiente de convivencia y
formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar humana dentro de la
responsabilidad, el respeto, la solidaridad y la libertad; con miras de formar
una persona íntegra a través del establecimiento de las normas de convivencia
para los diferentes integrantes de la
comunidad educativa, favoreciendo la búsqueda del bien común y el desarrollo
integral del ser humano.
Artículo 4: Objetivos Específicos:
a)
Promover, Orientar y Coordinar
estrategias, programas y actividades, enfocadas a fomentar en los educandos la
adquisición de hábitos y actitudes comportamentales que les permitan una convivencia fundamentada
en el respeto y la tolerancia.
b)
Facilitar la construcción de espacios
democráticos, en los cuales prevalezca el respeto por las diferencias de
los/las otro/as.
c)
Promover mecanismos de comunicación y
solución/transformación que permitan el abordaje de las situaciones
conflictivas de una manera no violenta.
d)
Garantizar el cumplimiento de los
derechos de la comunidad educativa en la solución interna de los conflictos,
mediante el diálogo, la concertación y la conciliación.
e)
Formar para una sana convivencia
mediante el ejercicio de la democracia, la participación, el liderazgo, la
equidad y la autonomía de los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
f)
Analizar y viabilizar estrategias
pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la
articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su
pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de
relacionarse en la adquisición de competencia ciudadanas.
CAPITULO III
DEL LEMA, PERFILES Y EMBLEMAS
DEL CENTRO EDUCATIVO
Artículo
5: Lema del Centro Educativo:
v Educación,
Paz y Progreso.
Artículo
6: Perfil del Educando:
El estudiante del
Centro Educativo Bremen se caracteriza por ser responsable, crítico, autónomo,
comprometido con sus labores y su formación integral que le permitan la socialización,
la convivencia pacífica en la sociedad y uso razonable del medio ambiente.
Artículo
7: Perfil del Docente:
Los/las docentes del Centro Educativo Bremen se
caracterizan por:
Ø Poseer
un excelente comportamiento dentro y fuera del Centro Educativo, una formación
ética y científica de carácter creativa e investigativa que le permita orientar
a los educandos con completa legitimidad y conocimiento de las habilidades
pedagógicas, críticas, reflexivas, valorativas y analíticas que comprometen el
quehacer educativo.
Ø Conocer
el Centro Educativo, sus reglamentos, ser comprometidos con la realización de
las metas institucionales, vivir y trabajar con sentido de pertenencia hacia él.
Ø Ser
integrado con la Comunidad Educativa y representarla en cualquier ámbito con
grandeza y altura.
Ø Dinamizar
grupos interdisciplinarios y multiculturales para el análisis y promoción de
soluciones a los conflictos que se generan en la cotidianidad.
Ø Desarrollar
su labor educativa con los educandos de una forma responsable y acorde a la
función social que le asiste en el marco de su profesión como Docente.
Ø Ser
abierto al cambio, asimilar las
innovaciones pedagógicas, aceptar las críticas constructivas de forma
tolerante, cumplir con la legislación escolar vigente y demás normas, de
acuerdo a la filosofía, los principios y los objetivos del Centro Educativo.
Artículo
8: Perfil
del Directivo Docente:
El directivo docente del Centro Educativo Bremen debe
identificarse por:
Ø Ser
una persona fraterna, solidaria, armónica, equilibrada, justa y racional,
consciente de los cambios sociales, con capacidad de adaptación a los
mismos y preparado para enfrentar los
retos presentes y futuros.
Ø Poseer
un buen manejo de las relaciones interpersonales, dentro y fuera del ámbito
escolar.
Ø Ser
un profesional en educación y en
permanente proceso de actualización,
verdadero líder comunitario, con capacidad de apertura al cambio.
Ø Ser
un ciudadano activo que propicie y demuestre con su actuar el ejercicio de la
democracia participativa, la autonomía, la libertad y la equidad, competente para liderar programas de alta
competencia en las diferentes disciplinas del saber.
Ø Ser
abierto al cambio, que asimile las innovaciones pedagógicas, acepte las
críticas constructivas de forma tolerante, cumpla con la legislación escolar
vigente y demás normas educativas nacionales, de acuerdo a la filosofía, los
principios y los objetivos del Centro Educativo.
Artículo
9: Perfil del Padre de Familia:
El padre y
Madre de familia, Acudiente y/o Representante del Educando, debe
identificarse por:
Ø Ser
una persona comprometido/a y responsable con los procesos educativos de su
hijo/a o representado/a, que de testimonio de amor y respeto a los mismo/as.
Ø Conocer,
apoyar y difundir en sus hijo/as y representados/as, el Manual
de Convivencia y demás reglamentos y normatividades que le involucren como
parte integrante de la Comunidad Educativa.
Ø Poseer
un espíritu de participación democrática y liderazgo positivo que contribuya al
incremento de la calidad educativa.
Ø Participar
activamente en la organización y dinamización de la Escuela de Familia.
Artículo
10: Perfil del Egresado:
El egresado del Centro
Educativo Bremen debe:
Ø Conocer
y valorar sus características y potencialidades como ser humano e identificarse
como parte de un grupo social.
Ø Practicar
la paz y la convivencia como única vía para el desarrollo personal y
comunitario, al definir el diálogo y la mediación como las vías adecuadas para
la resolución de los conflictos.
Ø Estar
orgulloso de su identidad, cultura y tradiciones.
Ø Poseer
un espíritu de participación democrática y liderazgo positivo que contribuya al
incremento de la calidad educativa.
Ø Reconocerse
como un ser con potencialidades que le permiten mejorar su capacidad de
inserción social y académica.
Ø Conocer
los derechos humanos y los valores sociales, éticos como la responsabilidad, la
unidad, la solidaridad, el respeto, la unidad, la solidaridad, el respeto, la
honestidad, entre otros que favorecen la vida democrática y los pone en
práctica.
Ø Utilizar
un lenguaje oral y escrito adecuado.
Artículo
11: Emblemas del Centro Educativo:
EL
ESCUDO: Sobre fondo azul, que simboliza los cielos de las
sabanas de Sucre y dividido diagonalmente por la bandera del centro (blanca,
roja y verde) se encuentran:
Arriba, dentro del
mismo escudo y escrito horizontalmente la inscripción centro educativo Bremen - Morroa.
En la parte superior
izquierda un libro abierto con el lema del centro: Educación, Paz y Progreso;
que simboliza el estudio y la educación que encontramos al asistir a la
escuela.
En la parte inferior de
la derecha un pequeño paisaje sabanero simbolizando la labor más importante de
la comunidad. La agricultura.
LA
BANDERA: Es de forma
rectangular, dividida en tres fajas de
igual tamaño. La superior del color blanco, significa la paz que todos
aspiramos y la que se fomenta desde la escuela. La central de color rojo,
significa la alegría que se vive en el centro al compartir con los compañeros y
profesores. La inferior de color verde,
el progreso y desarrollo de la región.
TITULO
II
DE
LOS FUNDAMENTOS, TÉRMINOS UTILIZADOS Y ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES
CAPITULO
I
DE
LOS FUNDAMENTOS
Artículo
12:
Disposiciones
Legales:
El Centro Educativo Bremen, se rige por las leyes
115 del 94 y 715 del 2001 y sus normas reglamentarias, organizada para la
prestación del servicio educativo en los niveles de educación preescolar y
básica.
Artículo
13: Fundamentación Legal del Manual de
Convivencia:
a)
Constitución
Política de Colombia, Artículos 29 y 189.
b) Ley 115 de 1994, Artículos 73 y 87.
“Artículo 87º.- Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos
educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan
los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los
educados al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos,
estarán aceptando el mismo.
c) Ley de la Infancia y Adolescencia.
Ley 1098 de 2006.
Artículo 9: En cuanto a la prelación de los derechos del niño, la niña y
adolescentes: Artículo 15: en cuanto al ejercicio responsable de los derechos,
Artículo 18 y 20: en cuanto a la protección del menor ante cualquier forma de
maltrato, Artículo 26: en lo que respecta al debido proceso en lo académico y
de normalización, Artículo 28 y 29: sobre el derecho inalienable a la
educación, Artículo 31: sobre el derecho a la participación, Artículo 33: sobre
el derecho a la intimidad y la protección de sus datos personales, Artículo 37:
sobre el favorecimiento de los principios de libertades constitucionales,
Artículo 42 al 44: sobre obligaciones de las instituciones educativas, Artículo
45: sobre la prohibición de sanciones crueles o degradantes y Artículo 151:
sobre el debido proceso y las garantías procesales.
d) Ley 734 de 2002.
por la cual se establece el Código Disciplinario Único de Servidores
Públicos.
e) Ley 715 de 2002. Artículo 10 por la cual se establece las
nuevas funciones del Director
f) Ley 769 de 2002.
Artículo 84 Normas para el transporte de estudiantes: “En el transporte de
estudiantes, los conductores de vehículos deberán garantizar la integridad
física de ellos, especialmente en el ascenso y descenso del vehículo. Los
vehículos de transporte especial de estudiantes llevarán en el vehículo señales
preventivas, las cuales usarán conforme lo establezca el Ministerio de
Transporte. Las autoridades de tránsito darán especial prelación a la
vigilancia y control de esta clase de servicio.
g) Ley 1620 de 2013.
Por
la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el
Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
h) Decreto 1860 de 1994.
Artículo 17: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA. De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos
educativos deben tener como parte integrantes del proyecto educativo
institucional, un reglamento o manual de convivencia.
i)
Decreto
1290 de 2009. Reglamentación de la evaluación del
aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y
media.
j) Sentencia 450 de 1992:
“El artículo 5 de la Constitución ampara a la familia como institución básica
de la sociedad. En el seno de la familia el niño descubre y aprende por primera
vez a conocer el mundo. De ahí la función primordial asignada a los padres en
la educación de sus hijos, con los derechos y las obligaciones que su
cumplimiento impone para el desarrollo armónico e integral del menor y el
ejercicio pleno de sus derechos
k) Decreto 1286 de 2005:
Por el cual se establecen normas
sobre la participación de los padres de Familia en el mejoramiento de los
procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados y se adoptan otras
disposiciones.
l)
Sentencia
Corte Constitucional 492 de 2010: “Numeral 3.4.2. La
educación como derecho deber - reiteración de jurisprudencia. La jurisprudencia de la Corte Constitucional
ha establecido a partir de la Sentencia T-02 de 1992 del M.P. Alejandro
Martínez Caballero, que la educación es un derecho-deber, por lo tanto surgen
obligaciones para el Estado, la familia, la sociedad y el estudiante. Siendo la educación un derecho-deber, para el
alumno, como es apenas obvio, también existen obligaciones y el incumplimiento
de éstas, como es el hecho de que el estudiante no responda a sus obligaciones
académicas y al comportamiento exigido por el reglamento, puede dar lugar a
unas sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para el caso. Por eso
la sentencia T-323 de 1994 del M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz expresa: La
educación es un derecho deber que no sólo representa beneficios para el alumno
sino también responsabilidades. En la sentencia T-02 de 1992, la Corte sostuvo
que el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como
sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al
comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a diversa suerte de
sanciones.
m)
Ley
1620 de 2013. Por la cual se crea el Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos,
la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar.
n)
Decreto
Reglamentario 1965 de 2013. Por el cual se
reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar; sus herramientas; los lineamientos generales bajo los cuales se deben
ajustar los manuales de convivencia de los establecimientos educativos, de
acuerdo con lo ordenado en la Ley 1620 de 2013 y otros aspectos relacionados
con incentivos y la participación de las entidades del orden nacional y
territorial, establecimientos educativos, la familia y la sociedad dentro del
Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
o)
Sentencia
336 de 2008. Derecho al libre desarrollo de la
personalidad.
p)
Sentencia
371 de 2002.Observancia a la buena conducta en
derecho al libre desarrollo de la personalidad.
q)
Ley
1404 de 2010. Por la cual se crea el programa Escuela
para Padres y Madres en las instituciones de educación preescolar, básica y
media del país.
Artículo
13:
Fundamentación
Filosófica del Manual de Convivencia:
El Centro Educativo Bremen busca la formación de un hombre y una mujer integral
en todos sus aspectos; fundamenta el quehacer educativo de tal forma que el
educando asuma conscientemente los valores humano-cristianos, la sana
convivencia, el respeto por el medio ambiente inherentes a su condición de ser
racional, inteligente y libre en un ambiente familiar de amor, respeto,
libertad, tolerancia y responsabilidad que lo capacite para integrar una
sociedad nueva, fundamentada en la Justicia, la Paz y la Convivencia Pacífica.
Artículo
14: Fundamentación Epistemológica del
Manual de Convivencia: En
una sociedad en donde el saber, la ciencia, la técnica y la tecnología
evolucionan de una manera vertiginosa, el Centro Educativo fundamenta su labor
en la formación de un sujeto crítico, analítico, investigativo y competente
para generar los procesos de cambio que las redes del conocimiento, el mundo de
la producción y los avances tecnológico exigen en el momento actual.
Artículo
15: Fundamentación Pedagógica del Manual
de Convivencia: La
evolución histórica del mundo moderno exige a través de la Educación por
Procesos, desarrollar conscientemente el dinamismo, la creatividad y el
espíritu investigativo que garantice al educando iniciar sus estudios de
preescolar y básica primaria con la motivación suficiente para continuar sus
estudios.
CAPITULO II
DE LA DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Artículo
16:
Son
términos a tener en cuenta al poner en práctica este manual de convivencia:
Competencias
ciudadanas: Es una de las competencias básicas que
se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas,
emocionales y comunicativas que articuladas entre sí hacen posible que el
ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
Corresponsabilidad:
la
formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños,
niñas y adolescentes son responsabilidad conjunta de la familia, los
establecimientos educativos, la sociedad y el Estado de acuerdo a lo consagrado
en el artículo 44 de la CPN, el código de la Infancia y la Adolescencia y el
artículo 5 de la ley 1620 de 2013.
Convivencia:
Entendemos
por convivencia escolar la capacidad de convivir con otro u otros. Esta
concepción no se limita a la relación entre las personas, sino que incluye las
formas de interacción entre los diferentes estamentos que conforman una
comunidad educativa, por lo que constituye una construcción colectiva y es
responsabilidad de todos los miembros y actores educativos sin excepción. Esta tiene incidencia significativa en el
desarrollo ético, socio- afectivo e intelectual de alumnos y alumnas.
Comportamiento:
Son expresiones sociales, acordes con un ordenamiento previamente establecido
para mantener la armonía de una comunidad. Los comportamientos permiten o
dificultan la convivencia. Un
comportamiento normalizado, es aquel que se ajusta correctamente a las normas
determinadas en el manual de convivencia escolar y es el resultado del
ejercicio consciente de la libertad.
Disciplina:
es
la capacidad de actuar ordenada y perseverantemente para conseguir unas metas.
Exige un orden y unos lineamientos para poderlas lograr más rápidamente. La
principal necesidad para adquirir este valor es la Autoexigencia; es decir, la capacidad de pedirnos a nosotros
mismos un esfuerzo "extra" para ir haciendo las cosas de la mejor
manera; esto implica ser comprensivo con los demás. La disciplina es
indispensable para que optemos con persistencia por el mejor de los caminos, es
decir, por el que nos va dictando una conciencia bien formada que sabe
reconocer los deberes propios y los derechos de los demás. Sin la disciplina es
prácticamente imposible tener fortaleza y templanza ante las adversidades que
se presentan día a día.
Compromiso
Escolar: son las expresiones que posibilitan las relaciones
interpersonales según las normas morales, sociales y culturales que se
encuentren establecidas dentro del contexto en el que le toque desenvolverse.
Autonomía: Es la capacidad de una persona para poder
tomar las decisiones que afectan su vida personal.
Derecho:
son
las facultades y garantías establecidas a través de las normas universales e
institucionales, que permiten el desarrollo armónico e integral del ser humano.
Deber:
Este consiste en el cumplimiento de obligaciones surgidas de los acuerdos
establecidos y consignados en el Manual de Convivencia del Centro Educativo,
conlleva el respeto y observancia por todos los miembros de la comunidad
educativa.
Democracia: representa
el ejercicio de los derechos de los integrantes de la comunidad educativa; esto
conlleva el favorecimiento de un ambiente armónico que posibilite el ejercicio
de la autonomía de acción y de elección necesaria para legitimar las acciones
de participación.
Participación: Es
la capacidad que se tiene en el Centro Educativo de asumir, aportar e incidir
desde nuestro saber, formación personal, testimonio de vida y trabajo, en los diferentes espacios,
acciones, proyectos pedagógicos, gestiones a realizar y construcciones que se
requieran para garantizar el libre ejercicio del derecho a la participación.
Esto tiene su fundamento en los lineamientos establecidos por la Ley 115 de
1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los que
establecen la obligación de los Establecimientos Educativos de garantizar este
derecho a niños, niñas y adolescentes.
Conducto Regular: Son
las instancias en las cuales los/las estudiantes y los padres y madres de
familia acuden ante las Instancias Educativas para presentar solicitudes
respetuosas, reclamos justos, sugerencias
con la finalidad de ponerlas en conocimiento por motivos académicos,
disciplinarios, de interés personal o
comunitario
Debido Proceso:
Es la garantía de una decisión acertada sobre los derechos de los estudiantes
dentro de un proceso disciplinario.
Conflictos. Son
situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o
percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
Conflictos manejados
inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos
de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar,
como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la
comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y
cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los
involucrados.
Agresión
escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la
comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de
los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser
física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a.
Agresión
física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al
cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones,
cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b.
Agresión
verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar,
humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos,
burlas y amenazas.
c.
Agresión
gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar,
atemorizar o descalificar a otros.
d.
Agresión
relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las
relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente
y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o
imagen que tiene la persona frente a otros.
e.
Agresión
electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a
través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos
o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre
otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de
texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la
identidad de quien los envía.
Acoso
Escolar o Bullying: conducta negativa, intencional, metódica
y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización,
difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza, incitación a la
violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por
medios electrónicos contra un niño, niña, adolescente por parte de un
estudiante o varios de sus pares con
quienes mantiene una relación de poder asimétrica que se presenta de forma
reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.
También puede ocurrir
por parte de docentes contra estudiantes y por parte de estudiantes contra
docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar
tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento
escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima
escolar del establecimiento educativo.
Ciberbullying
o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso
deliberado de tecnologías de información (redes sociales virtuales, internet,
telefonía celular y videojuegos on-line) para ejercer maltrato psicológico y
continuado.
Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en
el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual
contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual
ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier
forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de
indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima
y agresor".
Vulneración de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el
ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra
naturaleza, que se desarrollan para
la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su
capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido
vulnerados.
Estímulos:
Son el reconocimiento que el Centro Educativo hace a los miembros de la
Comunidad educativa que se destaquen por su buen comportamiento, rendimiento
académico, cumplimiento del Manual de Convivencia, espíritu investigativo,
puntualidad, colaboración y/o la realización de actividades institucionales,
sociales, culturales y deportivas que contribuyan a su desarrollo personal y a
la buena marcha del Centro Educativo.
Artículo
17: Estímulos para los Estudiantes:
Los estímulos a los estudiantes pueden
consistir en:
Ø Izada de la Bandera: En cada
grupo se seleccionará a los estudiantes, que se hayan distinguido en los
niveles académico y disciplinario, de solidaridad, tolerancia, puntualidad y
demás valores que promueva el Centro Educativo.
Ø Diploma de excelencia: Concedido a los estudiantes que se destaquen
por su excelente rendimiento académico y buen comportamiento.
Ø Condecoración: Para el mejor estudiante que
obtenga el mayor puntaje en las pruebas DIAGNOSTICA y SABER.
Ø Reconocimiento Público: A los
estudiantes que obtengan distinción en el Centro Educativo o representándolo en
algún evento educativo o competencia.
Ø Cuadro de honor: Para exaltar los mejores estudiantes de cada
período y en todos los niveles.
Ø Diploma de Honor: Concedido a estudiantes de todos los niveles
que se destaquen, por su buen comportamiento y excelencia.
Ø Monitor de asignatura: El respectivo docente asignará la monitoría al
estudiante que se destaque en determinada asignatura.
Ø Mejor Compañero: Para
el estudiante que a juicio de sus compañeros de grado demuestre su espíritu de
colaboración, amistad, compañerismo, respeto.
Ø Medalla y reconocimiento al mérito deportivo del
Centro Educativo para los
estudiantes que sean declarados como los mejores deportistas del año, a juicio
del Consejo Directivo.
Ø Galardón: A los educandos que se destaquen por sus aptitudes artísticas,
culturales y deportivas en los distintos eventos programados por el Centro
Educativo como: Festival de la Canción, Festival de Teatro, Grupo de Danza,
Coro, poesía, coplas, campeonatos y otros. En caso de representación del Centro
Educativo en eventos municipales, departamentales y nacionales ya sean de
carácter científico, cultural o deportivo, las actuaciones destacadas serán
galardonadas con alguna distinción especial.
Ø Reconocimiento público: Publicado a través de la Radio Escolar, blog
del Centro Educativo y Facebook de los docentes, para los estudiantes que fuera del Centro
Educativo, deje en alto el nombre del mismo.
Ø Reconocimiento por práctica de valores: A los
estudiantes que durante el año lectivo se destaquen por su puntualidad,
colaboración, responsabilidad, respeto, sentido de pertenencia y solidaridad.
Ø Anotación
positiva En la ficha de seguimiento.
Ø Registro
en ficha de seguimiento cuando el estudiante haga uso de
los procesos de solución pacifica de los conflictos.
Artículo
18: Estímulos para los Docentes:
Los estímulos a los y
las docentes pueden consistir en:
Ø Muestras de solidaridad cuando se le presenten
dificultades de índole personal y/o familiar
Ø Cursos de capacitación en las jornadas
pedagógicas.
Ø La orientación humano-cristiana y profesional
obtenida a través de las reuniones de la comunidad académica.
Ø La asistencia a foros, paneles, congresos y
otros como participantes a nombre del Centro Educativo.
Ø Las celebraciones sociales y religiosas como
medio de integración y estímulo al trabajo conjunto y armonioso.
Ø Menciones: Bodas de Plata
Artículo
19: Estímulos para Padres, Madres y/o
Acudientes:
Los estímulos a los
padres, madres y/o acudientes pueden
consistir en:
Ø Participación en celebraciones religiosas,
culturales y sociales.
Ø Reconocimiento a labores realizadas en
beneficio del Centro Educativo.
Ø Muestras de solidaridad cuando se le presenten
dificultades de índole personal y/o familiar
Ø Celebración del día de la familia.
Artículo
20: Estímulos para el Personal Administrativo y de Servicios
Generales:
Los estímulos al personal administrativo y de servicios
generales pueden consistir en:
Ø Capacitación que conduzca al crecimiento
personal.
Ø Muestras de solidaridad cuando se le presenten
dificultades de índole personal y/o familiar.
Ø Reconocimiento en público por su excelente
desempeño en las funciones asignadas y por su sentido de pertenencia.
Ø Representar al Centro Educativo en eventos
culturales, foros, seminarios.
Ø Participar en las actividades que socialmente
se realicen en el Centro Educativo.
TITULO
II
SISTEMA
DE ADMISIONES Y MATRICULAS
CAPITULO
I
PROCESO
DE INSCRIPCION, ADMISION Y MATRICULAS
Artículo 21: Condiciones de
Ingreso: Todo
aspirante a ingresar al Centro Educativo Bremen, debe reunir los requerimientos
de inscripción, admisión y matrícula.
21.1 Inscripción:
La
inscripción es el registro inicial y sin compromiso de la solicitud verbal o
escrita del aspirante: para ello se requiere de la presentación previa del
desarrollo total de los procesos del último año cursado. Todo alumno inscrito
tiene garantizado su admisión.
21.2. Admisión: Es la selección
de los aspirantes que de acuerdo con los requisitos del Ministerio de Educación
Nacional y prioridades establecidas por el Centro Educativo, pueden ser
admitidos en algunos de los grados que éste ofrece.
21.2.1 Admisión
de Estudiantes Nuevos: Se entiende por
estudiantes nuevos, aquel educando que llega por primera vez a matricularse en el
Centro Educativo y que ameriten ser admitidos con base en los siguientes
criterios:
a)
Viabilidad de cobertura, es decir, disponibilidad
de cupos en el respectivo grado.
b)
Cumplir con los requisitos exigidos por
el Ministerio de Educación Nacional. Presentación de documentos reales
requeridos para su ingreso.
21.2.2 Estudiantes Nuevos por Transferencias. Son
aspirantes procedentes de otras instituciones o centros educativos y de
diferentes grados que serán aceptados en el Centro Educativo previo estudio por
las directivas de su situación académica, disciplinaria y el cumplimiento de
los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, saber:
a) Carta
de liberación del SIMAT
b) Certificado
de estudios aprobados del grado inmediatamente anterior al que desea cursar.
c) Registro
Civil de Nacimiento
d) Copia
de la Tarjeta de Identidad
e) Seguimiento
comportamental emitido por la instancia disciplinaria de la Institución
Educativa remitente.
f) Certificados
que den cuenta de que su situación académica se haya legalizada.
21.2.3
Admisión de Estudiantes por Reingreso: En
caso de que un estudiante que se haya retirado voluntariamente o por factores
asociados a conductas disciplinarias, desee ingresar nuevamente al Centro
Educativo, se analizará su solicitud.
En aquellos casos en
los que el retiro haya sido motivado por problemas de conducta, su solicitud de
reingreso será estudiada por el Comité de Convivencia Escolar.
21.3 Matrícula: Es un acto
administrativo, un contrato civil donde las partes se comprometen a cumplir con
las normas legales e Institucionales vigentes. Este contrato se renueva
libremente.
Mediante este contrato
los niños y niñas se comprometen junto con sus padres, madres, acudientes y/o
representantes a trabajar conjuntamente para la consecución de los fines y
propósitos del Centro Educativo.
Cualquiera de las
partes puede dar por terminado el contrato en caso de algún incumplimiento
parcial o total.
La matrícula debe ser
firmada por el padre, madre de familia, acudiente. Se debe renovar cada año
escolar.
Al estudiante se le
podrá condicionar la matrícula a juicio
del Consejo Directivo; este juicio debe estar sustentado por un seguimiento y
sus correspondientes constancias escritas.
Parágrafo 1: En el Centro Educativo Bremen se
estableció, según Resolución firmada por
el Consejo Directivo, la gratuidad de la
Educación, por lo tanto, ningún trámite tiene costo alguno.
a) Para estudiantes que ingresan por
repitencia. El Centro Educativo permite la repitencia
del curso las veces necesarias, cuando las madres, padres de familia o acudientes
lo soliciten verbalmente o por escrito. Este acuerdo, representado en un acto
administrativo será concertado entre las directivas, estudiantes repitentes,
madres, padres de familia o acudientes
quienes firmarán acta de
compromiso, la cual busca contribuir al logro de un mayor aprovechamiento académico
y rendimiento disciplinario. Copia de esta acta
quedará en los archivos del Centro Educativo y del comité de convivencia para que se haga
el respectivo seguimiento a los compromisos suscritos.
Artículo
22: Causales
para la pérdida de la calidad de estudiante: El carácter de estudiante del
Centro Educativo Bremen se pierde:
a)
Cuando se vea involucrado en hechos en
que la justicia penal lo encuentre comprometido.
b)
Cuando por enfermedad debidamente
comprobada y convalidada por concepto médico o autoridad competente se
establezca que él/la estudiante no pueda cumplir con sus obligaciones, física o
mentalmente.
c)
Por retiro voluntario, bien sea que
dicha voluntad sea aprobada por su representante legal o por su familia, después de un seguimiento pedagógico y legal.
Artículo
23: Condiciones
para ser acudiente en el Centro Educativo Bremen:
a)
Ser mayor de edad
b)
No estar vinculado al del Centro
Educativo como estudiante.
c)
Disponer del tiempo y las capacidades
necesarias para representar al educando asistiendo periódicamente al del Centro
Educativo y siempre que éste requiera su presencia.
d)
Estar vinculado con el estudiante a
quien representa de tal forma que pueda ejercer sobre él oportunos mecanismos
de control, apoyo y estímulo para su formación.
Parágrafo 1: En ausencia de la madre o
padre de familia el educando deberá ser respaldado por una persona que actuará
como su acudiente a quien le corresponderá cumplir las condiciones señaladas en
este artículo.
CAPITULO II
DEL UNIFORME
ESCOLAR
Artículo
24: Condiciones
de uso del uniforme: El
uniforme es un conjunto estandarizado de ropa usado por las niñas y los niños
del Centro Educativo, mientras participen de las actividades internas y
externas de éste. El uso del uniforme es de carácter obligatorio. A continuación se indican sus características
y forma correcta de portarlo.
|
UNIFORME DIARIO
|
|
|
MUJERES
|
HOMBRES
|
|
Ø Suéter azul
claro con el escudo del Centro Educativo, según el modelo y encajado.
Ø Falda con
pliegues a cuadros, según modelo a mitad de rodilla.
Ø Zapatos
colegiales negros.
Ø Medias blancas
Ø
Accesorios
para el cabello (ganchos, binchas), azul claro, blancos o negros,
Ø
Carné
estudiantil
|
Ø Suéter azul
claro con el escudo del Centro Educativo, según el modelo y encajado.
Ø Pantalón jean
clásico azul turquí
Ø Medias blancas.
Ø Zapatos
colegiales negros.
Ø Carné
estudiantil
|
|
UNIFORME DE
EDUCACIÓN FÍSICA PARA HOMBRES Y MUJERES.
|
|
Ø Sudadera roja
con vivos blancos.
Ø Camiseta
blanca vivos rojos, según modelo con el escudo del Centro Educativo
Ø Zapatos tenis
blancos.
Ø Medias de
color blanco.
|
Parágrafo 1: El
Uso adecuado del uniforme es imprescindible e incompatible con el porte de
Prendas de valor, fantasías extravagantes, maquillaje, esmaltes, peinados llamativos
y cortes extravagantes, cejas depiladas, aretes en los hombres. No se permite
la modificación de los diseños establecidos para el uniforme.
Parágrafo 2: El
aseo y una excelente presentación personal son indispensables; se debe
practicar en todo momento las normas de higiene y aseo.
Parágrafo 3: El
porte del carné es de obligatorio cumplimiento dentro del Centro Educativo y en
todas las actividades académicas, deportivas, culturales y extracurriculares
que se adelanten fuera del plantel educativo.
TITULO
III
DERECHOS
Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Con el objetivo de garantizar el muto respeto entre
los miembros de la comunidad educativa y
con los elementos del entorno el Manual de Convivencia del Centro Educativo
Bremen define los deberes y derechos de cada estamento.
Artículo
25:
Orientaciones:
1.
Las normas de conducta y disciplina
contenidas en el presente MANUAL DE CONVIVENCIA, deben ser personalizantes y en
ningún momento lesivo a la dignidad de la persona humana.
2.
La motivación para que estas normas se
asuman y se cumplan de manera consciente y responsable será labor permanente de
directivos, profesores, padres de familia y Comunidad Educativa en general,
como medios de autoformación y garantía de éxito en la vida de cada educando.
3.
Las correcciones en ningún momento tendrán el carácter de castigo, pues
el Manual de Convivencia no se utiliza como un instrumento corrector de
conductas indeseables sino como una herramienta de carácter formativa.
El
Centro Educativo motivará a padres de familia y acudientes para que éstos
asuman responsablemente el papel que les corresponde como agentes educativos.
4.
El tratamiento de educandos que
presenten conductas o comportamientos que no observen la disciplina y
responsabilidad requeridas, buscará la reorientación educativa, hábil y
comprensiva que los lleve a lograr una superación de estas circunstancias,
poniendo en práctica el diálogo, la concertación, la práctica de valores y el
ejercicio de sus derechos.
5.
El desarrollo creativo y el fomento de
la inteligencia de los y las estudiantes, debe convertirse en un reto por
lograr de parte de ellos y ellas; para esto, el Centro Educativo promoverá el
interés por el trabajo, el cumplimiento de las tareas asignadas y los deberes
establecidos.
6.
Lograr en los educandos compromisos
serios y su cumplimiento para desarrollar los procesos de construcción de
conocimientos y autoformación en valores, es un reto para los educadores. El
logro de este objetivo será la medida de eficiencia profesional del educador y
de la calidad de la educación que el Centro imparte.
7.
El Centro Educativo pretende la
formación integral del educando. Por tanto, los educadores no sólo se
esforzarán por lograr un óptimo nivel académico en cada una de las áreas, sino
también buscarán el desarrollo de valores humanos y demás condiciones que
garanticen al educando éxito en su futura vida personal, familiar, social y
profesional.
8.
La motivación es el medio esencial e
indispensable que debe utilizar el educador para hacer sentir al estudiante el
gusto por el saber, la importancia y necesidad de una formación e instrucción
adecuada, la práctica de normas disciplinarias para lograr su formación
integral, su realización personal y social. Por tanto, el educador desplegará
todo su ingenio, creatividad y experiencia para lograr tal motivación.
9.
Todo estímulo, orientación, observación,
compromiso o medida formativa deberá anotarse en la Ficha de Seguimiento del
alumno.
CAPITULO
I
DERECHOS
DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Artículo
26:
Derechos
misionales:
- Conocer la Filosofía, objetivos,
misión, visión, manual de convivencia, calendario escolar y actividades en
general.
- Ser identificado con el carné
estudiantil del Centro Educativo.
- Estar acompañado, respaldado y
representado por su familia, madres, padres o acudientes en el desarrollo
de los procesos pedagógicos que adelante el Centro Educativo.
Artículo
27:
Derechos
fundamentales relacionados con el acceso a la educación:
- A vivenciar y practicar los
derechos humanos en la cotidianidad escolar, familiar y social
orientándose a la transformación de los ambientes de aprendizaje, en donde
los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite la
solución mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a la
diferencia con la finalidad de desempeñarse como sujetos activos de
derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario.
- Ser protegido en su integridad
personal. Por tanto no podrá ser sometido a torturas, tratos crueles,
lesiones personales leves o graves, degradantes de su dignidad, o a que se
vulneren sus derechos a la intimidad y confidencialidad en los casos
relacionados con derechos sexuales y reproductivos.
- Expresar su opinión libremente y
ejercer el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, bajo la
orientación de sus padres o acudientes con las limitaciones consagradas en la Ley para proteger la
salud, la moral y los derechos de los demás (C.P.N. Art. 16, 18, 19, 20).
- Ser tratado con el respeto, la
comprensión y la justicia que se debe prodigar a toda persona,
especialmente menor de edad sin consideración a su etnia, sexo, religión,
estrato socio económico, convicciones, situaciones académicas o
disciplinarias o de cualquier otra índole de sus padres, acudiente o
representante legal.
- Recibir una formación integral
fundamentada en la espiritualidad que permita un mayor conocimiento de sí
mismo, favorezca la integración grupal, el fortalecimiento de los valores
a través de la celebración de la Eucaristía, catequesis y celebración de sacramentos.
- A recibir educación integral de
calidad, conforme con los principios, objetivos, y fines de la educación
según las estándares fijados por el Ministerio de Educación Nacional, la
filosofía, objetivos y principios del Centro Educativo, para el desarrollo de su personalidad y
sus facultades (C.P.N .Art. 67)
- A recibir de manera puntual y
completa las clases e informar las dificultades al respecto y sin temor a
represalias, siguiendo el conducto regular establecido por el Centro
Educativo.
- Recibir ejemplo y testimonio de
vida de los agentes de la Comunidad Educativa del Centro Educativo.
- Ser formados en valores éticos,
culturales, sociales conforme a la Filosofía del Centro Educativo (C.M.
Art. 7)
- A que se vele porque el quehacer
escolar sea racional, pedagógico, con objetivos claros y de carácter
formativo; y que las evaluaciones sean integrales continuas, cualitativas
y por procesos, en función de la obtención de los estándares propuestos.
- Disfrutar del descanso, el
esparcimiento, el juego y el deporte y participar en la vida de la cultura
y las artes.
- Usar los medios de comunicación
internos del Centro Educativo, tales como: periódicos murales, buzón de
sugerencias, la radio escolar y demás instrumentos que sirvan para
estimular la libre expresión del pensamiento.
- Utilizar
los servicios de tienda escolar con productos de excelente calidad,
precios justos y atención agradable y distinguida.
Artículo
28:
Derechos
relacionados con la aplicación de estímulos:
- Ser evaluado y promovido según las
disposiciones vigentes (Decreto 230/2002)
- Recibir los estímulos por los
éxitos alcanzados durante su permanencia en el Centro Educativo.
- Ser estimulado permanentemente a
desarrollar su espíritu de integración, sus capacidades y habilidades
individuales y a que las empleen al servicio del beneficio común de sus
compañeros, la familia, el Centro Educativo y sociedad en general.
- Ser apoyado en proyectos que lo
conduzcan a un mayor desarrollo personal.
Artículo
29:
Derechos
relacionados con el derecho a la salud y a la seguridad:
- Estar acompañados por su seguro
estudiantil contratado por el padre de familia.
- A que se desarrollen proyectos
pedagógicos para la sexualidad, que estén orientados a que el alumnado
desarrolle competencias que lo lleven a tomar decisiones informadas,
autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al
bienestar y a aprender a manejar
situaciones de riesgo, a través de la negativa consciente, reflexiva y
crítica y a decir no a
propuestas que afecten su
integridad física o moral.
- A que se realicen acciones de
prevención y promoción relacionadas con el cuerpo y el desarrollo humano,
la reproducción humana, la salud sexual y reproductiva y los métodos de
anticoncepción , así como las reflexiones en torno a actitudes, intereses
y habilidades en relación con las emociones, la construcción cultural de
la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad
sexual, la sexualidad y los estilos de vida saludables como elementos
fundamentales para la construcción del Proyecto de Vida del
Estudiante.
- A que el Centro Educativo ponga en
conocimiento de forma oportuna ante las autoridades competentes, aquellos
casos de alto riesgo de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos
sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes que no puedan ser
resueltas por las vías que establece el Manual de Convivencia y requieran
de la intervención de otras autoridades o instancias.
- A
que sea comprobada la afiliación de los estudiantes a un Régimen de salud
(Ley 1098 de 2006 Art. 20 y 44)
- Ser orientado por las directivas y
docentes contra el uso de sustancias psicoactivas: cigarrillos, alcohol,
LSD, Bóxer, Bazuco, marihuana, perico, hongos, morfina, etc. u otras
dificultades que se pudiesen presentar en el transcurso de su vida como estudiantes.
El Centro Educativo presentará especial atención a los casos a que hace
referencia este derecho.
Artículo
30:
Derechos
relacionados con el derecho a la participación:
- Participar según sus aptitudes,
como miembro activo en los diferentes grupos étnicos, culturales y
deportivos extra-clases organizados por el Centro Educativo, siempre y
cuando no se convierta en obstáculo para su rendimiento académico
- Representar al Centro Educativo en
todo tipo de eventos para lo cual sea elegido o seleccionado de acuerdo
con cada una de las bases reglamentarias de cada uno de ellos.
- Participar
en la conformación, ejercicio y control del gobierno escolar y demás
cargos de representación pudiendo para ello elegir y ser elegido. (C.P. Art.,
40; Dec. 1860, Cap. IV)
- Participar con su voto libre y
secreto en la elección del personero y del representante de los
estudiantes ante el Concejo Directivo del Centro educativo. (Ley 115/94
Art. 94.)
- Elegir y ser elegido libremente en
los diferentes órganos de participación democrática del Centro Educativo
en armonía con las normas legales vigentes.
- Participar en la revisión y ajuste
de este Manual de Convivencia.
- Participar de forma activa en la
definición de acciones para el manejo de situaciones en el marco de la
Ruta de Atención Integral que consagra la Ley 1620 de 2013; así mismo
tendrán derecho a conocer y seguir la Ruta de Acción Integral, protocolos
y procedimientos consagrados por la mencionada Ley.
- Participar en la formulación,
planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la Convivencia
Escolar, los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, la participación
y la democracia y el fomento de estilos de vida saludables.
CAPITULO
II
DEBERES
DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Artículo
31:
Deberes
en el orden académico:
- Asistir
puntualmente a todas las clases y actividades
programadas por el Centro Educativo, de acuerdo a la jornada escolar
establecida:
Los estudiantes al
momento de ingresar al Centro Educativo deben acoger y cumplir con la jornada
escolar que se describe a continuación:
|
Niveles
y Grados
|
Horario
de Entrada
|
Horario
de Salida
|
|
Transición
|
7:00
a.m.
|
11:30
a. m.
|
|
Primaria
|
7:00
a.m.
|
12:30
p. m.
|
- En caso de impuntualidad a las
jornadas y horarios establecidos, el estudiante presentará a la dirección
las excusas, por escrito, notando el motivo de la impuntualidad; esta anotación se realizará en la ficha de
seguimiento del estudiante y se remitirá al su salón. Cumplidos tres retardos se
llamará al acudiente con el propósito de conocer las causales de la
impuntualidad y aplicar los correctivos del caso.
- Permanecer dentro del plantel
durante toda la jornada escolar, salir del aula cuando las circunstancias
lo ameriten
- Dedicar todo su esfuerzo y
consagración para alcanzar las metas académicas y formativas, siempre que
ellos conlleven a un mayor desarrollo del estudiante y que concuerden los
lineamiento del PEI.
- Traer los útiles escolares
necesarios para las clases y demás actividades de aprendizaje para evitar
interrupciones provocadas por la búsqueda de los mismos durante el
desarrollo de las actividades académicas.
- Cuidarse de realizar
comportamientos que perturben el buen desarrollo de las actividades
académicas, culturales y cívicas programadas por el Centro Educativo.
- Abstenerse de traer al Centro
Educativo revistas, naipes, radios,
pitos, celulares, o cualquier otro
objeto o juego que interfiera el ambiente de trabajo y estudio.
- Respetar la autoridad, colaborar y
acatar las indicaciones de los monitores y representantes de grupo en
beneficio del crecimiento personal y grupal. En ausencia parcial del docente, continuará desarrollando, en
completo orden, las actividades escolares que se vienen realizando.
- Presentar con responsabilidad y
honestidad las evaluaciones, talleres y trabajos prácticos en las fechas
estipuladas para tal fin, previo acuerdo docente-estudiante.
- Cumplir con las actividades de
nivelación, refuerzo y/o profundización según el caso.
- Cumplir con el plan de actividades
de recuperación en las fechas previstas.
- Justificar debidamente la
inasistencia al Plantel. La madre, padre de familia y/o acudiente
justificará por escrito al coordinador de Convivencia las ausencias, no
asistencia a clases, evaluaciones o entregas de trabajos del estudiante,
quien informará al docente respectivo para que haga los ajustes que sean
necesarios para nivelar al estudiante.
Parágrafo: El educando que
registre más de tres (3) ausencias, se le aplicará lo dispuesto en el artículo
44 del Código de la Infancia y Adolescencia: “Las Directivas educativas,
citarán a los padres del menor cuando se presenten más de tres (3) ausencias
injustificadas en el mes. Si se establece que el padre es responsable, el Director
del establecimiento educativo remitirá el informe a la autoridad competente
para que se apliquen las sanciones contempladas en este capítulo. Si el
responsable fuere el menor se le amonestará y se le exhortará a los padres; si
persiste la conducta, el Director remitirá al menor al Defensor de Familia, con
el objeto de que se adelanten las diligencias de protección pertinentes”.
- Estar al
día en actividades académicas que se desarrollen durante su ausencia.
- Colaborar activamente en la implementación
del periódico mural y la radio escolar.
- Colaborar con el Centro Educativo en
los aspectos de su formación integral respondiendo con seriedad,
responsabilidad y dinamismo a los procesos académicos, disciplinarios,
culturales, éticos y sociales programados para lograr los objetivos
institucionales. C.P.N. Art. 67
- Solicitar a las autoridades
competentes y consejos directivos el apoyo y colaboración para mejorar la
calidad en el servicio educativo y en otros servicios.
Artículo
32: Deberes
en el orden comportamental:
- Demostrar el sentido de pertenencia
hacia el Centro Educativo, siendo consciente del papel de ésta en la
formación y crecimiento personal.
- Participar en la oración y
ofrecimiento del día durante la motivación en la formación inicial.
- Conocer el Manual de Convivencia
del Centro Educativo y ajustar su comportamiento a las normas establecidas
en el mismo.
- Respetar la opinión ajena y las
convicciones culturales, religiosas, políticas o de otra índole como
también los derechos de las personas con quienes convive dentro y fuera del
Centro Educativo.
- Dar y recibir buen trato, ser
amable, tolerante, con sus compañeros, docentes, administrativos y demás
miembros de la Comunidad Educativa.
- Guardar el debido respeto entre compañeros
específicamente cuando se trate de expresar sus sentimientos y afectos.
- Acatar de forma respetuosa todo
llamado de atención que les formulen las directivas y docentes del Centro
Educativo cuando sea el caso.
- Participar, respetar y guardar
compostura en todos los actos comunitarios; homenajes a los símbolos
patrios, celebraciones religiosas, acogiendo el reglamento indicado para
cada actividad.
- Observar el orden y las
indicaciones impartidas por los docentes
al cruzar la doble calzada por el túnel construido para tal fin.
- Solicitar la orientación
psicológica para superar las angustias, los temores, conflictos y
debilidades cuando las circunstancias lo ameriten.
- Permanecer en los lugares destinados
para el descanso. Las aulas deben quedar desocupadas.
- Hacer buen uso de los baños,
evitando escribir en las paredes y puertas frases vulgares y de mal gusto.
Mantener en todo momento las prácticas de higiene relacionadas con:
realizar las necesidades fisiológicas dentro del sanitario, bajar el baño, depositar los papeles del baño en las
canecas destinadas para ello.
- Entregar a los padres de familia o
acudientes los informes, comunicaciones que sean enviadas por la dirección
y/o docentes del Centro Educativo.
- Usar el uniforme del Centro
Educativo en lugares o actividades solo programadas por éste.
- Cuidarse en todo momento de realizar las
siguientes acciones:
-
Gritos, silbidos, carreras, ruidos,
golpes que distraigan y alteren la tranquilidad.
-
Escribir en los baños, paredes y puertas
frases vulgares o de mal gusto.
-
Masticar chicle
-
Esputar en el piso, toser o estornudar
alrededor de las personas.
-
Vender comestibles o cualquier otro
objeto o mercancía dentro del Centro Educativo.
-
Usar
prendas de valor, fantasías extravagantes, maquillaje, esmalte y peinados
llamativos. Evitar el uso de ropa extravagante o llamativa para visitar el Centro Educativo.
Artículo
33: Deberes
en el orden social:
1.
Propiciar en todo momento y lugar
dentro y fuera del Plantel un ambiente de Convivencia, Paz, Armonía y Solidaridad.
2.
Tratar a todas las personas
(directivas, docentes, compañeros y personal de servicios, dentro y fuera del
plantel) con la debida consideración, respeto y cortesía, evitando palabras
soeces y tratamientos bruscos y faltos de delicadeza.
Artículo
34:
Deberes
en el orden moral:
Los alumnos deben
abstenerse de:
1.
Utilizar el nombre del Plantel para
cualquier actividad diferente a labores
académicas, culturales, deportivas y artísticas no autorizadas por el Centro
Educativo.
2.
Atentar contra el prestigio y la
moral del Centro Educativo, particularmente participando en actos colectivos de
desorden e incultura.
3.
Irrespetar en forma directa o
anónima, calumniar o injuriar a las directivas, docentes, personal de servicios
generales y compañeros.
4.
Ejercer o propiciar cualquier clase
de violencia o irrespeto contra las personas y los bienes del Centro Educativo.
5.
Portar armas, o hacer uso de
cualquier clase de objeto para tratar de dirimir problemas o intimidar
personas.
6.
Introducir al Plantel libros,
folletos, revistas u otra clase de materiales que se consideren pornográficos o
que atenten contra el orden o la moral pública.
7.
Atentar contra la moral y/o las
sanas costumbres de nuestra sociedad en
todos los campos incluyendo la sexualidad. Debe procurar en todo momento, la
protección de la familia de acuerdo a lo establecido por la Constitución
nacional. Ajustar su conducta en el Plantel, la calle o en cualquier otro lugar
a la filosofía de la Institución.
8.
Cometer cualquier infracción o
delito punible contemplando en el Código Penal Colombiano.
Artículo
35: Deberes para con el Centro Educativo frente al uso de
tecnología y otros bienes:
Los estudiantes deben
procurar por:
- Cuidar sus pertenencias,
absteniéndose de llevar consigo dinero, objetos de valor. La Institución
no se responsabiliza por la pérdida de dichos objetos y valores.
- Utilizar los servicios del Centro
Educativo con la compostura y el decoro que garanticen la seguridad y el
bienestar de quienes los comparten.
- Considerar como propia al Centro
Educativo y, en consecuencia, cuidar y responsabilizarse del mantenimiento
del aseo, de los recursos físicos,
materiales y ayudas educativas que les sean confiados para su utilización o dispuestos para su bienestar.
- Respetar los bienes y pertenencias
de los compañeros y del Centro Educativo Institución evitando apropiarse
de ellos.
- No sustraer o retener elementos que
no sean de su propiedad. En caso de encontrar algún elemento sustraído o
perdido que no le pertenezca, debe entregarlo al director o al profesor de
grupo.
Parágrafo:
Los estudiantes que causen algún daño en la
planta física, en biblioteca, sala de informática, muebles o enseres del Centro
Educativo o de sus compañeros, tienen la obligación de dar aviso al director de
grupo y/o al director y reparar el daño causado o hacer la reposición
pertinente en los siguientes ocho (8) días hábiles.
CAPITULO
III
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS Y LAS DOCENTES
Los derechos de los y las docentes y directivos
docentes se encuentran consagrados en los Artículos 26, 27, 41, 53, 54, 55, 56,
67 y 68 de la Constitución Política; la Ley General de Educación (Ley 115 de
1994); el Decreto 2277 de 1979 (Estatuto Docente); Ley 715 de 2001(Sistema
General de Participaciones); Decreto 1278 de Junio 19 de 2002( Estatuto de
profesionalización Docente); Decreto 1860 de 1994 (Pedagogía y organización del
Servicio Educativo); Decreto 230 de 2002 (Currículo, Evaluación y Promoción de
los Educandos); Resolución 2343 de 1996 (Proceso Curriculares e indicadores de
logro); Decreto 0707 de 1996 (Estímulos para Docentes); Decreto 1850 de 2002
(Organización de la Jornada Escolar y la Jornada Laboral de Directivos
Docentes); Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único); Artículos 8, 9, 10,
11, 12, 13, y 300 del Código Sustantivo del
Trabajo; Los Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 43, 44, 46, 48 y 49 del Código
Contencioso Administrativo; fallos de la Corte Constitucional y demás normas
vigentes en consonancia con esta materia, lo mismo que los postulados de la
moral cristiana contenidos en el Evangelio, el Código Laboral, el Derecho
Administrativo, los fallos de la Corte Constitucional y demás normas vigentes.
Artículo 36: Derechos de los y las docentes: Además de los derechos arriba enunciados a los
educadores del Centro Educativo Bremen, les serán reconocidos también los siguientes:
1.
El
reconocimiento del esfuerzo y buen desempeño de su noble labor Educativa.
2.
El apoyo
incondicional y de manera efectiva a las inquietudes, sugerencias y actitudes
creativas de los educadores ya sean en el orden deportivo, académico, cultural
y otros.
3.
Las
manifestaciones de apoyo y solidaridad, como personas y/o funcionario/as del Centro Educativo en
aquellos momentos y situaciones que lo ameriten, tales como: quebrantos de
salud personal o familiar, calamidad doméstica y otras circunstancias
similares.
4.
A que se
facilite el tiempo necesario para participar en actividades de capacitación,
organización sindical, cooperativas y
eventos socioculturales que redunden en beneficio de la Comunidad Educativa y
de la formación del docente en el área de su competencia.
5.
A recibir
un trato digno y cortés por parte de todos los miembros de la Comunidad
Educativa: Director, Estudiantes, Ex alumnos y Padres de Familia.
6.
A la
privacidad e intimidad en caso de ser sujeto de llamados de atención por parte del Director. En todo momento se
debe preservar el respeto por la dignidad del docente.
7.
Impartir
una enseñanza acorde con la evaluación por competencias y estándares decretados
por el MEN.
8.
A ser
evaluados sobre su desempeño laboral e informados oportunamente sobre el
resultado de las mismas.
9.
Previo
lleno de requisitos, a que se le reconozcan cinco (5) días de permiso, en caso
de fallecimiento de familiar.
Artículo
37: Deberes de los y las docentes: Son
deberes de los y las docentes los siguientes:
37.1. Con los estudiantes:
1.
Ser
imparcial y justo con cada uno de los estudiantes sin preferencias ni
compromisos particulares.
2.
Corregir
y/o estimular a cualquiera de los estudiantes, sin importar el curso y cuando
la ocasión lo amerite, so pena, de incurrir en un llamado de atención por parte
de la dirección del Centro Educativo.
3.
Orientar a los estudiantes sobre la pertinencia de
utilizar herramientas como el diálogo, la mediación, la concertación para el
trámite y solución de los conflictos, como
formas preventivas de los mismos.
4.
Orientar y
corregir los trabajos, controlar la asistencia, sin importar el curso y cuando
la ocasión lo amerite.
5.
Dialogar
con los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje y realizar con
ellos las actividades de nivelación correspondientes.
6.
Valorar y
reconocer los trabajos, evaluaciones, talleres y otras labores académicas
asignadas a los y las estudiantes, de tal forma que estos tengan un
conocimiento claro, informado y oportuno sobre su situación académica.
7.
Orientarlos
y asesorarlos de forma oportuna sobre actividades pedagógicas especiales (contenidos, términos, seguimiento y
evaluación) en aquellas asignaturas en las que el estudiante tenga un bajo
rendimiento académico.
8.
Acompañarlos
durante los descansos.
9.
Fomentar
la conciencia ecológica para la conservación de un ambiente sano y el cuidado
de los recursos naturales.
10.
Llevar un
seguimiento consciente y eficaz del proceso de aprendizaje de cada uno de los
estudiantes
11.
Concienciar
a los estudiantes sobre la necesidad de adquirir una formación integral, la
cual contribuirá al crecimiento personal.
12.
Cultivar
en los estudiantes los valores cívico-patrióticos, éticos, religiosos, morales,
jurídicos y políticos como pilares fundamentales en la formación integral,
teniendo en cuenta la libertad de cultos consagrados en la Constitución
Política Nacional.
13.
Dar trato
amable, cortés y comprensivo a los estudiantes, docentes, directivos y demás
miembros de la Comunidad Educativa.
37.2.
Con los Padres de Familia.
1.
Darles a
conocer oportunamente a través de citación personal la información académica y
formativa de cada estudiante.
2.
Orientarlos
y asesorarlos de forma oportuna sobre las actividades pedagógicas especiales (contenidos, términos, seguimiento y evaluación)
en aquellas asignaturas en las que el estudiante tenga un bajo rendimiento
académico.
3.
Mantener
una comunicación abierta, respetuosa, tolerante y espontánea que facilite los
vínculos de fraternidad y colaboración mutua en la formación del estudiante.
4.
Preparar y
desarrollar con eficiencia las reuniones de formación e información con los
padres de familia del grupo respectivo y escuela de familia.
5.
Atender a
los padres de familia, según las citas acordadas dentro del horario de trabajo
o en las ocasiones en que cualquier circunstancia lo amerite.
37.3. Con el Centro Educativo:
1.
Conocer la
estructura organizativa, identificando los diversos estamentos y sus funciones.
2.
Elaborar y
entregar oportunamente el plan de área, planeadores, registros de actividades
complementarias, fichas de seguimiento a los y las estudiantes y los proyectos
de aula según los lineamientos del MEN y el plan de estudios adoptados por el
Centro Educativo.
3.
Reflejar
un compromiso de vida cristiana y un sentido de pertenencia al Centro Educativo,
colaborando con todos sus programas.
4.
Solicitar
los permisos al Director para ausentarse del Plantel con la debida anticipación
y observando los requisitos exigidos para cada tipo de permiso (copia de cita
médica, formato de permiso).
5.
Asistir
puntualmente al Centro Educativo y a las actividades programadas por este en
los horarios establecidos: pedagógicas, lúdicas y otras especiales.
6.
Mantener
una presentación decorosa, evitando atuendos que son insinuantes para
estudiantes y compañero/as de trabajo; la presentación personal será digna del
profesional de la educación.
7.
Denunciar
todo hecho o acción que atente contra el bien común de las personas que
conforman la Comunidad Educativa del Centro Educativo Bremen.
8.
Mantener
buenas relaciones con los compañeros, evitar cualquier actitud descomedida con
los mismos en circunstancias adversas.
CAPITULO
IV
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS PADRES Y LAS MADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
Artículo 38: Derechos de los padres y las madres de familia y/o acudientes:
1.
Ser
considerados miembros activos de la Comunidad Educativa Bremen y en
consecuencia ser atendido en el Centro Educativo cuando él considere necesaria su presencia en
el mismo, por razones de índole académica, disciplinaria y/o de convivencia de su hijo, hija o acudido.
2.
Acompañar
oportunamente a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el Centro
Educativo para la promoción de la convivencia y una práctica de la sexualidad sana y responsable y de los
derechos humanos.
3.
Ser
informados oportunamente sobre el comportamiento disciplinario y el rendimiento
académico de su hijo (a) o acudido, siempre en actitud de diálogo y
respeto, siguiendo el conducto regular
establecido por la Institución.
4.
Ser
escuchados cuando presenten reclamos justos y propuestas, siempre en actitud de
diálogo siguiendo el conducto regular.
5.
Solicitar
verbalmente o por escrito, permiso al director de grupo y/o Coordinador de convivencia en caso de cita
médica o cualquier otra eventualidad que se presente en la jornada de estudio,
para retirar el hijo (a) o acudido del Centro Educativo.
6.
Ser
atendido por el director y profesores
del Centro Educativo, según el horario y el lugar acordado.
7.
Participar
en los ejercicios de planeación, revisión y ajustes del manual de convivencia,
comisiones de promoción y evaluación, PEI y gobierno escolar.
8.
Participar
en todas las actividades y proyectos planeados por el Centro Educativo.
9.
Recibir
enseñanza y orientación, a través de talleres, mesas redondas, o escuela de
padres, que le ayuden a realizar de manera eficaz la labor educadora de sus
hijos o acudidos.
Artículo 39: Deberes de los padres y las madres de familia y/o acudientes:
Los padres y las madres de familia y/o acudientes
de los niños, niñas y jóvenes son los primeros responsables de la educación de
los hijos, sin su colaboración es difícil para el Centro Educativo lograr los
objetivos propuestos. Es muy importante que a partir de la familia se fomenten
los valores y se apoyen todas aquellas iniciativas, propuestas por el Centro
Educativo, que contribuyan al crecimiento personal de los acudidos. El artículo
67 de la Constitución política, la Ley 115 de 1994, La ley 1098 del 2006, La
Ley 1453 de 2011 y la Ley 1620 de 2013, consagran la obligación de estos de
participar en las actividades de formación y acompañamiento de sus hijos y/o
acudidos.
1.
Acompañar
el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros
educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo
de valores ciudadanos.
2.
Comprender
que la educación se hace más efectiva en la medida en que el padre de familia
se vincule realmente al proceso de enseñanza y formación de los hijos y/o
acudidos.
3.
Acoger de
manera consciente y responsable el Manual de Convivencia como proyecto
pedagógico encaminado hacia la formación y crecimiento personal de los hijos,
hijas y/o acudidos.
4.
Fomentar
el respeto, la tolerancia, responsabilidad, gratitud, solidaridad,
consideración hacia todos los miembros de la Comunidad Educativa de Bremen.
5.
Suministrar
a los hijos y/o acudidos los medios, las experiencias y los implementos
necesarios para garantizar su progreso en los logros académicos y
comportamentales.
6.
Corregir
de forma oportuna y respetuosa a sus hijos, hijas y/o acudido, procurando no
realizar sobre ellos y/o ellas actos de agresión física, verbal, o psicológica.
7.
Participar
activa y responsablemente en la educación de sus hijos (as) a través de la
escuela de padres y otras actividades programadas por el Centro Educativo.
8.
Tomar
conciencia de la importancia de disciplinar a sus hijos (as) y/o acudidos
permitiéndoles una libertad progresiva, lo que favorecerá la adquisición de la
responsabilidad y autoestima.
9.
Responder
por los daños que ocasione su hijo o acudido en el Centro Educativo.
10.
Acudir
espontáneamente al Centro Educativo para solicitar información sobre el proceso
de formación de los hijos (as) y/o acudidos.
11.
Revisar
las observaciones y anotaciones realizadas por los y las docentes en los
cuadernos de sus hijos (as) y ratificar con su firma si lo cree necesario y
devolver con las consideraciones que estime pertinente.
12.
Asistir
puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de padres de familia,
conferencias y a todo llamado que le haga el Centro Educativo.
13.
Proporcionarle
a sus hijos (as) o acudidos un ambiente agradable de tal manera que le facilite
el aprendizaje y pueda cumplir con los deberes escolares.
14.
Colaborar
con los profesores en los aspectos que correspondan a la seguridad, moralidad,
higiene y bienestar de sus hijos (as) y/o acudidos.
15.
Velar por
el aseo, buena presentación personal, porte adecuado del uniforme y el cumplimiento
del Manual de Convivencia de sus hijos (as) o acudidos.
16.
Hacer
aclaraciones en forma objetiva, respetuosa y oportuna a las personas que puedan
resolver las dificultades surgidas, siguiendo el conducto regular.
17.
Dialogar
oportunamente las inconformidades de índole académico o comportamental y
presentar propuestas para la solución de dificultades que favorezcan la
formación de sus hijos, hijas y/o acudidos a partir del diálogo, la
concertación y el consenso, con el fin de evitar actitudes extremas y amenazantes.
18.
Solicitar
con anticipación y por escrito al director de grupo y/o a la coordinación de
convivencia los permisos para el estudiante ausentarse del plantel en horas de
clase.
19.
Presentar
y/o enviar por escrito al director de grupo y/o coordinación de convivencia las
excusas justificando las ausencias a la institución o en caso de retardo
acompañar personalmente al hijo o acudido.
20.
No apoyar
comportamientos inadecuados de sus hijos y/o acudidos que atenten contra la
moral y las buenas costumbres.
21.
Participar
activamente en la Escuela de Padres organizada por el Centro Educativo.
22.
Participar
activamente en el proceso de autoevaluación anual del Centro Educativo Bremen.
CAPITULO
V
DERECHOS
Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SERVICIOS GENERALES (Cuando se cuente
con este)
Artículo 40: Derechos de personal administrativo y
servicios generales: Se entiende por personal de
servicio administrativo y de servicios generales a quienes laboran en el Centro
Educativo como secretaria, bibliotecaria, portero, celador, aseadoras y otros
cargos similares. Como tal adquieren los siguientes derechos:
1.
Ser
acogido con seguridad y confianza en un ambiente de convivencia y trabajo.
2.
Utilizar
los distintivos del Centro Educativo: carné, escudo, etc.
3.
Ser
respetado y escuchado en sus inquietudes y sugerencias.
4.
A recibir
un trato digno y cortés por parte de todos los miembros de la Comunidad
Educativa: Director, Docentes, Estudiantes, Ex alumnos y Padres de Familia.
5.
A la
privacidad e intimidad en caso de ser sujeto de llamados de atención por parte del director. En todo momento se
debe preservar el respeto por la dignidad del trabajador.
6.
Conocer el
conducto regular a seguir en la solución de sus dificultades: Director,
Jefatura de núcleo, Secretaría de Educación Municipal.
7.
Recibir
información oportuna sobre los roles y funciones de cada trabajador.
8.
Respetar
la autonomía propia de cada cargo.
9.
Ser evaluado e informado sobre su
proceso laboral.
Artículo 41: Deberes del personal administrativo y
servicios generales: Los deberes del
personal Administrativo y de Servicios generales están estipulados en el Manual
de Funciones.
1.
Atender
y representar al Centro Educativo ante
las personas que acuden a ella con cultura, atención, prontitud y un trato
amable y cortés.
2.
Cuidar del
aseo y de la adecuada presentación personal y de su sitio de trabajo.
3.
Fomentar
la tolerancia, solidaridad, respeto, humildad y el amor en el quehacer
cotidiano.
4.
Mantener
en todo momento un trato cordial y amable con los demás integrantes de la
comunidad educativa (estudiantes, docentes, administrativos, directivos, padres
de familia, ex - alumnos y comunidad en general)
5.
Aportar lo
mejor de su persona con creatividad para el buen desempeño de su trabajo.
6.
Atender y
poner en práctica las sugerencias y orientaciones dadas por el jefe mayor
inmediato.
7.
Ser
puntual y cumplir con el horario de trabajo; no ausentarse sin el debido
permiso. La solicitud de permisos debe ir acompañada de los requisitos
establecidos por el Centro Educativo para su presentación (copia de cita médica
y formato de solicitud de permisos)
8.
Velar por
los enseres propios del cargo y del Centro Educativo.
9.
Mantener
actualizado el inventario de bienes y enseres a su cargo.
10.
Presentar
los informes requeridos por el jefe inmediato u otro superior.
11.
Cumplir
con los demás deberes estipulados en la legislación laboral vigente y demás
disposiciones reglamentarias.
TITULO IV
DE
LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION
CAPITULO
I
DEL
GOBIERNO ESCOLAR
Artículo 42: Gobierno Escolar: Todas las Instituciones y/o Centros Educativos
deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los
estamentos que conforman la Comunidad Educativa, según lo dispone el Artículo
142 de la Ley 115 de 1994. En el Centro Educativo, el director actuará y ejecutará las decisiones
adoptadas en el marco del Gobierno Escolar.
Artículo 43: Órganos Del Gobierno Escolar: El gobierno escolar del Centro Educativo Bremen
estará conformado por los siguientes órganos:
43.1.
El Consejo Directivo. Es la instancia directiva de participación de
la Comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa del Centro
Educativo. Este estará integrado por:
Ø El Director, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una (1) vez por mes y extraordinariamente
cuando lo considere conveniente.
Ø Dos representantes de los docentes elegidos por la mayoría de los votantes en una
asamblea de docentes.
Ø Dos representantes de los padres de familia elegidos por los representantes de los padres
de familia en el Consejo de Padres, dentro de los treinta primeros días del año
lectivo, previa convocatoria de reunión realizada por el director del Centro
Educativo. Los representantes de los padres de familia, podrán ser reelegidos
por un período adicional.
Ø Un representante de los estudiantes que se encuentren cursando el último grado
ofrecido por el Centro Educativo. (puede ser el personero)
Ø Un representante de los ex - alumnos elegido por el Consejo Directivo o bien puede
ser quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de
representante de los estudiantes.
Ø Un representante del sector productivo elegido por el Consejo Directivo.
Parágrafo: El
Consejo Directivo quedará integrado antes de finalizar el primer trimestre del
año escolar. Con tal fin el director convocará con la debida anticipación a los
diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
43.2.-
Funciones del Consejo Directivo.
Las funciones del Consejo Directivo son:
Ø Tomar las decisiones que afecten el
funcionamiento del Centro Educativo, excepto las que sean competencia de otra
autoridad
Ø Servir de instancia para resolver los
conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los
estudiantes y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual
de Convivencia.
Ø Adoptar el Manual de Convivencia.
Ø Fijar los criterios para la asignación de cupos
disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
Ø Asumir la defensa y garantía de los derechos de
toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
Ø Participar en la evaluación de los docentes,
docentes-directivos y personal administrativo del Centro Educativo.
Ø Participar en la planeación y evaluación del
PEI, del Currículo y someterlos a la consideración de la secretaría de
Educación Municipal o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.
Ø Controlar el buen funcionamiento del Centro
Educativo.
Ø Establecer estímulos y sanciones para el buen
desempeño académico y social del estudiante. Dichos estímulos y sanciones han
de incorporarse al Manual de Convivencia y en ningún caso pueden ser contrarios
a la dignidad del estudiante.
Ø Recomendar criterios de participación del
Centro Educativo en actividades comunitarias, culturales, deportivas y
recreativas.
Ø Establecer el procedimiento para permitir el
uso de las instalaciones en la realización de actividades Educativas,
culturales, recreativas deportivas y sociales de la Comunidad Educativa.
Ø Promover las relaciones de tipo académico,
deportivo y cultural con otros Centros Educativos y/o instituciones
Educativas.
Ø Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de
los recursos propios provenientes por Gratuidad
Educativa.
Ø Fomentar la conformación de organizaciones de
padres de familia y de estudiantes.
Ø Darse su propio reglamento.
43.3.- El Consejo Académico. Como instancia superior para participar en la
orientación pedagógica del establecimiento, está integrado por:
Ø El director; quien lo preside.
Ø Los profesores.
43.4. Funciones del Consejo Académico
Ø Servir de órgano consultor al Consejo Directivo
en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
Ø Estudiar el currículo y propiciar su continuo
mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el Decreto 1860
de 1994 y demás normas vigentes.
Ø Organizar el Plan de Estudio y orientar su
ejecución
Ø Participar en la evaluación institucional.
Ø Recibir y decidir los reclamos de los
estudiantes sobre la evaluación de los procesos educativos como última
instancia después de haber agotado el debido proceso.
Ø Las demás funciones afines o complementarias
con las anteriores que le atribuya el PEI.
Artículo 44: Personero Estudiantil: El personero será un estudiante de quinto
grado, elegido por votación popular.
Artículo
45: Perfil del Personero Estudiantil:
Ø Estar cursando quinto grado
Ø Por lo menos tener tres años de permanencia en el
Centro Educativo.
Ø Tener buen rendimiento académico y buenas
relaciones de convivencia.
Ø Tener liderazgo en el proceso de convivencia
dentro del Centro Educativo.
Ø Haber observado buen comportamiento y no tener
contrato pedagógico
Artículo
46: Elección del Personero: El personero de los estudiantes será elegido antes
de finalizar el tercer mes del año escolar por un periodo lectivo anual. Para tal efecto,
el director y el docente de quinto grado convocarán a todos los estudiantes
matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante
voto secreto. Los candidatos a la Personería Estudiantil, deben presentar un
programa de gobierno, el cual, de ser elegidos deberán desarrollar durante el
período de gobierno.
Artículo
47: Funciones del Personero Estudiantil:
Ø Promover el cumplimiento de los derechos y
deberes de los estudiantes; para lo cual podrá utilizar los medios de
comunicación interna del Centro Educativo.
Ø Pedir colaboración al consejo de estudiantes,
Comité de Convivencia Escolar y otras instancias de la Comunidad Educativa.
Ø Organizar actividades recreativas con todos los
estudiantes.
Ø Recibir y evaluar las quejas y reclamos que
presenten los estudiantes sobre violaciones a sus derechos y a las que formule
cualquier persona de la Comunidad Educativa sobre el cumplimiento de las obligaciones
de los estudiantes.
Ø Apelar ante el Consejo Directivo, cuando lo
considere necesario, las decisiones del director, respecto a las peticiones
presentadas por su intermedio.
Ø Asistir a los descargos en las investigaciones
disciplinarias de los estudiantes.
Ø Desarrollar y Ejecutar el Plan de Gobierno
avalado por los docentes y votado por sus compañeros.
Ø Adelantar todos los procesos de gestión que se
requieran para la puesta en marcha y consecución de los objetivos trazados en
el Plan de Gobierno.
Artículo
48: Revocatoria o Remoción del Personero: El estudiante elegido como Personero pierde su
investidura cuando:
Ø No cumpla con el programa presentado.
Ø Cometa falta grave o muy grave de las
contempladas en el presente manual.
Ø Presente bajo rendimiento académico.
En su reemplazo ocupará el cargo el estudiante
que obtuvo la segunda posición en la elección del personero.
Artículo 49: Consejo de Estudiantes:
El consejo de estudiantes es el máximo órgano
colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por
parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los
grados ofrecidos por el Centro Educativo.
49.1. Requisitos.
Ø Tener buena conducta.
Ø Tener buen rendimiento académico.
49.2. Elección.
El director y el docente de cada grado escogerán por el sistema de votación que
estimen conveniente, a un representante de los estudiantes que cursen cada
grado, como vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los estudiantes de
nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, tendrán
un vocero único que será de tercer grado.
49.3 Funciones
del Consejo de Estudiantes. Corresponde al Consejo de Estudiantes:
Ø Darse su propia organización interna
Ø Elegir el representante de los estudiantes ante
el Consejo Directivo del Centro Educativo y asesorarlo en el cumplimiento de su
representación.
Ø Invitar a sus deliberaciones a aquellos
estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida
estudiantil.
Ø Las demás actividades afines o complementarias
con las anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia.
Artículo
50: Asamblea General de Padres de
Familia: Esta se halla conformada por la totalidad de padres, madres de
familia y/o acudientes del Centro Educativo, quienes son los responsables del
ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus
hijos. Debe reunirse mínimo dos veces al año, por convocatoria del director del
Centro Educativo.
Artículo
51: Consejo de Padres de Familia: Es un órgano de participación de los padres, madres de familia y/o
acudientes del Centro Educativo, destinados a asegurar su continua
participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del
servicio. Su conformación se hará por representación mínima de 1 y máximo de 3
padres, madres de familia y/o acudientes, por cada uno de los grados que
ofrezca el Centro Educativo, de conformidad a lo establecido en el PEI. La
conformación del Consejo de padres es obligatoria. El director proporcionará
toda la información necesaria para que el Consejo de Padres pueda cumplir sus
funciones.
51.1
Convocatoria: Durante el
transcurso del primer mes del año escolar, contado desde la fecha de iniciación
de clases, el director del Centro Educativo convocará a los padres, madres de
familia y/o acudientes, para que escojan el representante al Consejo de Padres.
51.2
Elección de los Representantes: Esta
elección se efectuará en reunión por grados, por mayoría con la presencia de al
menos el 50% de los padres, o por los
padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la
reunión.
51.3 Reuniones:
Se reunirá como mínimo tres
(3) veces al año, por convocatoria del director o por derecho propio. Las
sesiones del Consejo de Padres, serán presididas por un Padre de Familia, por
elección de ellos mismos.
Artículo
52: Funciones del Consejo de Padres:
a. Contribuir con el director en el análisis,
difusión y usos de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencia
y pruebas de Estado.
b. Exigir que el establecimiento con todos sus
estudiantes participen en las pruebas de competencia y de Estado realizadas por
el Icfes.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas,
técnicas y deportivas, que organice el Centro Educativo orientadas a mejorar
las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la
ciudadana y la creación de una cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de Planes de
Mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres
de familia, encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los
estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la
práctica de estudios extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de
convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del
niño y niña.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento,
integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos del Centro
Educativo.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual
de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la
promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las
actividades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y
el mejoramiento del medio ambiente.
i.
Elegir al
padre de familia que participará en la Comisión de Evaluación y Promoción de
acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
j.
Presentar
las propuestas de modificación del PEI, que surjan de los padres de familia, de
conformidad con los previstos en los artículos, 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de
1994.
k. Elegir los dos representantes de los padres,
madres de familia y/o acudientes de Familia en el Consejo Directivo del Centro
Educativo.
CAPITULO
II
COMITÉ
DE CONVIVENCIA
El Centro Educativo Bremen, conformará el Comité de
Convivencia Escolar, el cual se encargará de apoyar la labor de promoción y
seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y
aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la
violencia escolar.
Artículo 53: Conformación de los Comités de
Convivencia Escolar: El Comité
Escolar de Convivencia estará conformado por:
- El director del Centro Educativo, quien preside el comité. En ausencia del director, presidirá el docente que lidera
procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo
comité.
- El personero estudiantil
- El docente con función de orientación
- El coordinador cuando exista este cargo
- El presidente del consejo de padres
- El presidente del consejo de estudiantes
- Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia
escolar.
Artículo 54: Elección del docente que
lidera procesos o estrategias de convivencia escolar: En
la primera reunión, los presentes postularan los nombres de los docentes que en el Centro Educativo lideren procesos o estrategias de convivencia escolar
y se procederá a su elección.
Artículo 55: Funciones del comité de convivencia: Son funciones del comité:
- Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se
presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre
estudiantes y entre docentes.
- Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la
convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la
violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
- Promover la vinculación de los establecimientos educativos a
estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de
ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades
de su comunidad educativa.
- Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones
conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de
cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se
estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los
miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el
padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento
educativo.
- Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar
definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas
de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de
violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos
que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido
en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y
revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón
por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que
hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
- Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a
promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en
el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia
que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los
casos o situaciones que haya conocido el comité.
- Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan
la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes
áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la
comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la
construcción de la ciudadanía.
Artículo 56: Sesiones: El comité
escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses.
Las sesiones
extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de
convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera
de los integrantes del mismo.
Artículo 57: Quórum decisorio: El quórum
decisorio del comité escolar de convivencia será el establecido en su
reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia
del presidente.
Artículo 58: Actas: De todas las
sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un
acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 10
del Decreto N° 1965 del 11 de septiembre de 2013.
Artículo 59: Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación: Cuando en las actuaciones
adelantadas por parte del Comité de Convivencia Escolar se presente conflicto
de intereses o causales de impedimento o recusación, respecto de los
integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se
tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de
2011.
TITULO V
RUTA DE ATENCION
INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR: CLASIFICACION DE LAS SITUACIONES
CONFLICTIVAS, DEFINICION DE LOS CORRECTIVOS Y MEDIDAS PEDAGÓGICAS
CAPITULO I
DEL
DEBIDO PROCESO
Según la Constitución
Política Nacional de Colombia en su Artículo
29, “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al
acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la
plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley
permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a
la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se
la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a
la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante
la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones
injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su
contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por
el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del
debido proceso.”
Artículo
60: Principios reguladores del debido
proceso en el Centro Educativo Bremen:
- Reconocimiento de
la dignidad humana. Respeto a la persona. El
estudiante, así sea un infractor de norma contenida en el Manual de
Convivencia, es sujeto de derechos, de respeto y consideración por parte
de los compañeros, de los profesores y de las directivas del
establecimiento educativo.
- Tipicidad:
Se consideran faltas cometidas por el estudiante, aquellas que están
expresamente definidas en el Manual de Convivencia; es necesario
clasificarlas según el grado de gravedad. De acuerdo con ellas, se
tipifican los correctivos, que serán aplicados.
- Presunción de
inocencia: El estudiante es inocente hasta
cuando no se le haya demostrado su responsabilidad en falta cometida o
acepte de manera voluntaria la comisión de dicha falta.
- Igualdad.
Al estudiante no se puede discriminar por ningún motivo (sexo, raza,
origen, lengua, religión, opinión política, etc.). Ante faltas iguales en
circunstancias iguales, deberán aplicarse los mismos correctivos.
- Derecho a la
defensa. Durante todo el procedimiento
disciplinario que se surta con el estudiante, ya sea de manera directa o
representado por sus padres o acudientes, tendrá el derecho a defenderse y
a probar lo que le corresponde en beneficio de sus intereses.
- Instancia
competente: El manual de convivencia define
las personas o instancias competentes para llevar a cabo cada una de las
etapas del procedimiento disciplinario, incluyendo la aplicación de los
correctivos.
- Favorabilidad:
Ante la posibilidad de aplicación de varios correctivos por la comisión de
una falta, se aplicará la que más beneficie al estudiante implicado en el
procedimiento. De existir alguna
duda sobre la responsabilidad de alguno de los involucrados, esta duda se
resolverá a favor del mismo.
- Proporcionalidad:
Debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la falta y el correctivo
aplicar.
CAPITULO
II
CLASIFICACION
DE LAS SITUACIONES CONFLICTIVAS
Son
todas aquellas que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los
Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos. Las situaciones descritas se
clasifican en tres tipos:
Artículo 61: SITUACIONES TIPO I:
Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas
situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en
ningún caso generan daño al cuerpo y/o a la salud.
|
Situaciones Tipo I
|
Medidas Pedagógicas que pueden aplicarse en caso de situaciones Tipo I
|
|
1.
La impuntualidad al
plantel y/o al aula de clases
2.
Irrespetar los símbolos
patrios e Institucionales
3.
No respetar a las
autoridades competentes y los conductos regulares
4.
No acoger las normas sobre
el uso correcto del uniforme, presentación personal, adornos, maquillaje,
etc.
5.
No portar el carnet o
usarlo de manera incorrecta
6.
No justificar la
inasistencia al Centro Educativo.
7.
Vender comestibles u
objetos sin la debida autorización por parte de las directivas del plantel.
8.
Masticar chicle o comer
dentro del aula de clases.
9.
Permanecer en el salón
durante el descanso.
10.
Hacer caso omiso a la
campana indicadora del cambio de clases y/o salida y entrada.
11.
Realizar en clases
actividades diferentes a las que corresponden en ese momento.
12.
Arrojar basura al piso y
maltratar las plantas
13.
Permanecer en dependencias
no indicadas durante un acto comunitario.
14.
Introducir a la
institución objetos que perturben el normal desarrollo de las actividades
académicas y disciplinarias.
15.
Salidas del plantel sin la
debida autorización
16.
Retirarse de clases sin
autorización del profesor
17.
Reincidencia en el
incumplimiento de los deberes académicos y disciplinarios.
18.
No informar oportunamente
a los padres de familia de las reuniones citadas.
19.
Celebraciones de mal gusto
(harina, huevos, agua, entre otros) dentro y fuera del Centro Educativo.
20.
Complicidad frente a las
faltas de los compañeros.
21.
Menosprecio de las
diferentes expresiones de religión, mensaje evangélico, y del Centro
Educativo.
22.
Reincidencia en faltas por
estudiantes que tengan matrícula con seguimiento académico, por convivencia o
contrato pedagógico.
23.
Comportamiento inadecuado
fuera del Plantel: actos de Comunidad, salidas a eventos como campeonatos,
concursos, entre otros.
24.
Persistencia en frecuentar
con el uniforme del Centro Educativo, sitios de diversión para adultos.
25.
Introducir al Centro
Educativo objetos que produzcan ruidos que puedan impedir el buen desarrollo
de las actividades formativas o académicas.
|
1. Amonestación Verbal
2. Anotación en la ficha de seguimiento del estudiante
3. Elaboración de un acuerdo de compromiso de no reincidencia
4. Informe verbal al padre, madre o acudiente del estudiante con
anotación en la ficha de seguimiento del estudiante.
5. Actividades reflexivas durante o después de la jornada escolar:
lectura de textos alusivos a la
convivencia escolar, buen trato, responsabilidad y otros valores con entrega
de producto de la misma a la coordinación de Convivencia.
6. Realización de talleres encaminados a superar las situaciones
conflictivas descritas en el tipo I
7. Diálogo formativo entre docente y estudiante y/o entre coordinara de
convivencia y estudiante.
8. Visitas domiciliarias.
En caso de
reincidencia se dará traslado de la situación al Comité de Convivencia
Escolar.
|
Artículo 62: SITUACIONES TIPO II.
Corresponden a
este tipo, las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y
ciber acoso (ciber bullying) que no revistan las características de la comisión
de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a.
Que se presenten
de manera repetida o sistemática.
B.
Que causen daños al cuerpo o a la salud, sin
generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
|
Situaciones Tipo II
|
Medidas Pedagógicas que pueden aplicarse en caso de situaciones Tipo
II
|
|
1.
Agresión física y agresión
verbal a cualquier miembro del Centro Educativo, siempre que no implique una
situación tipo III.
2.
Los juegos bruscos
(apodos, que involucren maltrato físico, juegos sexuales entre otros),
siempre que no implique una situación tipo III.
3.
La realización de actos
discriminatorios y homofóbicos en contra de cualquier estudiante, docente,
directivo y personal administrativo del Centro Educativo, siempre que no
implique una situación tipo III.
4.
Porte, difusión o venta de
revistas, afiches, videos pornográficos.
5.
Suplantar o utilizar el
nombre de algún integrante del Centro Educativo para salidas del plantel,
solicitar favores, dinero, ayudas de otras personas entre otras conductas
reprochables y no autorizadas.
6.
Culpar a otra persona de
una falta cometida por él.
7.
Todos aquellos actos
ejecutados dentro o fuera del plantel que revistan gravedad y que luego de
ser tramitados en el marco del Comité de Convivencia, sean considerados como
graves.
8.
Complicidad frente a las
faltas de los compañeros, que estén relacionadas con las situaciones
descritas en este artículo.
9.
Utilizar y/o accionar aerosoles
y sustancias paralizantes o alérgicas, siempre que no implique una situación
tipo III.
|
1. Informar de manera inmediata a los padres, madres y/o acudientes de
todos los estudiantes involucrados en la comisión de los hechos. De esta
actuación se dejará constancia por escrito, en la Coordinación
respectiva.
2. Remisión por parte de la Coordinación de Convivencia y/o Académica al
Comité de Convivencia Escolar.
3. Actividad reflexiva durante o después de la jornada escolar.
4. Suspensión de las actividades de representación escolar: actividades
lúdicas, culturales, deportivas y/o monitorias.
5. Determinar la forma de reparación del daño y restablecimiento de los derechos vulnerados
en caso de que sea posible.
6. Orientaciones pedagógicas para padres y estudiantes.
7. Acompañamiento formativo no clínico por parte de la orientadora
escolar.
8. La Institución Educativa puede confiscar aparatos electrónicos por un
tiempo determinado cuando el estudiante incumpla con las políticas de uso
contempladas en el presente Manual. El padre de familia, podrá reclamarlo al
final de la jornada escolar cuando no esté de acuerdo con dicha medida.
9. Suscripción de un compromiso pedagógico de comportamiento por parte
del estudiante, padre, madre de familia y/o acudiente y los representantes
del Centro Educativo.
10. A juicio del Comité de Convivencia Escolar, se podrá suspender al
estudiante hasta por tres (3) días, sin que esto implique desescolarización.
En este caso, el estudiante debe cumplir con la realización de actividades
reflexivas y/o pedagógicas durante la jornada escolar.
|
Artículo
63: SITUACIONES TIPO III. Corresponden a
esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de
presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos
en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen
cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana.
|
Situaciones Tipo III
|
Medidas Pedagógicas que pueden aplicarse en caso de situaciones Tipo
III
|
|
1.
El matoneo, el Bullying,
el Ciber-bullying que impliquen daños en el cuerpo o en la salud de
cualquiera de las personas involucradas o cuando se realice de forma
sistemática o repetida.
2.
El acoso en sus diferentes
manifestaciones por parte de cualquier estudiante, docente, directivo y
personal administrativo del Centro Educativo.
3.
Las relaciones afectivas y
amorosas entre docentes y estudiantes.
4.
Distribución, consumo,
porte o venta comprobada de sustancias psicoactivas (cigarrillos, LSD,
marihuana, bazuco, bóxer, heroína, morfina, perico y otras) dentro y fuera
del Plantel.
5.
Porte, fabricación, uso de
harinas, explosivos, elementos u objetos que puedan causar daño físico a cualquier
persona dentro o fuera del Centro Educativo.
6.
Daño intencional o por
negligencia a cosa ajena dentro y fuera del Plantel.
7.
Atentar contra la propia
vida o la de los demás (envenenamiento, agresión, aborto, terrorismo, entre
otros).
8.
Participación en
actividades de brujería, espiritismo, satanismo.
9.
Atentar contra la honra y
el buen nombre de directivos, docentes, personal administrativo, de servicios
generales, de compañeros y de padres de familia.
10.
Hurto de material
confidencial o de reserva para el Centro Educativo (información
sistematizada, libros de control o evaluación).
11.
Hurto comprobado.
12.
Fraude o suplantación en
evaluaciones o procesos académicos.
13.
Presentar trabajos
plagiados.
14.
La realización de actos
discriminatorios y homofóbicos en contra de cualquier estudiante, docente,
directivo y personal administrativo del Centro Educativo.
15.
Ingresar a la sala de
informática del Centro Educativo con la finalidad de dañar archivos,
adulterar información o causar daños en las redes.
|
1.
Garantizar la atención inmediata en salud física y mental
de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes,
actuación de la cual se dejará constancia.
2.
Informar de manera inmediata a los padres, madres o
acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se
dejará constancia
3.
El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera
inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de
la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
4.
El presidente del Comité de Convivencia Escolar, citará e informará a los
integrantes del mismo, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando
reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la
intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte
realizado ante la autoridad competente.
5.
El
Centro Educativo, sin perjuicio de las acciones adelantadas por las
autoridades competentes, adoptará las medidas que crea pertinentes,
destinadas a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la
víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan
informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se
dejará constancia.
6.
El presidente del comité escolar de convivencia reportará
la información del caso al Sistema de Información Unificado de Convivencia
Escolar.
|
Artículo 64: Circunstancias atenuantes y agravantes de las situaciones tipo I, II y
III. Se podrán considerar al momento de
definir las medidas y /o estrategias correctivas a aplicar las siguientes
actuaciones:
|
Circunstancias Atenuantes
|
Circunstancias Agravantes
|
|
1.
Haber observado buen comportamiento y por
consiguiente no haber sido amonestado en ocasiones anteriores.
2.
Cuando se reconoce la falta o el error.
3.
Cuando se hace reparación o restitución del daño
causado.
4.
Circunstancias como La edad, desarrollo mental,
psico-afectivo y volitivo que puedan afectar al educando al momento de
cometer la falta.
5.
Cometer la falta en estado de alteración,
motivado por circunstancias difícilmente previsibles como el temor, ligereza,
poco control emocional, malos hábitos entre otros.
6.
Haber sido inducido o amenazado por otras
personas para la comisión de la falta.
7.
Si la acción no recae sobre secundarios o que el
comportamiento no tenga trascendencia.
8.
Haber actuado por motivos nobles o altruistas.
|
1.
Reincidencia en la infracción de deberes y
derechos.
2.
El efecto perturbador o nocivo que la conducta
fuera o dentro del plantel produzca en la Comunidad Educativa.
3.
Haber cometido la falta por abuso de confianza.
4.
Actuar con premeditación y con complicidad con
otras personas.
5.
La manifestación clara de actuar de mala fe o la
voluntad de querer producir daño.
6.
Matrícula bajo Contrato Pedagógico y/o en
observación.
7.
Si la falta, dentro o fuera del plantel, provocó
escándalo público.
|
CAPITULO
III
PROTOCOLOS
DE ATENCION INTEGRAL PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
El protocolo de
Atención Integral establecido por el Centro Educativo Bremen está orientado a
fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad
educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Así mismo,
procede a establecer las medidas o estrategias correctivas a aplicar según la
situación presentada. Para la fijación de las mismas, las instancias encargadas
de su definición, deberán obedecer lo
consagrado en el principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas
adoptadas. Estas últimas, deben estar en concordancia con la Constitución, los
Tratados Internacionales, la Ley y los manuales de Convivencia y serán
determinadas según la gravedad de la falta cometida.
El
personero de los estudiantes una vez capacitado como mediador o conciliador escolar podrá participar en el manejo de las situaciones Tipo I y Tipo II, siempre y cuando su
intermediación sea solicitada por el Comité de Convivencia Escolar.
Artículo
65: Protocolo de Atención para
situaciones Tipo I
|
Protocolo de Atención para situaciones Tipo
I
|
||
|
Pasos
|
Documentos
que deben ir dentro de la ficha de seguimiento del estudiante
|
Personas
que deben participar
|
|
1.
El director de grupo, el
profesor respectivo, el Coordinador de Convivencia según el caso, asumirá el
conocimiento de la situación,
iniciando las primeras investigaciones sobre el hecho ocurrido y las
características del mismo.
2.
A la Coordinación de Convivencia le corresponde
continuar y completar el proceso investigativo sobre los hechos ocurridos.
3. El estudiante tendrá la oportunidad de ser escuchado, hacer descargos,
así como presentar pruebas dentro de los tres días siguientes a la ocurrencia
del hecho, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta durante el
procedimiento disciplinario.
4.
Adopción de las medidas correctivas a que haya lugar.
5. Traslado al Comité de Convivencia por escrito de la situación conocida.
|
1. Acuerdo de comprom65iso de no reincidencia.
2. Informe a los padres, madres o acudientes.
3. Copia del escrito de traslado de la situación al Comité de
convivencia.
|
Ø Docente
Ø Asesor de Grupo
Ø Coordinador de Convivencia y/o Académico
|
Artículo
64: Protocolo de Atención para
situaciones Tipo II
|
Protocolo de Atención para situaciones Tipo II
|
||
|
Pasos
|
Documentos
que deben ir dentro de la ficha de seguimiento del estudiante
|
Personas
que deben participar
|
|
1. El asesor de
grupo, el profesor respectivo, el Coordinador Académico o de Convivencia
según el caso, asumirá el conocimiento de la
situación, iniciando las primeras investigaciones sobre el hecho
ocurrido y las características del mismo.
2. La Coordinación de Convivencia y/o Académica dará
traslado (por escrito) de la situación al Comité de convivencia Escolar.
3. El presidente del Comité de convivencia Escolar,
convocará unas sesión del mismo, con el fin de analizar la situación
presentada y surtir el procedimiento disciplinario correspondiente.
4. El Comité de Convivencia Escolar de forma definitiva, tomará una decisión y
de ser el caso, definirá las medidas correctivas o pedagógicas a aplicar.
5. De estas medidas se realizará el respectivo
seguimiento para verificar la efectividad del mismo.
6. Se dará conocimiento de las actuaciones adelantadas
al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
|
1. Reporte por escrito de la situación
al comité de Convivencia, Padres, madres o acudientes.
2. Acta de sesión del comité de
Convivencia en donde se adopta la medida correctiva a aplicar.
2. Acuerdo de compromiso de no reincidencia.
|
Ø Estudiante
Ø Docente
Ø Asesor de Grupo
Ø Coordinador de Convivencia y/o Académico
Ø Comité de Convivencia
Ø Padre, madre y/o acudiente.
|
Parágrafo:
El Comité de
convivencia adoptará los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la
intimidad y a la confidencialidad de las personas que intervengan en las
actuaciones que se adelanten al interior del mismo y de toda la información que
se genere en las sesiones que realizadas en los términos de la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la Ley 1098 de 2006, la Ley Estatutaria 1581 de 2013, el
Decreto 1377 de 2013 y demás aplicables a la materia.
Artículo
65: Protocolos de Atención para
situaciones Tipo III
|
Protocolo de Atención para situaciones Tipo III
|
||
|
Pasos
|
Documentos
que deben ir dentro de la ficha de seguimiento del estudiante
|
Personas
que deben participar
|
|
1.
Se trasladará
el conocimiento de la situación de forma inmediata y por el medio más
expedito a la: Policía Nacional, Autoridades o entidades del Orden público
competentes y a los padres, madres o acudientes de los estudiantes
involucrados. De toda actuación se dejará constancia.
2.
Citación al
comité de Convivencia Escolar con el fin de informarle de los hechos que
dieron lugar a la convocatoria, guardando la debida reserva de aquella
información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y
confidencialidad de las partes involucradas así como del reporte realizado
ante la autoridad competente.
3.
Adopción por
parte del Comité de Convivencia Escolar de las medidas tendientes a proteger
dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la
agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación
presentada. De todo lo anterior se
dejará constancia.
4.
Reportar la situación al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
5.
Seguimiento de todo lo actuado por parte del
comité de Convivencia Escolar.
|
6.
Acta remisoria de la situación a la autoridad
competente por parte del presidente del comité de Convivencia Escolar.
7.
Acta remisoria de la situación a la Policía
Nacional por parte del presidente del comité de Convivencia Escolar.
8.
Reporte por escrito de la situación al padre,
madre o acudiente de o de los estudiantes
involucrados.
9.
Reporte de la situación al Sistema de Información Unificado de Convivencia
Escolar.
|
Ø Comité de Convivencia
Ø Padre, madre y/o acudiente.
Ø Estudiante
Ø Autoridades competentes, según sea el caso.
|
Parágrafo:
las autoridades competentes para las situaciones tipo III son:
ICBF, Comisaría de Familia, Inspección de Policía, Personería Municipal,
Policía de Infancia y Adolescencia, Policía Nacional, Fiscalía General de la
Nación, Defensoría del Pueblo, entre otras.
Artículo 66: Recursos a los que puede recurrir el
estudiante frente a las decisiones tomadas:
De todas las decisiones adelantadas
por las instancias involucradas en los procedimientos disciplinarios
relacionados con las situaciones anteriormente señaladas, procederán los
recursos de ley, descritos a continuación:
66.1. Derecho de Reposición: Cualquier miembro
de la comunidad educativa, incluyendo al
estudiante (por sí mismo o por intermedio de sus padres), tendrá derecho en
caso de no estar conforme con las decisiones que se tomen en el marco de un
proceso disciplinario o académico, a que estas sean revisadas por la misma
instancia que tomó la decisión.
Esta revisión, deberá ser solicitada
por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber sido
proferida la decisión.
Dicho recurso, deberá ser resuelto
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su interposición.
66.2. Derecho de Apelación: Cualquiera de las partes
involucradas en una situación que afecte la convivencia escolar, o los padres o
madres de familia o acudientes, o cualquier otra persona, pueden informar o
presentar queja ante la secretaría de educación municipal sobre los casos en
los cuales el Centro Educativo o los funcionarios responsables:
1. No adelantaron las
acciones pertinentes
2. No adoptaron las medidas
necesarias o éstas fueron desproporcionadas, o
3. Se aplicó el protocolo
equivocado respecto de situaciones que afecten la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Recibida la información o la
queja la entidad adelantará las acciones a que hubiere lugar e informará a las
autoridades que se requieran a fin de verificar y solucionar de fondo la
situación informada.
Artículo 67: Procedimientos para Quejas y Reclamos:
Cuando
cualquier miembro de la comunidad educativa necesite presentar quejas, reclamos
y/o recursos sobre los procedimientos disciplinarios adelantados por el Centro
Educativo, deberá presentar un escrito que contenga:
1.
Lugar y fecha,
2.
Identificación de la persona y en
caso de ser estudiante: grupo al que pertenece e indicar el nombre de su asesor
de grupo
3.
Narración del incidente (indicando
el lugar en donde ocurrió el mismo, personas involucradas) o del motivo de su
queja, reclamo o descargo
4.
Manifestar que agotó los conductos
regulares para acceder a esta segunda instancia (docente o asesor de grupo).
5.
Este escrito debe estar firmado.
Para el caso de los estudiantes, debe ser firmado además por el padre, madre o
acudiente del mismo.
Presentada
la queja, esta debe ser resuelta en un término no mayor de tres (3) días hábiles.
Parágrafo 1: De ser el caso y de considerarlo pertinente, la persona que interponga
la queja o reclamo podrá indicar el nombre de la o las personas que considere
pueden dar fe de lo que sustenta en su queja, reclamo o recurso.
Artículo
68: Correctivos a aplicar al Padre, Madre
de familia o Acudiente que incumpla los derechos o deberes establecidos en el
presente Manual de Convivencia:
1.
Citación por escrito.
2.
Amonestación escrita y
personalizada.
3.
Ser citados ante el Comité de
Convivencia o al Director según el caso, para que responda por las faltas
cometidas.
4.
Seguimiento al padre de
familia por sus niveles de comportamiento.
5.
Firma de compromiso en donde
manifieste no seguir observando la conducta reprochada.
Artículo
69: Correctivos al personal
administrativo y de servicios generales que incumpla los derechos o deberes
establecidos en el presente Manual de Convivencia:
1.
Amonestación verbal y por escrito
cuando manifiesten un trato inadecuado para con los demás integrantes de la
comunidad educativa.
2.
Ser citados ante el Comité de
Convivencia o al Director según el caso, para que responda por las faltas
cometidas.
3.
Las señaladas en el Código
Sustantivo del Trabajo.
Artículo
70: Correctivos al personal docente: En caso de incumplimiento de cualquiera de sus
obligaciones o compromisos como docente y los señalados en este Manual, le
acarreará al docente infractor llamados de atención y amonestaciones por parte
del director.
En caso de reincidir o de cometer cualquiera de las
faltas relacionadas a continuación le hará merecedor de llamados de atención
escrito y/o inicio de proceso disciplinario y si es del caso el correspondiente
proceso penal.
1.
Llegar en estado de embriaguez o
consumir sustancias psicoactivas o alucinógenas.
2.
Ingerir bebidas alcohólicas,
psicoactivas o alucinógenas con los y las estudiantes.
3.
Vender o inducir el consumo de
sustancias alcohólicas, psicoactivas o alucinógenas.
4.
Agresión física, verbal o
psicológica a estudiantes o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
5.
Realizar juegos con docentes y/o
estudiantes que vayan en contra de la dignidad y la integridad física, moral y
psicológica de estos.
6.
Portar armas.
7.
Acoso sexual a los y las
estudiantes.
8.
Solicitar como beneficio a los y
las estudiantes, favores sexuales o económicos a cambio de notas, ascensos
educativos o disciplinarios.
9.
Sostener relaciones amorosas y/o
sexuales con los y las estudiantes.
10. Abandono
del cargo.
11. Negociar
con los y las estudiantes la evaluación o actividades de nivelación.
12. Realización
de conductas inmorales dentro y fuera del Centro Educativo.
13. Sustraer
elementos personales y/o del Centro Educativo, así como dar mal uso a los
recursos de la misma.
TITULO
VI
ACUERDOS
ACADEMICOS
CAPITULO
I
DE
LOS CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR
Artículo 71: Criterios de Evaluación y Promoción Escolar:
Los
propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes buscan identificar
las características individuales de los mismos en cuanto tiene que ver con los
estilos y ritmos de desarrollo integral para valorar sus avances. Así mismo,
está orientado a ofrecer permanentemente a las diferentes instancias,
información al respecto de los índices de
aprovechamiento académico, reprobación y aplazamiento para mantener sus
compromisos e interés en los propósitos y finalmente determinar los criterios
internos para la evaluación y promoción de los estudiantes. (Remítase a lo consagrado por el Decreto
1290 de 2008).
TITULO
VII
ALGUNAS
DISPOSICIONES PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL PLANTEL
CAPITULO
I
REGLAS
PARA EL SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 72: Orientaciones generales para utilizar la
Planta Física y otros elementos: El Centro Educativo
Bremen está a disposición de la Comunidad Educativa para cuando sea necesaria
su utilización. Para hacer uso de la parte locativa o de elementos que hacen
parte del Centro, se deben seguir los siguientes parámetros:
1.-
Solicitar por escrito al Consejo Directivo, la utilización de una o varias
aulas con 72 horas de anticipación.
2.-
Quien o quienes lo hagan se harán responsables de los elementos que se
encuentren en dichas aulas.
3.-
En caso de pérdida o daño de cualquier elemento, la persona o personas
solicitantes debe responder o pagarlo.
TITULO
VIII
VIGENCIA,
MODIFICACIONES Y APROBACION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
CAPITULO
I
DE
LA VIGENCIA Y MODIFICACIONES
Artículo 73: Vigencia del Manual de Convivencia: El
presente Manual de Convivencia estará vigente a partir de su aprobación por
parte del Consejo Directivo y el Comité de Convivencia Escolar, y permanecerá vigente
mientras no sea modificado parcial o totalmente.
Artículo 74: Modificaciones al Manual de Convivencia: Las
propuestas de modificación o modificaciones al presente Manual de Convivencia,
serán presentadas al Consejo Directivo y al Comité de Convivencia Escolar, por
cualquier miembro de la comunidad Educativa y debidamente sustentadas.
CAPITULO
II
DE
LA Y APROBACION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
El presente Manual Escolar de
Convivencia fue aprobado por el comité escolar de convivencia en reunión
realizada el día 7 de diciembre del año 2014, según
consta en el acta N° .-
Publíquese y
Cúmplase.
Dado en el
Corregimiento de Bremen, Municipio de Morroa, Departamento de Sucre a los 7 días del mes de diciembre del año 2014
Firmado:
INDICE GENERAL
DEFINICION.
JUSTIFICACION.
IDENTIFICACION.
HISTORIA DEL CENTRO
EDUCATIVO.
TITULO I. DE LA
MISIÓN, VISION, OBJETIVOS, LEMA, PERFILES Y EMBLEMAS.
CAPITULO I. DE
LA MISIÓN Y VISION DEL CENTRO EDUCATIVO.
Artículo 1: Misión del Centro Educativo:
Artículo
2:
Visión
del Centro Educativo:
CAPITULO II. DE
LOS OBJETIVOS.
Artículo 3: Objetivo General:
Artículo 4: Objetivos Específicos:
CAPITULO III. DEL
LEMA, PERFILES Y EMBLEMAS DEL CENTRO EDUCATIVO.
Artículo 5: Lema del Centro Educativo:
Artículo 6: Perfil del Educando:
Artículo 7: Perfil del Docente:
Artículo 8: Perfil
del Directivo Docente:
Artículo 9: Perfil del Padre de Familia:
Artículo 10: Perfil del Egresado:
Artículo 11: Emblemas del Centro Educativo:
TITULO II. DE
LOS FUNDAMENTOS, TÉRMINOS UTILIZADOS Y ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES.
CAPITULO I. DE LOS
FUNDAMENTOS.
Artículo 12: Disposiciones
Legales:
Artículo 13: Fundamentación Legal del Manual de
Convivencia:
rtículo 13: Fundamentación
Filosófica del Manual de Convivencia:
Artículo 14: Fundamentación
Epistemológica del Manual de Convivencia:
Artículo 15: Fundamentación
Pedagógica del Manual de Convivencia:
CAPITULO II. DE
LA DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
Artículo 16: Son
términos a tener en cuenta al poner en práctica este manual de convivencia:
Artículo 17: Estímulos para los Estudiantes:
Artículo 18: Estímulos para los Docentes:
Artículo 19: Estímulos para Padres, Madres y/o
Acudientes:
Artículo 20: Estímulos para el Personal Administrativo y de Servicios
Generales:
TITULO II. SISTEMA
DE ADMISIONES Y MATRICULAS.
CAPITULO I. PROCESO
DE INSCRIPCION, ADMISION Y MATRICULAS.
Artículo
21: Condiciones de Ingreso:
Artículo 22: Causales para la pérdida de la
calidad de estudiante:
Artículo 23: Condiciones para ser acudiente en
el Centro Educativo Bremen:
CAPITULO II. DEL
UNIFORME ESCOLAR.
Artículo 24: Condiciones de uso del uniforme:
TITULO III. DERECHOS
Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
Artículo 25: Orientaciones:
CAPITULO I. DERECHOS
DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.
Artículo 26: Derechos
misionales:
Artículo 27: Derechos
fundamentales relacionados con el acceso a la educación:
Artículo 28: Derechos
relacionados con la aplicación de estímulos:
Artículo 29: Derechos
relacionados con el derecho a la salud y a la seguridad:
Artículo 30: Derechos
relacionados con el derecho a la participación:
CAPITULO II. DEBERES
DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.
Artículo 31: Deberes
en el orden académico:
Artículo 32: Deberes
en el orden comportamental:
Artículo 33: Deberes
en el orden social:
Artículo 34: Deberes
en el orden moral:
Artículo 35: Deberes para con el Centro Educativo frente al uso de
tecnología y otros bienes:
CAPITULO III. DERECHOS
Y DEBERES DE LOS Y LAS DOCENTES.
Artículo
36: Derechos de los y las docentes:
Artículo 37: Deberes de los y las docentes: son deberes de
los y las docentes los siguientes:
CAPITULO IV. DERECHOS
Y DEBERES DE LOS PADRES Y LAS MADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES.
Artículo 38: Derechos de los padres y las madres de
familia y/o acudientes:
Artículo 39: Deberes de los padres y las madres de
familia y/o acudientes:
CAPITULO V. DERECHOS
Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SERVICIOS GENERALES (Cuando se cuente
con este)
Artículo 40: Derechos de personal administrativo y
servicios generales:
Artículo 41: Deberes del personal administrativo y
servicios generales:
TITULO IV. DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION.
CAPITULO I. DEL
GOBIERNO ESCOLAR.
Artículo 42: Gobierno Escolar:
Artículo 43:
Órganos Del Gobierno Escolar:
Artículo
44: Personero Estudiantil:
Artículo 45: Perfil del Personero Estudiantil:
Artículo 46: Elección del Personero:
Artículo 47: Funciones del
Personero Estudiantil:
Artículo 48: Revocatoria o Remoción del Personero:
Artículo 49: Consejo
de Estudiantes:
Artículo 50: Asamblea
General de Padres de Familia:
Artículo 51: Consejo de Padres de
Familia:
Artículo 52: Funciones del Consejo
de Padres:
CAPITULO II. COMITÉ
DE CONVIVENCIA.
Artículo 53: Conformación de los Comités de
Convivencia Escolar:
Artículo 54: Elección del docente que
lidera procesos o estrategias de convivencia escolar:
Artículo 55: Funciones del comité de convivencia: Son funciones del comité:
Artículo 56: Sesiones: Artículo 57: Quórum decisorio:
Artículo 58: Actas:
Artículo
59: Conflictos de Interés y Causales
de Impedimento y Recusación:
TITULO V. RUTA
DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR: CLASIFICACION DE LAS
SITUACIONES CONFLICTIVAS, DEFINICION DE LOS CORRECTIVOS Y MEDIDAS PEDAGÓGICAS.
CAPITULO I. DEL
DEBIDO PROCESO.
Artículo 60: Principios reguladores del debido proceso
en el Centro Educativo Bremen:
CAPITULO II. CLASIFICACION
DE LAS SITUACIONES CONFLICTIVAS.
Artículo 61: SITUACIONES TIPO I:
Artículo 62: SITUACIONES TIPO II.
Artículo
63: SITUACIONES TIPO III.
Artículo 64: Circunstancias
atenuantes y agravantes de las situaciones tipo I, II y III.
CAPITULO III. PROTOCOLOS
DE ATENCION INTEGRAL PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
Artículo 64: Protocolo de Atención para situaciones Tipo
II
Artículo 65: Protocolos de Atención para situaciones
Tipo III
Artículo 66: Recursos a los que puede recurrir
el estudiante frente a las decisiones tomadas:
Artículo 67: Procedimientos para Quejas y
Reclamos:
Artículo
68: Correctivos a aplicar al Padre, Madre
de familia o Acudiente que incumpla los derechos o deberes establecidos en el
presente Manual de Convivencia:
Artículo
69: Correctivos al personal
administrativo y de servicios generales que incumpla los derechos o deberes
establecidos en el presente Manual de Convivencia:
Artículo
70: Correctivos al personal docente:
TITULO VI. ACUERDOS
ACADEMICOS.
CAPITULO I. DE
LOS CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR.
Artículo 71: Criterios de Evaluación y Promoción Escolar:
TITULO VII. ALGUNAS DISPOSICIONES
PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL PLANTEL.
CAPITULO I. REGLAS PARA EL SERVICIO
COMUNITARIO.
Artículo 72: Orientaciones generales para utilizar la
Planta Física y otros elementos:
TITULO VIII. VIGENCIA,
MODIFICACIONES Y APROBACION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.
CAPITULO I. DE LA VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
Artículo 73: Vigencia del Manual de Convivencia:
Artículo 74: Modificaciones al Manual de Convivencia:
CAPITULO II. DE LA Y APROBACION DEL
MANUAL DE CONVIVENCIA.
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